Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MSB, que aprobó el régimen de animales domésticos en el distrito de San Borja
ORDENANZA N° 704-MSB
San Borja, 14 de agosto de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA
VISTOS; En la XV-2023 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 039-2023-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 015-2023-MSB -CDH de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, proponiendo al pleno de Concejo Municipal aprobar la Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MSB, que establece el Régimen de Animales Domésticos en el Distrito de San Borja; y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en virtud de la cual el Concejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo V del mismo Título Preliminar, establece la finalidad de los gobiernos locales, señalando que representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, siendo que según el artículo X del mismo cuerpo legal señala que el desarrollo local es permanente e integral, lo cual debe ser promovido con el objeto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, estipula que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en tanto que conforme con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 20° de la ley en mención, es atribución del Alcalde, promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;
Que, de conformidad en el artículo 40º, de la Ley en mención, dispone que las normas municipales son de carácter obligatorio, siendo las ordenanzas la de mayor jerarquía en la estructura normativa, por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia;
Que, el subnumeral 4.2) del numeral 4) del artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de las municipales distritales en materia de saneamiento, señalando como función específica compartida, el control de la sanidad animal en sus respectivas jurisdicciones;
Que, la Ley N° 30407, Ley de protección y bienestar animal regula el principio de protección y bienestar animal, el cual prescribe que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente; asimismo, regula el Principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, señalando que las autoridades competentes, de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal;
Que, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N° 27596, Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, las municipalidades distritales son competentes en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes para dictar normas reglamentarias necesarias para su aplicación;
Que, según el artículo 124° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, dispone que, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia;
Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 581-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 04 de mayo del 2017, se establece el Régimen de Animales Domésticos en el Distrito de San Borja, el mismo que tiene como finalidad regular el régimen jurídico de tenencia de animales domésticos en el distrito de San Borja fomentando su tenencia responsable a fin de preservar la seguridad, integridad física, salud y tranquilidad de los vecinos; armonizando la convivencia con dichos animales con respeto a sus derechos para darles bienestar y calidad de vida; preservando el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito;
Que, mediante la Carta N° 008-2023-GCPM de fecha 06 de marzo de 2023, la Regidora Gabriela Carolina Pachas Méndez, remite el proyecto de modificación de la Ordenanza N° 581-MSB, señalando que su propuesta ha sido materia de coordinación previa entre la representante de la Gerencia de Salud Pública de la entidad, el Gerente de Asesoría Jurídica y la representante de la Asociación Protección de Animales de San Borja, la misma que contempla los siguientes aspectos: i) incrementar el número de canes o felinos en un domicilio por excepción, ii) permitir el uso de ascensores y la tenencia de mascotas en edificios, iii) alimentar a los animales comunitarios en la vía pública bajo condiciones de limpieza e higiene, iv) reducir el paseo a cuatro (4) canes por paseador; por lo que solicita una nueva reunión para concretar su aprobación;
Que, con el Informe N° 251-2023-MSB-GM-GSH-UF de fecha 22 de marzo de 2023, la Jefa de la Unidad de Fiscalización remite su opinión técnica sobre la propuesta formulada, acorde a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones y la Ordenanza N° 581-MSB, concluyendo lo siguiente: i) se debe indicar el período de tiempo y cantidad máxima que podrían mantener canes y felinos, a fin de garantizar que el poseedor preste las condiciones adecuadas, sin perjudicar terceros ni alterar el orden público, ii) respecto al extremo del uso de ascensores, no tiene mayores comentarios, iii) en cuanto a la propuesta de alimentar a los animales en la vía pública, señala que la propuesta va en contrario a lo regulado, iv) sobre reducir el paseo a cuatro (4) canes, se debe diferenciar si la propuesta no incluye a los canes considerados de alta peligrosidad; sobre lo expuesto, señala que de considerar los cambios se deberá cambiar la Ordenanza N° 589-MSB, en especial los códigos U-012 y U-033;
