Resolución Directoral que aprueba la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, Directiva para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”

resolución directoral

N° 0006-2023-EF/52.01

Lima, 21 de agosto de 2023

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se emite la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprobó la Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, se establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de los activos y pasivos financieros así como en el “Módulo de Colocaciones e Inversiones de Fondos Públicos en Entidades Financieras” a los que se refiere la citada Directiva Nº 001-2018-EF/52.05, así como para la publicación en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas de la relación de entidades “omisas” a dicho registro y declaración, entre otros aspectos relacionados;

Que, el objetivo del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración está a cargo de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, es unificar y estandarizar el registro de la información de los diversos activos y pasivos financieros que mantengan las entidades públicas de manera que se pueda disponer de información con el detalle y características que, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, permita mejorar la calidad y cobertura del análisis y seguimiento de las finanzas públicas;

Que, el proceso de despliegue y adaptación de las entidades públicas en el registro de la información en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) de los diversos activos y pasivos financieros que mantienen, así como los cambios normativos introducidos con posterioridad a la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 y al cumplimiento de plazos establecidos, ha dado lugar a que se requieran, entre otros, de actualizaciones técnicas en los procedimientos de registro y declaración de la información de los activos y pasivos financieros en el referido Módulo, de cambios en los requerimientos para el cierre y declaración financiera y contable;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), el mismo que contenga los cambios señalados en el considerando precedente, los que proveerán los mecanismos adecuados para un apropiado y oportuno registro de la información financiera y contable de los activos y pasivos de las referidas entidades en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), entre otros que resulten necesarios;

Que, asimismo, se requiere derogar la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprueba la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”; y la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, “Establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de activos y pasivos financieros a que se refiere la Directiva N° 001-2018-EF/52.05”;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Directiva

Aprobar la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01, Directiva para el “Procedimiento y Disposiciones para el Registro de la Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, la misma que, como Anexo, forma parte de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- Derogatoria

Derogar la Resolución Directoral Nº 012-2018-EF/52.05 que aprueba la Directiva N° 001-2018-EF/52.05, “Procedimiento para el Registro de Información de los Activos y Pasivos Financieros de las Entidades del Sector Público No Financiero en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF)”, y la Resolución Directoral Nº 040-2018-EF/52.05, “Establecen nuevos plazos para el registro y declaración de información de activos y pasivos financieros a que se refiere la Directiva N° 001-2018-EF/52.05”.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Directoral y su Anexo se publican en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO BACA GÓMEZ SÁNCHEZ

Director General

Dirección General del Tesoro Público

DIRECTIVA N° 0001-2023-EF/52.01

PROCEDIMIENTO Y DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO EN EL MÓDULO DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIF)

1. OBJETO

Establecer el procedimiento, plazos, responsabilidades y demás disposiciones para que las entidades del Sector Público No Financiero (SPNF) efectúen el registro de la Información financiera y contable de los Activos y Pasivos Financieros que gestionan, bajo su responsabilidad, en el Módulo de Instrumentos Financieros (MIF), cuya administración se encuentra a cargo de la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

2. BASE LEGAL

a) Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

b) Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

c) Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

d) Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

e) Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF (TUO del Decreto Legislativo N° 1438).

f) Directiva N° 003-2014-EF/51.01, “Metodología del Costo Amortizado para el Reconocimiento y Medición de Instrumentos Financieros de las Entidades Gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 007-2014-EF/51.01.

g) Directiva N° 004-2014-EF/51.01, “Metodología para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros derivados de las entidades gubernamentales”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 009-2014-EF/51.01.

h) Directiva N° 005-2022-EF/51.01, “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Directiva se aplica a todas las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, incluyendo las Empresas No Financieras y Organismos Públicos de los niveles de Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE. También se aplica a las Empresas Públicas No Financieras comprendidas en el ámbito del FONAFE, la Caja de Pensiones Militar - Policial, el Seguro Social de Salud (EsSalud); en adelante denominadas “entidades”. Asimismo, se incluye a los Administradores de Fondos distintos a los señalados previamente que gestionen fondos públicos por encargo, por fideicomisos y/o por comisión de confianza.

