Modifican el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

decreto supremo

nº 182-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1550, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se aprobaron medidas destinadas a la implementación de mejoras en los procesos de evaluación de la capacidad presupuestal considerando el nivel de información disponible en cada una de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1550 dispone que las modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Economía y Finanzas;

Que, con el fin de implementar el nuevo marco normativo aprobado con el Decreto Legislativo Nº 1550, así como modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;

Que, en virtud a la excepción establecida en el numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, no corresponde que la entidad pública realice el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar el ACR Ex Ante previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1550;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF

Modificar los artículos 5, 40, 41, 44 y 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos:

Artículo 5. Definiciones

Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:

(…)

5. Capacidad Presupuestal: Es la viabilidad presupuestal de la entidad competente para asumir el cofinanciamiento y, cuando corresponda, según lo definido en el presente reglamento, otros compromisos del Estado, en los proyectos a su cargo. La viabilidad presupuestal es evaluada para el corto plazo, respecto al ejercicio en curso, y largo plazo, considerando el plazo del proyecto, conforme a la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La capacidad presupuestal es sustentada ante el MEF por la entidad pública titular del proyecto en las Fases de Estructuración, Transacción y Ejecución Contractual, cuando corresponda.

(…)”

Artículo 40. Planeamiento y Programación

40.1 Corresponde a la entidad pública titular del proyecto la priorización y desarrollo de los proyectos de APP y PA.

40.2 El IMIAPP es el instrumento de gestión elaborado por cada entidad pública titular del proyecto, que tiene como finalidad identificar los potenciales proyectos de APP y PA, a fin de ser incorporados al Proceso de Promoción en los siguientes tres (03) años a su elaboración. Dicho informe tiene una vigencia de tres (03) años contados a partir de su aprobación.

40.3 La propuesta del IMIAPP es formulada por el órgano encargado de planeamiento de la entidad pública titular del proyecto, considerando entre otros aspectos, las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones elaborada en el marco de las normas que regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y los lineamientos para el desarrollo del IMIAPP que emite el MEF. Para ello, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces incorpora la declaración de uso de recursos públicos en el IMIAPP considerando todos los proyectos de APP y PA, de corresponder, que se encuentran a su cargo, bajo responsabilidad del titular de la entidad pública titular del proyecto.

40.4 El CPIP es responsable de que el órgano encargado del planeamiento elabore el IMIAPP, para lo cual da conformidad a la propuesta presentada por dicho órgano. Para su elaboración, el CPIP puede solicitar comentarios o sugerencias a la ciudadanía o al sector privado.

40.5 El IMIAPP y sus modificaciones y actualizaciones, son aprobadas mediante Resolución Ministerial del sector, Acuerdo de Consejo Regional, Acuerdo de Concejo Municipal o resolución del titular de la entidad pública titular habilitada mediante ley expresa, según corresponda. El referido informe debe contener como mínimo lo siguiente:

1. Estrategia de la entidad pública titular del proyecto para el desarrollo de proyectos mediante las modalidades de APP o PA.

2. Potenciales necesidades de intervención identificadas para ser desarrolladas bajo la modalidad de APP, y su consistencia con las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones, así como su articulación con los planes nacionales, sectoriales y de desarrollo regional y local, según corresponda.

3. El monto referencial de la inversión.

4. Para el caso de APP, el análisis de valor por dinero mediante la aplicación preliminar de los criterios de elegibilidad.

5. La declaración de uso de recursos públicos, que incluye los Compromisos Firmes y Compromisos Contingentes Cuantificados derivados de los Contratos de APP suscritos, incluyendo sus modificaciones contractuales, así como todos los gastos que demanden los proyectos de APP. Asimismo, una proyección de los flujos por Compromisos Firmes, y en caso corresponda, los Compromisos Contingentes cuantificables derivados de proyectos de APP incorporados o por incorporarse al Proceso de Promoción.

6. Los PA a ser desarrollados.

(…)”

Artículo 41. Opinión al Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas

41.1 De manera previa a la aprobación del IMIAPP el CPIP solicita la opinión favorable del MEF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley.

41.2 El MEF debe emitir su opinión al IMIAPP dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de solicitada. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IMIAPP, puede solicitar información adicional, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable.

