Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de diversos gobiernos locales

DECRETO SUPREMO

N° 179-2023-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados; las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; asimismo, establece que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco de dicho artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos;

Que, mediante el Oficio N° 1415-2023-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita una Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de S/ 6 730 567,00 con cargo a los recursos del del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural; a favor de setecientos sesenta y seis (766) gobiernos locales, para financiar la Actividad 5006299: Potabilización y Otras Formas de Desinfección del Producto 3000882: Hogares rurales concentrados con servicios de agua potable y disposición sanitaria de excretas de calidad y sostenibles, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, que permita a los gobiernos locales, efectuar la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas para analizador de cloro libre DPD), que conlleve a que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua clorada), en el marco de lo establecido en artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; adjuntando para dicho efecto, el Memorándum N° 1273-2023-VIVIENDA/OGPP de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto que hace suyo el Informe N° 325-2023-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, con los respectivos sustentos;

Que, mediante el Informe N° 0157-2023-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el artículo 49 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 730 567,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de setecientos sesenta y seis (766) gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorización de Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales.

1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 6 730 567,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de setecientos sesenta y seis (766) gobiernos locales, para financiar las actividades de potabilización y otras formas de desinfección (insumos de cloración) que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (Agua Clorada), en el marco de lo establecido en artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles

ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 6 730 567,00

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TOTAL EGRESOS 6 730 567,00

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A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas

PLIEGO : Gobiernos Locales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000882 : Hogares Rurales Concentrados con Servicios de Agua Potable y Disposición Sanitaria de Excretas de Calidad y Sostenibles

ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y Otras Formas de Desinfección y Tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 6 730 567,00

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TOTAL EGRESOS 6 730 567,00

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1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento, verificación e información

4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero.

4.2 Los gobiernos locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, informan trimestralmente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre la ejecución de los recursos transferidos en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Ministro de Economía y Finanzas

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Encargado del despacho del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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