4. OBLIGATORIEDAD Y RESPONSABILIDAD

4.1 La información que las entidades registren y declaren en el MIF, tiene la condición de Declaración Jurada.

4.2 Las entidades están obligadas, bajo responsabilidad de su Titular y del Director General de Administración o de quien haga sus veces, a que, en la forma y los plazos establecidos, el Tesorero y el Contador de la entidad, registren, declaren y mantengan actualizado el registro financiero y contable en el MIF, respecto de la información de todos sus activos y pasivos financieros incluyendo las cuentas bancarias, los fideicomisos, instrumentos financieros y deudas a corto, mediano y largo plazo bajo cualquier modalidad o tipo de operación que mantengan en el Sistema Financiero Local o extranjero, y de ser el caso, Fondos que administren, conforme a las condiciones y periodicidad que, entre otros, se establecen a través de la presente Directiva.

4.3 Los hechos económicos y la información que se registre y se declare en el MIF, debe encontrarse previamente registrada, sustentada y conciliada en los libros contables conforme al marco normativo contable vigente y según lo establecido en los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 del TUO del Decreto Legislativo N° 1438.

4.4 Los titulares de las entidades están obligados a presentar anualmente la Declaración Jurada establecida en el Anexo 03 de la presente Directiva, bajo responsabilidad, junto con la presentación digital para la rendición de cuentas de la información financiera y presupuestaria, en los plazos establecidos conforme a la Directiva de Cierre Contable Anual vigente. El MIF está habilitado para cargar en el plazo correspondiente el referido Anexo 03, previamente llenado y firmado.

5. PERIODICIDAD Y PLAZOS

5.1 El registro y la declaración de la información en el MIF, es de periodicidad mensual y se realiza o se actualiza:

i) dentro de los once (11) días hábiles siguientes al cierre de cada mes, para el registro y declaración de la información financiera y de Fondos, y

ii) hasta el último día hábil de cada mes, para el registro y declaración de la información contable.

5.2 Las entidades pueden regularizar el registro y declaración en el MIF, la información financiera histórica de sus activos y pasivos financieros mantenidos al cierre de cada mes para los años 2016 y 2017. A partir del año 2018 el registro de la información debe contener la parte financiera, la parte contable y de corresponder la parte de Fondos, todos de forma mensual.

6. APERTURA DE LOS PERIODOS PARA EL REGISTRO Y DECLARACIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE

6.1 La DGTP es la encargada de aperturar mensualmente los periodos de registro y declaración de la información en el MIF, habilitando a las entidades para el registro y declaración de la información financiera, contable y de Fondos, al cierre del mes previo, en la forma y plazos establecidos en la presente Directiva.

El Anexo 01 contiene el diagrama de los flujos de procedimientos básicos para el registro y declaración de la información en el MIF.

7. DE LOS FONDOS

7.1 Se considera Fondo, a la organización creada por Ley con la finalidad de administrar fondos públicos distintos a los de la entidad de la cual forma parte, definiendo su estructura que puede incluir un Consejo Directivo como máxima autoridad.

7.2 Para fines de la presente Directiva, se consideran tanto a los Fondos administrados por las entidades mencionadas en el numeral 3; así como, a los administradores de Fondos distintos a los mencionados en el citado numeral.

7.3 No se encuentran comprendidos en la definición de Fondos, los siguientes:

a. Fondos constituidos con recursos propios de empresas públicas.

b. Fondos de caja chica o similares regulados por el Sistema Nacional de Tesorería.

c. Aquellos que, bajo la denominación de Fondos, constituyen Unidades Ejecutoras de Pliegos del Presupuesto del Sector Público.

d. Fondos previstos en la Constitución Política del Perú y los regulados o creados mediante Leyes Orgánicas.

e. Fondos de bienestar constituidos totalmente con aportes de los trabajadores de la entidad.

7.4 A efectos de lo dispuesto por la presente Directiva, son considerados responsables:

a. En cuanto a la administración del Fondo:

El Titular, Presidente o quien haga sus veces, encargado de la administración del Fondo, sea éste una entidad, un consejo directivo, directorio, comité de administración u otra denominación, conforme a su norma de creación, independientemente de su condición jurídica.

b. En cuanto al registro, actualización y declaración de la información financiera de un Fondo en el MIF, cuya administración está a cargo de una entidad:

El responsable es el Tesorero. La presentación del Anexo 03 se encuentra bajo su responsabilidad.

c. En cuanto al registro, actualización y declaración de la información financiera de un Fondo en el MIF, cuya administración está a cargo de una entidad distinta a las mencionada en el numeral 3:

El responsable es el funcionario, servidor, empleado o similar que recibe el encargo por parte del Administrador del Fondo que se indica en el literal (a). En este caso no aplica la presentación del Anexo 03.