41.3 En caso de que el MEF solicite información adicional, el CPIP tiene diez (10) días hábiles para remitir la información o aclaración. En caso de que la entidad pública titular del proyecto no cumpla con realizar el envío, subsanación o aclaración correspondiente, la propuesta del referido informe es considerada como no presentada, pudiendo volver a solicitarse.

41.4 El MEF emite opinión sobre la modalidad de APP, en base a los criterios de elegibilidad y según lo dispuesto en el párrafo 44.8. del artículo 44 del presente Reglamento. Esta opinión no incluye la evaluación de la declaración de uso de recursos públicos.

41.5 Para la elaboración del IMIAPP, las entidades públicas titulares de proyectos pueden solicitar Asistencia Técnica a Proinversión o al MEF.”

Artículo 44. Informe de Evaluación

44.1 El IE es el documento que elabora el OPIP, sobre la base de los Estudios Técnicos referidos en el artículo anterior, y contiene la información necesaria para: i) definir si es técnica, económica y legalmente conveniente desarrollar el proyecto como APP, ii) estructurar el proyecto y detectar contingencias significativas que pudieran retrasar el Proceso de Promoción, vinculadas principalmente a aspectos legales, financieros y técnicos, iii) delimitar competencias de gestión de la entidad pública. Su contenido debe profundizarse y actualizarse en base a la evolución de los estudios técnicos, legales y económicos adicionales que se desarrollen durante las fases de Estructuración y Transacción, los cuales se reflejan en el IEI que sustenta las respectivas versiones de Contrato.

44.2 El IE debe contener como mínimo la siguiente información:

1. Resumen Ejecutivo.

2. Descripción del proyecto:

a. Descripción general del proyecto, incluyendo como mínimo:

i. Nombre del proyecto.

ii. Entidad competente.

iii. Antecedentes.

iv. Área de influencia.

v. Objetivos del proyecto.

vi. Clasificación del proyecto.

b. Importancia y consistencia del proyecto con el Principio de Sostenibilidad, y con las prioridades nacionales, regionales o locales, según corresponda, definidas en los planes nacionales, sectoriales, planes de desarrollo concertados regionales y locales. Para el caso de APP cofinanciadas se consideran las metas de cierre de brechas prioritarias establecidas en la Programación Multianual de Inversiones del sector, Gobierno Regional o Gobierno Local.

c. Diagnóstico sobre la provisión actual de la infraestructura o servicio público identificando las características de la demanda y la oferta existente en términos de cobertura y calidad.

3. Evaluación técnica del proyecto:

a. Análisis técnico del proyecto.

b. Evaluación de alternativas.

c. Análisis preliminar para la definición de los Niveles de Servicio esperados.

d. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse la declaración de viabilidad de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

4. Análisis de la brecha de recursos que sustenta la clasificación del proyecto:

a. Análisis de la demanda por el servicio que brinda el proyecto.

b. Proyección anual de ingresos.

c. Inversiones y costos de operación y mantenimiento estimados durante el ciclo de vida del proyecto.

d. Estimación de costos de supervisión.

e. Mecanismo de recuperación de las inversiones propuesto, vía tarifas, peajes, precios cobrados directamente a los usuarios o indirectamente a través de empresas, cofinanciamiento o combinación de éstos y evaluación sobre la viabilidad legal de ejercer dichos cobros.

f. Evaluación económica financiera preliminar del proyecto como APP.

g. Tratándose de proyectos cofinanciados, debe incluirse una proyección anual de cofinanciamiento.

5. Análisis de Riesgos preliminar del proyecto:

a. Identificación preliminar de riesgos.

b. Estimación preliminar de los riesgos.

c. Asignación preliminar.

d. Mecanismos de mitigación.

6. Análisis preliminar de bancabilidad.

7. Declaración de uso de recursos públicos para dar cumplimiento con los Compromisos Firmes del proyecto a ser asumidos por la entidad pública respectiva, así como la identificación de todos aquellos gastos requeridos por la entidad pública titular del proyecto para dar cumplimiento con las obligaciones del proyecto de APP, incluyendo, pero sin limitarse a:

a. Gastos estimados de adquisición y/o expropiación de terrenos y reubicaciones o reasentamientos.

b. Gastos estimados para la liberación de interferencias.

c. Gastos por supervisión.

8. Análisis de valor por dinero, a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad.

9. Cronograma para el desarrollo del Proceso de Promoción, el cual no excede los dieciocho (18) meses, salvo que el OPIP sustente la necesidad de un plazo distinto.

