Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de un gobierno regional

decreto supremo

nº 181-2023-ef

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 423-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, complementado con el Oficio N° 427-2023/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GR, el Gobierno Regional de Tumbes solicita al Ministerio de Economía y Finanzas la aprobación de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar actividades de limpieza, descolmatación y protección de las quebradas Luey, Villa Jardín, San Isidro, El Charan, La Rocana, Los Cedros, Chabaco, Bocapan, Primero de Febrero, Pedregal, Vaqueria, Bonanza, Algarrobal, Garbanzal, Algarrobillo, Punta Sal, del dique La Coja y del puente La Tucilla, para prevenir y reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 059-2023-GOB.REG.TUMBES-GGR-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del referido Gobierno Regional, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 28 710 228,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tumbes, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que dichos recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 28 710 228,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VIENTIOCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Gobierno Regional de Tumbes, para financiar actividades de limpieza, descolmatación y protección de quebradas, dique y puente, para prevenir y reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales y posible Fenómeno El Niño, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 28 710 228,00

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TOTAL EGRESOS 28 710 228,00

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A LA: En soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO 461 : Gobierno Regional de Tumbes

UNIDADES EJECUTORA 001 : Sede Central

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006412 : Intervenciones Extraordinarias del Fenómeno El Niño – FEN

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 28 710 228,00

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TOTAL EGRESOS 28 710 228,00

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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se detalla en el Anexo I “Transferencia de Partidas con cargo a la Reserva de Contingencia a favor de un gobierno regional” y en el Anexo II “Listado de puntos críticos para limpieza y descolmatación” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

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