8. REGISTRO DE RESPONSABLES

8.1 El responsable de la declaración de la información financiera registrada en el MIF es el Tesorero de la entidad.

La acreditación y registro del funcionario de Tesorería se realiza conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería en el “Módulo Acreditación Electrónica de Responsables de la Administración Financiera”, a través del link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafregrespjws/.

8.2 El responsable de la declaración de la información contable registrada en el MIF es el Contador de la entidad.

El registro del funcionario de Contabilidad se realiza o actualiza a través del aplicativo web “Módulo SIAF Web Contable” en el siguiente link: https://apps4.mineco.gob.pe/siafwebcontapp/.

En el caso que el Contador no se encuentre registrado en el mencionado aplicativo web, este puede registrarse manualmente en el MIF completando los campos solicitados en la opción - Registro – Personal de dicho módulo.

8.3 En las entidades que no tengan un Contador designado para la declaración de la información contable registrada en el MIF, el responsable de la Oficina General de Administración podrá hacer las veces para este propósito, registrándose manualmente en el MIF.

8.4 Las entidades que no operan con el SIAF-SP, registran directamente en el MIF a los responsables del registro y la declaración de la información financiera y contable.

8.5 Los responsables de la administración y de la declaración de Fondos, se registran en el MIF. En caso la administración del Fondo este directamente a cargo de una entidad, es el Tesorero el que declara esta información.

9. REPORTE DE DECLARACIÓN

9.1 Certificado de Declaración financiera, contable o de Fondos:

Cuando la entidad cumpla con declarar su información financiera y contable o de Fondos, en caso aplique, dentro del periodo que se establece en la presente Directiva, la entidad genera un reporte cuyas características evidencian que cumplió satisfactoriamente con el proceso.

Este reporte, a modo de certificado, consigna la fecha de cada cierre, el nombre y el número del DNI de la persona responsable de declarar la información registrada (financiera, contable y de Fondos, de corresponder).

El número del reporte sirve de enlace para que la entidad pueda hacer las consultas sobre el estado del certificado.

Esta condición también aplica para los pliegos presupuestarios.

9.2 Cuando la entidad solicite la reapertura de cualquier periodo en el MIF, el referido reporte es cancelado automáticamente a nivel de la Unidad Ejecutora y del respectivo Pliego. El registro extemporáneo de información y declaración en el MIF es considerado como una regularización y no se genera un nuevo reporte de declaración.

10. OMISOS Y FUERA DE PLAZO

10.1 La entidad que no cumpla con declarar y registrar la información en el MIF (financiera, contable y de Fondos), conforme a los plazos y condiciones establecidas en el numeral 5.1. de la presente Directiva, es calificada y reportada por la DGTP como “omisa”.

10.2 La condición de omisa debe ser resuelta por el Titular o el funcionario responsable de la entidad, bajo responsabilidad, quien deberá adoptar las acciones pertinentes que correspondan.

10.3 Concluidos los plazos para el registro de la información financiera, contable o de Fondos, establecidos en el numeral 5.1. de la presente Directiva, ninguna entidad puede efectuar nuevos registros ni modificar la información declarada en el MIF. La información que por alguna razón no se hubiera registrado en los plazos establecidos o requiera de modificación, podrá ser ingresada o en su efecto actualizada en el siguiente periodo, previa solicitud, debidamente sustentada y remitida a la DGTP por el Director General de Administración, o por quien haga sus veces en la entidad, al buzón del MIF: mif@mef.gob.pe.

El registro de información en forma extemporánea es considerado como “regularizado”. La solicitud de apertura no debe ser mayor a tres (03) periodos anteriores.

10.4 La DGTP publica en la sede digital del MEF la relación de entidades que declararon en el plazo establecido en el MIF, así como las entidades a las que se hace referencia en el numeral 10.1, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes siguiente al informado; también publica el reporte que contiene el registro y declaración de la información de periodos anteriores que tenga la condición de “regularizado”. Las entidades pueden revisar la información relacionada accediendo al siguiente enlace:

https://www.mef.gob.pe/es/aplicaciones-informaticas-sp-14460.