10. Plan de implementación del proyecto:

a. Identificación preliminar, diagnóstico técnico legal y estado de propiedad de los inmuebles, bienes y derechos necesarios para el desarrollo del proyecto, identificando su naturaleza pública o privada, así como de las interferencias y una estimación de su valorización, según corresponda.

b. Cronograma preliminar para la liberación de interferencias y/o saneamiento de los predios suscrito por el área responsable de la entidad pública.

c. Descripción y evaluación de los aspectos relevantes en materia económica, legal, regulatoria, organizacional, ambiental y social para el desarrollo del proyecto.

d. Identificación de eventuales problemas que pueden retrasar el proyecto, de ser el caso.

e. Meta de liberación de predios y áreas que requiere el proyecto para ser adjudicado.

44.3 Los Estudios Técnicos contienen la información establecida en el inciso 2; el inciso 3, los literales a), b), c), d) y g) del inciso 4, los literales a), b) y c) del inciso 7, y los literales a), b), c) y d) del inciso 10 del párrafo 44.2 del artículo 44.

(…)”.

Artículo 45. Opinión previa al Informe de Evaluación

45.1 Cuando la elaboración del IE es encargada o es competencia de Proinversión, debe enviarlo a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad, cuya opinión versa sobre aspectos técnicos del diseño del proyecto que puedan generar obligaciones y responsabilidades contractuales a su cargo.

45.2 La entidad pública titular del proyecto cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción para la emisión de su conformidad. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IE, la entidad pública titular del proyecto puede solicitar información adicional por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin que la entidad pública titular del proyecto se pronuncie, se entiende otorgada la conformidad por ésta.

45.3 El IE elaborado por la entidad pública titular del proyecto o por Proinversión, es remitido para opinión del MEF, que cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción. Dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de presentado el IE, el MEF puede solicitar información adicional por única vez, en cuyo caso el plazo queda suspendido hasta la presentación de la información solicitada. Transcurrido el plazo sin emitir opinión, ésta se entiende como favorable.

45.4 La opinión del MEF sobre el IE comprende únicamente:

1. La verificación de la clasificación del proyecto como APP,

2. El análisis del valor por dinero a través de la aplicación de los criterios de elegibilidad; y

3. El impacto en la competencia y desempeño del mercado en el que se desarrolle el proyecto.”

Artículo 2.- Incorporación del numeral 12.A del artículo 5 en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF

Incorporar el numeral 12.A del artículo 5 en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo N° 240-2018-EF, en los siguientes términos:

Artículo 5. Definiciones

Los siguientes términos tienen los significados que a continuación se indican:

(…)

12.A. Declaración de uso de recursos públicos: Comprende la declaración de la entidad pública titular del proyecto, a través de su Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces, de que la Entidad cuenta con los recursos y se compromete a programar y priorizar en su presupuesto los recursos necesarios para asumir los compromisos derivados del proyecto de APP o PA, de corresponder, hasta su culminación, con cargo al presupuesto institucional. Dicha declaración resulta de la evaluación de la capacidad presupuestal realizada por la entidad pública titular del proyecto. La declaración de uso de recursos públicos es elaborada por la entidad pública titular del proyecto para las Fases de Planeamiento y Programación y la Fase de Formulación. (…)”.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN

COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Aprobación de lineamientos y metodologías

En un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, actualiza los lineamientos y metodologías aplicables a los proyectos de inversión bajo la modalidad de Asociación Público Privadas con enfoque en el Principio de Sostenibilidad.

Dentro del mismo plazo, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban los lineamientos para la asignación y cuantificación de riesgos en contratos de Asociación Público Privada, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada; y, la Directiva que operativice la emisión de las opiniones previas por parte de sus unidades orgánicas para las Fases de las Asociaciones Público Privadas, a propuesta de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Solicitudes de conformidad de las entidades públicas titulares de proyectos al Informe de Evaluación en trámite

El OPIP se encuentra facultado a utilizar alternativamente el sustento de la declaración de uso de recursos públicos o de la Capacidad Presupuestal en el Informe de Evaluación en aquellos casos en los que, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, haya enviado el Informe de Evaluación a la entidad pública titular del proyecto para su conformidad, en el marco de lo establecido en el artículo 45 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

2207971-6