Aprueban las secciones viales de las Calles de la Agrupación de Familias “Santa Cruz” del distrito de Punta Hermosa
ORDENANZA N° 488-MDPH
Punta Hermosa, 15 de agosto de 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA
VISTO:
En Sesión de Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 077-2023-SOPP-GDUCT/MDPH de fecha 20 de junio del 2023, Informe N° 131-2023-SGOPyC-GDUCT/MDPH de fecha 28 de Junio del 2023, Informe N° 139-2023-GDUCT-MDPH de fecha 06 de Julio del 2023 , Informe N° 116-2023-OAJ-MDPH de fecha 18 de julio del 2023, Memorándum N° 594-2023-GM/MDPH de fecha 07 de agosto del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Obras Publicas y Proyectos, Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Oficina de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Art 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, recociéndose en ese sentido esta misma atribución en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, establece que es función específica y exclusiva de la Municipalidad Distrital en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2 del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79° de la Ley acotada);
Que, de acuerdo con el Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, se establece las materias de competencia con carácter exclusivo o compartido entre municipal provincial y distrital, asumen y ejercen las señaladas en el Capítulo II del presente Titulo de la indicada norma referido al Acondicionamiento Territorial y viabilidad como parte de su función de Organización del espacio físico y uso del suelo;
Que, conforme al numeral 1.1 y 1.2 del Artículo 79° de la Ley orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, establecen dentro de las funciones específicas de la Municipalidad ; (…) Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, áreas de protección o de seguridad por riesgo naturales, áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental, así como, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de Zonificación de áreas urbanas, el plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial;
Que, mediante la Ordenanza N°341/MML se actualiza el sistema vial metropolitano que define la estructura vial del área Metropolitana y Callao, la clasificación de vías, los intercambios viales y laminas que contienen las secciones viales normativas y a su vez, categoriza las vías de Lima Metropolitana, en expresas, vías locales. Asimismo, el artículo 05° de la referida ordenanza, modificado por la Ordenanza N° 786-MML, señala que (…) corresponde a las municipalidades distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales de su circunscripción;
Que, mediante Informe N° 077-2023-SOPP-GDUCT/MDPH la Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, señala que, se viene elaborando el Expediente Técnico del Proyecto de Inversión denominado “Creación del Servicio de movilidad urbana en Agrupación de Familias Santa Cruz del distrito de Punta Hermosa de la provincia de Lima del departamento de Lima” observándose que no se encuentra con secciones viales aprobadas en el sector denominado Agrupación de Familias Santa Cruz del Distrito de Punta Hermosa, en tal sentido remite propuesta de secciones viales para dicho sector.
Que, con Informe N° 131-2023-SGOPyC-GDUCT/MDPH la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro informa que el Plano de Planta de Planteamiento General y de Secciones Viales del proyecto “Creación del Servicio de movilidad urbana en Agrupación de Familias Santa Cruz del distrito de Punta Hermosa de la provincia de Lima del departamento de Lima” esta acorde con el Catastro Urbano del distrito, en tal sentido otorga la conformidad correspondiente. Asimismo, con Informe N° 139-2023-GDUCT-MDPH la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, remite conformidad respecto a la propuesta de secciones viales de Agrupación de Familia Santa Cruz del distrito de Punta Hermosa, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, con Informe N° 116-2023-OAJ-MDPH la Oficina de Asesoría Jurídica, señala que considerando que la propuesta de aprobación de secciones viales es de carácter técnico, en tal sentido no es factible emitir opinión legal, sin embargo, conforme a las disposiciones normativas vigentes, la municipalidad se encuentra facultada para aprobar las sesiones viales normativas mediante ordenanza municipal. Por último, con Memorándum N° 594-2023-GM/MDPH la Gerencia Municipal solicita elevar la propuesta ante el Pleno del Concejo Municipal de Punta Hermosa;
Estando, a lo expuesto y en uso a las facultades conferidas en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores de la MDPH y la dispensa de la aprobación del acta, se aprobó, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS SECCIONES VIALES NORMATIVAS DE LAS CALLES DE LA AGRUPACION DE FAMILIAS “SANTA CRUZ” DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.
Artículo Primero.- APROBAR las secciones viales de las Calles de la Agrupación de Familias “Santa Cruz” del distrito de Punta Hermosa, Provincia y Departamento de Lima, según Anexo I, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que el ANEXO I de la Ordenanza Municipal que aprueba las secciones viales normativas de las calles de la Agrupación de Familias “Santa Cruz” del distrito de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, sean publicados solo en la página web de la entidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos y Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro en el cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Unidad Funcional de Tecnologías de la Información dependiente de la Gerencia Municipal, la publicación de la presente Resolución de Gerencia Municipal, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde
2207657-1