10.5 La entidad que se encuentre en estado “declarado” en la lista publicada en la sede digital del MEF y requiera la reapertura de periodos financieros o contables para efectuar modificaciones a la información registrada, perderá dicha condición en ese periodo. Cuando la entidad declare dentro del periodo de reapertura, su estado reportado será de “regularizado”, en caso contrario será “omiso”.

11. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO, DECLARACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN EL MIF

Los procesos y bloques de información que forman parte del MIF, se encuentran diagramados en el Anexo 01 de la presente Directiva.

11.1 Del acceso al MIF:

La información de activos y pasivos financieros es registrada en el MIF en el enlace https://apps4.mineco.gob.pe/mif/login. Los navegadores recomendados para el buen funcionamiento del sistema son: navegador Google Chrome 45+, Mozilla Firefox 41+ o Internet Explorer 9+ con resolución 1024x768.

A fin de refrescar los navegadores cuando se presenten errores por campos que no aparecen, se debe realizar una actualización con las teclas CTRL+F5.

11.2 Del módulo de seguridad del MIF:

El Director General de Administración, o quien haga sus veces en las entidades que utilizan el SIAF-SP, es el responsable de habilitar o deshabilitar las cuentas de los usuarios que accederán al MIF a través del Sistema SIAF -Operaciones en Línea- Módulo Administrador de Usuarios, utilizando para ello, el número del DNI o el Registro Único (RU) de cada usuario (Tesorero y Contador) y asignando los roles según corresponda, si es Unidad Ejecutora, Pliego o ambos.

Como parte de este procedimiento, el usuario final recibe:

- Un primer correo con las especificaciones de las credenciales (DNI o RU y contraseña), y las instrucciones para acceder al módulo.

- Un segundo correo con el link de acceso al MIF:

https://apps4.mineco.gob.pe/mif/login.

Si el usuario ya se encuentra registrado en el “Módulo Administrador de Usuarios”, debe ingresar al MIF con las credenciales de acceso de los otros sistemas que se encuentran bajo el ámbito del Sistema SIAF -Operaciones en Línea-.

11.3 De las excepciones para el ingreso por el módulo de seguridad del MIF:

Están exentas las entidades que no tienen acceso al Sistema SIAF-Operaciones en Línea, como las empresas públicas en el ámbito del FONAFE, la Caja de Pensiones Militar-Policial, administradores de Fondos, entre otros, quienes continúan con las credenciales MIF originales que les fueron asignadas. En caso de requerir cambio de usuarios o reenvió de credenciales de acceso al MIF se deben solicitar al buzón del MIF: mif@mef.gob.pe, indicando los datos de los funcionarios.

11.4 Del registro de Fondos:

En caso una Unidad Ejecutora administre directamente un Fondo, las credenciales de acceso al MIF para el Tesorero las asigna el Administrador de la entidad mediante el sistema SIAF -Operaciones en Línea-.

Si la entidad administradora del Fondo no tiene el sistema SIAF-SP, el responsable de administrar el Fondo solicita mediante oficio dirigido a la DGTP, el usuario y clave de acceso para el Tesorero del Fondo indicando la siguiente información:

a. Nombre del Fondo.

b. Correo electrónico del usuario.

c. Número de teléfono celular y fijo.

d. Nombre de la entidad administradora.

e. Código de la entidad administradora.

f. Norma legal para su creación y administración.

La solicitud (escaneada y remitida como archivo adjunto) también debe ser enviada a la siguiente dirección electrónica: mif@mef.gob.pe.

11.5 De la apertura de los periodos para el registro y declaración de la información:

El periodo de registro financiero, contable y de Fondos, es aperturado por la DGTP el primer día calendario del mes siguiente a aquel referido como el del periodo.

11.6 De la importación de información sobre determinados instrumentos financieros y saldos:

Al inicio de cada periodo, la DGTP importa al MIF la información financiera del mes anterior de la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), del Banco de la Nación, del Sistema Integrado de Gestión y Administración de la Deuda (SIAD) y la información de otros aplicativos informáticos, según corresponda.

