Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno regional

decreto supremo

nº 184-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Salud para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de
S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar, durante el Año Fiscal 2023, la operación y mantenimiento de nuevos establecimientos de salud que entraron en funcionamiento a partir del segundo semestre del año 2022; cuya programación de turnos y citas debe implementarse a través de un aplicativo informático dispuesto para ello;

Que, asimismo, el numeral 29.1 del citado artículo dispone que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último; previa validación por parte del Ministerio de Salud del Plan de Implementación Multianual del nuevo establecimiento de salud, aprobado por el gobierno regional, según corresponda; además, dispone que a los gobiernos regionales que se les hayan transferido recursos en el marco del numeral señalado, emiten un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de dichos recursos, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en funcionamiento de los servicios;

Que, mediante el Oficio N° D003047-2023-SG-MINSA, el Ministerio de Salud solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud II-2 Hospital Rezola; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° D000508-2023-OGPPM-OP-MINSA de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como el Informe N° D000045-2023-DGOS-RTP-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud del citado Ministerio, mediante el cual señala la fecha de entrada en funcionamiento del Establecimiento de Salud II-2 Hospital Rezola y valida su Plan de Implementación Multianual (PIM) 2023-2025, aprobado por el Gobierno Regional de Lima mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 276-2023-GOB;

Que, a través del Memorando N° 1098-2023-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1996-2023-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas remite el costo estimado para el financiamiento de las contrataciones del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para el periodo octubre a diciembre del 2023, como parte de la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud II-2 Hospital Rezola del Gobierno Regional de Lima, solicitado por el Ministerio de Salud;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma
S/ 15 788 162,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, a favor del Gobierno Regional de Lima, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley
N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 15 788 162,00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud II-2 Hospital Rezola, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 011 : M. de Salud

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 15 788 162,00

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TOTAL EGRESOS 15 788 162,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 463 : Gobierno Regional del Departamento de Lima

UNIDAD EJECUTORA 403 : Hospital de Apoyo Rezola

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para equipamiento e infraestructura hospitalaria

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 15 538 362,00

GASTO DE CAPITAL

2.6 Adquisición de activos no financieros 249 800,00

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TOTAL EGRESOS 15 788 162,00

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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento

4.1 El Gobierno Regional de Lima elabora un informe técnico sobre el cumplimiento y avance físico y financiero de la ejecución de los recursos transferidos mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de su Plan de Implementación Multianual y alineado a la gradualidad de entrada en operación de los servicios. Este informe se remite al Ministerio de Salud y se publica en las sedes digitales de dicho Ministerio y del Gobierno Regional de Lima, hasta el 23 de febrero de 2024, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.

4.2 El Ministerio de Salud es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de dichos recursos, debiendo elaborar y publicar en su sede digital (www.gob.pe/minsa) un informe sobre las citadas acciones.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

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