Que, a través del Memorándum N° 151-2023-MSB-GM-GSP de fecha 14 de abril de 2023, la Gerencia de Salud Pública, hace suyo el Informe Sustentatorio N° 051-2023-MSB-GS-SMV-EKAC, de fecha 12 de abril de 2023, el mismo que señala lo siguiente: i) se deberá considerar el incremento de canes y felinos en caso que el contribuyente los recoja como ayuda social, de manera excepcional y temporal; ii) se debe considerar que un porcentaje de canes presentan problemas en articulaciones, columna y degeneraciones propias de edad avanzada, a partir de los siete (7) años de edad (adulto mayor); por lo que desde el punto de vista médico veterinario, se indica no subir ni bajar escaleras; y por otro lado, las personas adultas mayores son muchas veces los propietarios de las mascotas y usuarios de los ascensores; iii) además se debe considerar la existencia de canes y/o felinos en la vía pública (perdido o abandonado), por lo que brindarle una cantidad necesaria de agua y comida, puede preservar su vida y salud, siempre y cuando se cumpla con el orden y limpieza y no ponga en riesgo la salubridad en la zona o sector; iv) cuando más perros tenga un paseador es menor la posibilidad de controlarlos incrementándose el riesgo de accidentes, por lo que, recomienda reducir el número de mascotas, pudiendo ser hasta cuatro (4) canes por paseador. Asimismo, a través del Informe Sustentatorio N° 070-2023-MSB-GSP-SMV-EKAC de fecha 14 de junio de 2023, la Coordinadora del Servicio de Medicina Veterinaria remite a la Gerencia de Salud Pública, la versión mejorada de la propuesta modificatoria de la Ordenanza, para su evaluación, la misma que ha sido validada por dicho órgano a través de Informe N° 041-2023-MSB-GM-GSP de fecha 14 de junio de 2023;
Que, con fecha 30 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 702-2023-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Borja, el cual entró en vigencia a partir del 01 de julio de 2023, modificándose la estructura organizacional de la Municipalidad Distrital de San Borja, así como la denominación de los órganos y/o unidades orgánicas de la entidad, a su vez, en ese contexto, con Resolución de Alcaldía N° 159-2023-MSB-A, de fecha 30 de junio de 2023, se aprueba el Cuadro de Equivalencias y Cuadro de Siglas de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja, acorde al precitado ROF; ello con la finalidad de garantizar la continuidad de los procesos correspondientes. Por tanto, considerando que los actuados de sustento remitidos cuentan con los pronunciamientos de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Salud Pública y la Unidad de Fiscalización, se entiende que dichas áreas, son entendidas con su equivalente acorde a la Ordenanza N° 702-2023-MSB;
Que, de acuerdo con el Informe Nº 014-2023-MSB-GM-OGPPMI-OPMGI de fecha 17 de julio de 2023, la Oficina de Planeamiento y Modernización Institucional, emite informe concluyendo, entre otros que, i) las modificaciones de la Ordenanza N° 581-MSB, han sido incorporadas en concordancia con las disposiciones de la Directiva N° 005-2022-MSB Directiva que regula la elaboración de documentos de comunicación interna y externa de la Municipalidad Distrital de San Borja, conforme al literal a), ítem 6.1.1, numeral 6.1, del Título VI DESCRIPCIONES GENERALES y al numeral 8.2, Título VIII Disposiciones Complementarias;
Que, a través del Informe Nº 079-2023-MSB-GM-OGAJ de fecha 19 de julio de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que, el sustento jurídico aplicarse y además la Sentencia de Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No. 01413-2017-PA/TC Lima, que declaró inconstitucional la prohibición absoluta del uso del ascensor a los residentes acompañados de sus mascotas para transportarlas; en tal sentido, dadas las normas de salubridad los tenedores de mascotas tienen la obligación de limpiar los desperdicios que pudieran generar sus mascotas y disipar cualquier olor con el uso de ambientadores. Por lo cual, declaró doctrina jurisprudencial los fundamentos 19 y 20 de la sentencia de acuerdo al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en el sentido de ampliar lo dispuesto en este caso, a otros casos similares de modo que todos los operadores jurídicos y ciudadanos en general tengan en consideración que cualquiera de las prohibiciones de tenencia de mascotas en edificios, de adquisición de nuevas mascotas y del uso de ascensor en compañía de ellas, resultan desproporcionadas y configuran una transgresión de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y al libro tránsito. A ello se suma que de ninguna manera se puede prohibir la entrada de los perros guía que acompañan a las personas con discapacidad. A su vez, considerando la Guía de Técnica Legislativa para la elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo, la cual promueve la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional y tiene como fin orientar a todas las entidades de la Administración Pública en la elaboración de proyectos normativos de carácter general, estando a lo expuesto y a lo revisado del sustento de la propuesta normativa, se concluye que cumple con el criterio básico para su formulación de acuerdo al análisis de la legislación y el impacto que lo motiva, y, la justificación de la propuesta, de acuerdo al contenido en los informes técnicos de las áreas involucradas a la iniciativa normativa, complementado con el contenido del informe legal; siendo que, en estos se ha determinado la justificación de la modificación de la Ordenanza N° 581-MSB, que establece el régimen de animales domésticos en el distrito, y a su vez, en base, de las opiniones técnicas emitidas, las reuniones de coordinación que preceden a la versión final del proyecto y considerando la finalidad de la propuesta de modificación de la Ordenanza N° 581-MSB; la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que se encuentra acorde a la normativa vigente, el proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MSB, que establece el régimen de animales domésticos en el distrito de San Borja;
De conformidad con lo establecido en los artículos 39°, 40° y en uso de sus facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Actas, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581-MSB, QUE APROBÓ EL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA
Artículo 1°.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 5 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-
Artículo 5°.- Número de Canes y Felinos
La crianza y tenencia de animales domésticos está supeditada al entorno físico en que se desarrollan, con el fin de otorgarles un adecuado espacio para su desenvolvimiento. En el caso de canes y/o felinos las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer hasta tres (03) mascotas por casa y/o dos (02) mascotas por departamento; siempre que ello no perjudique de manera directa y razonable la tranquilidad y bienestar de terceros.