Las entidades que obtengan información de sus instrumentos financieros a partir de este proceso, deben completar, por primera y única vez, los datos faltantes solicitados por el módulo (datos fijos), así como verificar la consistencia de los datos importados. En caso de observaciones a los datos importados, la entidad debe coordinar con la DGTP o con el Banco de la Nación para fines de conciliación y actualización de la información que se registra en el módulo.

El MIF tiene la opción para que las entidades, en caso lo requieran, actualicen la importación de los datos o puedan validarlos. De ser necesario este procedimiento, las entidades deben realizarlo a partir del segundo día hábil del mes.

11.7 Del registro de instrumentos financieros:

Las entidades señaladas en el numeral precedente, que tengan adicionalmente otros instrumentos de activos y pasivos financieros, deben registrarlos bajo responsabilidad, según los parámetros y detalle de la información requerida para el registro de las condiciones financieras en el MIF. Los instrumentos financieros constituyen la base para el registro de los saldos financieros, contables y de Fondos.

11.8 La información importada al MIF no es editable:

La información de saldos de posición importada que proviene directamente de las fuentes oficiales del MEF, no es editable. El campo de importe, en la opción registro de saldos del MIF, excepcionalmente, es modificable para la cuenta CUT 13R18TR que, por su modalidad de transferencias en línea, hace que el saldo en muchos casos no sea igual al saldo del cierre del periodo o varíe cuando se actualiza la importación. El Tesorero de la entidad tiene permitido editar el saldo de acuerdo con la información disponible, el mismo que debe ser conciliado por el área de tesorería y el área de contabilidad.

11.9 Del registro de saldos financieros:

Las entidades registran el saldo, respecto de todos sus instrumentos financieros a la fecha que identifica el período financiero. Los saldos financieros se registran en su moneda de origen, deben ser consistentes con la condición contable del instrumento, de no ser así, el Tesorero debe informar y presentar el cierre de Datos Financieros, para que el Contador pueda realizar la respectiva corrección o justificación.

11.10 Del registro de operaciones de compra y venta:

El detalle del registro de instrumentos negociables se realiza en base a sus condiciones financieras en la fecha de la operación.

11.11 De la importación de archivos planos:

Para la importación de archivos planos de instrumentos financieros que por su volumen requieran una carga masiva, el área de informática de la entidad debe validar la estructura de los campos requeridos de los archivos planos, de acuerdo con las instrucciones del manual de usuario y las especificaciones que se encuentran en el módulo MIF para cada tipo de instrumento financiero, tanto en la parte de datos fijos como en los datos de posición. El formato del archivo tiene extensión csv.

11.12 Del registro de saldos contables:

Las entidades registran en el MIF sus saldos contables utilizando como base la información de los instrumentos financieros previamente registrados y declarados por el Tesorero. Adicionalmente, registran la información vinculada a sus saldos según lo requiera el MIF. Los saldos contables se registran en moneda de origen y el sistema los convierte a soles utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP al cierre de cada mes. Asimismo, los instrumentos financieros deben ser registrados conforme el procedimiento establecido en las Directivas N° 003-2014-EF/51.01 y N° 004-2014-EF/51.01, aprobadas mediante las Resoluciones Directorales N° 007-2014-EF/51.01 y N° 009-2014-EF/51.01, respectivamente.

El MIF solicita que el saldo contable registrado sea como mínimo igual a cero; en caso que se genere una diferencia entre los saldos financieros y contables, se debe realizar la justificación de forma escrita y especificar el monto de dicha diferencia.

11.13 Del registro de Fondos:

Una vez que la entidad declara la información financiera, el MIF permite asociar tanto los instrumentos financieros como sus respectivos saldos respecto del Fondo adscrito bajo su responsabilidad.

11.14 Sobre la eliminación de un instrumento financiero:

La eliminación de instrumentos financieros aplica para aquellos que han sido registrados manualmente por la entidad y el periodo aún no ha sido declarado. Este proceso requiere, primero, eliminar el saldo financiero, el saldo contable y la justificación contable en el o los periodos en los que el instrumento financiero tenga registros, en ese orden; segundo, se elimina el registro del instrumento financiero en la parte de datos fijos. En caso que los periodos se encuentren cerrados, se deben reaperturar los periodos donde el instrumento registre saldos.

No se puede eliminar instrumentos que han sido migrados de otros sistemas; cuando estos instrumentos ya no estén vigentes, solo se podrán dar de baja a través del campo “fecha fin de vigencia”.

11.15 De la declaración y cierre del periodo financiero y de Fondos

a. A nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego

• Todas las entidades, sin excepción, declaran su información financiera en el MIF, consecuentemente ningún saldo declarado puede ser modificado.

• En caso se requiera modificar la información financiera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta Directiva, la entidad solicita a su Pliego la reapertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.

• Cuando una entidad requiera la reapertura de un periodo para que el Tesorero realice una modificación de saldos de posición, es necesario que también se reaperture la parte contable, para que la modificación del saldo sea validada por el Contador; de lo contrario, el módulo no le permitirá cerrar la parte financiera.

b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego

• Todas las entidades, sin excepción, declaran en el MIF la información financiera integrada de sus Unidades Ejecutoras.

• En caso que se requiera modificar la información financiera declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, el Pliego solicita a la DGTP, a través de la dirección electrónica: mif@mef.gob.pe la reapertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.

Para la declaración de Fondos es indispensable que la entidad titular del Fondo, haya declarado previamente el periodo financiero correspondiente, siguiendo el procedimiento descrito en el presente numeral.

11.16 De la declaración y cierre del periodo contable:

Una condición necesaria para la declaración de la información contable es la declaración previa de la información financiera, adicionalmente a lo establecido en el numeral 4.3.

a. Al nivel de Unidad Ejecutora perteneciente a un Pliego

• Terminado el proceso de registro y conciliación, justifica las diferencias entre el saldo financiero y el saldo contable del periodo.

• Declara la información en el MIF, consecuentemente ningún saldo registrado puede ser modificado.

• En caso se requiera modificar la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, solicita al Pliego la reapertura del periodo para efectuar los cambios pertinentes.

b. A nivel de Unidad Ejecutora Central del Pliego

• Declara en el MIF la información integrada y consolidada de sus Unidades Ejecutoras.

En caso se requiera modificar la información declarada y en tanto se encuentre dentro de los plazos de registro establecidos por esta norma, el Pliego solicita a la DGTP, a través de la dirección electrónica: mif@mef.gob.pe la reapertura del periodo para ejecutar los cambios pertinentes.

11.17 Notificaciones del módulo:

Por la opción Consultas, revisar las notificaciones pendientes. De acuerdo al tipo de alerta, el módulo permitirá o no cerrar el periodo: i) alerta azul es informativa, ii) alerta naranja corresponde a una advertencia sobre la consistencia de la información, y iii) la alerta roja es crítica. Las dos últimas notificaciones se deben subsanar para poder cerrar y realizar las respectivas declaraciones.

11.18 Del buzón del MIF:

La dirección electrónica mif@mef.gob.pe es el medio principal de contacto para que las entidades realicen consultas relacionadas con problemas que se puedan presentar en el módulo, solicitar la apertura de periodos financieros y contables a nivel del Pliego y cualquier otra información relacionada. De ser el caso, el canal de respuesta es por el mismo medio.

El módulo cuenta con un manual del usuario, videos de ayuda, sección de preguntas frecuentes y la descripción detallada que tiene cada campo para el registro de instrumentos financieros.

Asimismo, los Centros de atención a los usuarios CONECTAMEF están a disposición para la atención de consultas, capacitaciones para los registros de instrumentos financieros, de saldos, cierre, y las declaraciones financieras, contables y/o de Fondos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Interoperabilidad de la información

La información que registren los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el MIF, es utilizada por el Sistema de Alertas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-2017-EF.

Segunda.- Del registro de la información

El registro en el MIF no implica que el MEF otorgue conformidad a los acuerdos contractuales respecto de los activos financieros adquiridos, ni sobre las obligaciones contraídas por las entidades, los mismos que se circunscriben a sus respectivos ámbitos y competencias. No obstante, la DGTP se reserva el derecho de solicitar a las entidades que validen y, en caso corresponda, corrijan los registros inconsistentes.