Se exceptúa de forma temporal hasta por un periodo de cuatro (4 meses) los casos en que los canes o felinos hayan tenido crías, debiendo garantizar su propietario o poseedor las condiciones adecuadas para ellos y su entorno, no pudiendo perjudicar a terceros ni alterar el orden público.
De manera excepcional, se permite incrementar en un número de hasta dos (02) mascotas por casa y/o una (01) mascota por departamento, en caso que algún contribuyente recoja canes y/o felinos como ayuda social, con el objetivo de evitar los riesgos que genera vivir en la vía pública en su condición de perdido y/o abandonado, otorgándole un período de hasta tres (03) meses de tenencia, cautelando a la mascota, periodo en el cual se podrá buscar al propietario o dar en adopción. En caso de que en este transcurso de tiempo se genere un vínculo afectivo entre el poseedor y el can o felino, el poseedor podrá obtener la tenencia permanente de la mascota.
Artículo 2°.- MODIFICAR EL ARTÍCULO 6 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-
Artículo 6°.- Propiedad Exclusiva y Propiedad Común
En los predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, está permitida la presencia de canes y mascotas, así como el uso del ascensor en compañía de ellos, siempre que el propietario, poseedor o encargado salvaguarde la seguridad, integridad física, salud, limpieza y tranquilidad de los vecinos.
Ello no podrá contravenir a lo dispuesto por la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA, por la Ley N° 30407, por la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. N° 01413-2017-PA/TC) y por la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- MODIFICAR EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 12 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-
Artículo 12°.- Prohibiciones
(…)
g) Alimentar a los animales en la vía pública. En caso de que algún vecino decida alimentar canes y/o felinos en visible estado de deterioro físico, que se encuentre en la vía pública, podrá hacerlo de manera excepcional y en un ambiente limpio, cautelando el retiro o eliminación de los enseres utilizados y residuos.
Artículo 4°.- MODIFICAR EL LITERAL G) DEL ARTÍCULO 28 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-
Artículo 28°.- Obligaciones
(…)
g) Llevar hasta cuatro (04) canes a la vez y en el caso de animales considerados de alta peligrosidad, solo podrán llevarlos en número de uno (01).
Artículo 5°.- MODIFICAR EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 29 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-
Artículo 29°.- Prohibiciones
(…)
a) Pasear más de cuatro (04) canes al mismo tiempo.
Artículo 6°.- MODIFICAR EL LITERAL K) DEL ARTÍCULO 38 DEL RÉGIMEN DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA APROBADO POR ORDENANZA N° 581-MSB, EL MISMO QUE QUEDA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA.-
Artículo 38°.- Infracciones leves
(…)
k) Suministrar alimentos a animales (palomas, canes, felinos y otros sin propietarios) en la vía pública, salvo en los casos excepcionales contemplados en la letra g) del artículo 12, del Título III de la presente ordenanza.
Artículo 7°.- LAS INFRACCIONES IDENTIFICADAS CON CÓDIGO U-012, U-019, CONTIENEN LAS REGULACIONES MODIFICATORIAS DE LOS ARTÍCULOS 1°, 4° Y 5° DE LA PRESENTE ORDENANZA. ASIMISMO, RESPECTO A LAS REGULACIONES DE LOS ARTÍCULOS 2°, 3° Y 6° DE LA PRESENTE ORDENANZA, CORRESPONDE INCORPORAR EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN U-056 Y MODIFICAR EL CÓDIGO DE INFRACCIÓN U-10, EN EL LISTADO DEL CÓDIGO U – CANES Y MASCOTAS DEL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CONTENIDO EN LA ORDENANZA N° 589-MSB, EL MISMO QUE QUEDARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y a la Gerencia de Salud Pública, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Tercera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 581-MSB.
Cuarta- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación en el Portan Institucional de la Municipalidad de San Borja; www.munisanborja.gob.pe
POR TANTO:
Registre, comunique, publique y cumpla.
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde
2207777-1