Tercera.- Del cumplimiento en el registro de la información

La omisión del registro y declaración de los activos y pasivos financieros y la no regularización conforme a lo establecido en la presente Directiva, es considerada como una falta al código de ética de conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

ANEXO 01

CONSIDERACIONES GENERALES DEL MIF

1. Bloques de información

1.1. Bloque información fija: Sección en la que se solicita las condiciones financieras y clasificaciones del instrumento financiero, las cuales no son dependientes del período de reporte de saldo y son compartidas por los datos financieros y contables. Esta información es requerida al usuario únicamente al momento de registrar por primera vez un instrumento financiero en el módulo, por lo cual se realiza una única vez por cada instrumento financiero.

1.2. Bloque información de operaciones: Sección en la que se solicita las operaciones (compra/venta) correspondientes al periodo, es solicitado en aquellos instrumentos que puedan ser negociados, siendo estos certificados de depósito, papeles comerciales, bonos, participaciones, letras del Tesoro, notas y acciones. Entre la información requerida en este bloque se tiene la fecha de negociación, el número de instrumentos y el precio de su adquisición.

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1.3. Bloque de información de posición: Para el caso de datos financieros y contables, la información requerida en este bloque es de carácter obligatorio y debe ser actualizada en cada periodo de corte. Esto es: la información de saldos (financiero o contable) del instrumento financiero.

2. Proceso

En las Figuras 02, 03 y 04 se detallan los procesos de registro y declaración de la información financiera, contable y de Fondos:

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ANEXO 02

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Para fines de la presente Directiva se considera a un Instrumento Financiero, cualquier contrato mediante el cual se crea simultáneamente un activo financiero en una entidad y, por otro lado, un pasivo financiero o un instrumento de capital en otra entidad, pudiéndose tratar de un instrumento financiero primario, o básico, o de un instrumento derivado. Las entidades por tanto pueden mantener uno o más de los siguientes instrumentos financieros definidos a continuación:

1. Acciones: Parte alícuota del capital social de una sociedad mercantil. En general, da derecho a una parte proporcional en el reparto de beneficios y a una cuota de liquidación si la sociedad se disuelve.

2. Activos: Recursos controlados por una entidad pública como consecuencia de hechos pasados (adquisición, transferencia, construcción, donación, etc.) de los cuales se espera recibir beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y que contribuyen al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal; se constituyen en cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles de la entidad pública.

3. Activos financieros: Activos conformados por efectivo, un derecho contractual de recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero, un derecho contractual de intercambiar con otra entidad títulos financieros bajo condiciones potencialmente favorables, o un título patrimonial de otra entidad.

4. Bono: Título - Valor que otorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un flujo específico de pagos por parte del emisor (deudor). Pueden ser emitidos por el Estado, un organismo público o una empresa, mediante suscripción pública o colocación privada. Al emitirlos se especifica el tipo de interés que devengarán así como la fecha y otras condiciones para su reembolso.

5. Caja: Corresponde a la disponibilidad inmediata de liquidez de una entidad. Para efectos del MIF, hace referencia a la caja que antes se reportaba en Saldos de Fondos Públicos (SAFOP).

En el MIF, aplica el registro de Caja General (Cta. 1101.01), ya sea en Moneda Nacional o Moneda Extranjera, no aplica el registro de caja chica, fondo de sencillo y fondo de devoluciones pendientes de ejecución.

6. Carta de crédito: Instrumento de pago mediante el cual un banco, obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente, debe hacer un pago a un tercero, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.

7. Carta fianza: Contrato de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado).

Para efectos del MIF, se registra sólo cuando la entidad es la beneficiaria (y mientras se mantenga en custodia). Se mantiene contablemente en el activo como cuenta de orden.

8. Certificado bancario: Título valor emitido por un banco u otra entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más intereses por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento, en la misma moneda en la que fue emitido.

9. Certificado de depósito: Título valor emitido por una entidad de crédito que indica un monto de dinero determinado que ha sido depositado en ella y que la compromete a devolver el principal recibido más intereses por el plazo efectivamente transcurrido hasta su vencimiento. Puede ser negociable o no negociable, según se indique al momento de su emisión, y puede ser emitido bajo, sobre o a la par.

10. Certificado “Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL): Es un documento emitido por el MEF, a través de la DGTP, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Los CIPRL tendrán una vigencia de diez (10) años, contados a partir de su emisión y también tendrán carácter de negociable, salvo cuando la empresa privada sea la ejecutora del proyecto.

11. Certificado “Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN): Certificado que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada que suscriba el convenio para financiar y/o ejecutar los proyectos de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Los CIPGN se regirán por lo previsto en la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, en lo que resulte aplicable a los “Certificados Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público” (CIPRL).

Los CIPRL y CIPGN son registrados por las entidades que cuentan con los pasivos financieros.

12. Cuentas bancarias: Cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional a nombre de las entidades públicas con autorización de la Dirección General del Tesoro Público para el manejo de los fondos públicos.

13. Cuenta corriente: Cuenta abierta mediante contrato entre una entidad de crédito y una persona física o jurídica, por el cual ésta, tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede disponer de el cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de ahorro porque a su titular se le proporcionan cheques o talonarios con los que puede disponer de su dinero.

14. Cuenta de ahorro: Contrato similar al de cuenta corriente pero no permite el giro de cheques o talonarios contra el efectivo depositado en dicha cuenta.

15. Cuenta Única del Tesoro Público (CUT): Cuenta bancaria en la cual se centralizan y registran los recursos financieros tanto del Tesoro Público como de aquellos percibidos por las Unidades Ejecutoras de las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, así como por las Municipalidades Provinciales y Distritales del país, manteniendo la titularidad que cada una de ellas ejerce respecto de los ingresos que generan o que por ley les corresponde.

16. Depósito a plazo: Instrumento financiero por medio del cual se deposita una cantidad de dinero en una entidad de crédito por un plazo determinado, renovable o no, la cual pagará una tasa de interés estimada en función al tiempo del periodo establecido.

17. Depósito en Garantía: Contrato legal en el cual una parte proporciona una suma de dinero o un activo como garantía o seguridad en el contexto de una transacción o acuerdo. El propósito principal de este depósito es proteger a la parte receptora en caso de incumplimiento de la otra parte.

18. Derivado financiero: Producto financiero cuyo valor depende de otro activo (el cual puede ser otro instrumento financiero como acciones, índices bursátiles, instrumentos de deuda, etc., divisas como el dólar, u otros bienes). Es por esto que se dice que el valor de estos instrumentos se “deriva” del valor del activo subyacente que representa.

19. Factura negociable: Documento comercial que se origina en la compra-venta de bienes o la prestación de servicios. Su emisión es voluntaria y, a diferencia de la factura comercial que es netamente tributaria, la Factura Negociable funciona como un instrumento financiero.

20. Fondos Públicos: Todos los recursos financieros de carácter tributario y no tributario que se generan, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las Unidades Ejecutoras o entidades públicas realizan, con arreglo a Ley. Se orientan a la atención de los gastos del presupuesto público.

21. Letras: Título - Valor usualmente con periodicidad menor a un año que compromete la obligación de pagar una cantidad específica en una fecha determinada.

22. Notas estructuradas: Título de deuda a un plazo determinado que combina un título tradicional, como un bono, con un componente derivado. El componente derivado puede ser una opción, un contrato de futuros u otro tipo de derivado, su rendimiento está vinculado al rendimiento del activo o activos subyacentes.

23. Operaciones de reporte: Es la venta de un activo financiero con el compromiso, por parte del vendedor, de recomprarlo a un determinado precio, mayor al precio actual de mercado, en una fecha futura.

24. Pasivo: Obligaciones exigibles a la entidad pública, derivadas de hechos pasados y adquiridas en el desarrollo de su actividad financiera, económica y social. Son consecuencia de una partida de activo o un servicio recibido o de una pérdida incurrida o devengada; particularmente cualquier adeudo que debe ser pagado o reembolsado con vencimiento en fecha futura especificada. Los principales elementos del pasivo son los créditos y otras obligaciones contraídas por la entidad pública. Se clasifica en corriente y en no corriente.

25. Papel comercial: Instrumento financiero de corto plazo emitido en el mercado de valores para financiar el capital de trabajo de su emisor.

26. Pagaré: Documento mediante el cual el firmante adquiere el compromiso de pagar a un beneficiario una suma de dinero en una fecha de vencimiento acordada

27. Participaciones: Son emitidas por una entidad de valores que reúne dinero de varios inversionistas en un solo portafolio de activos, para realizar inversiones en distintos tipos de instrumentos financieros, de renta fija o variable, en el mercado local o internacional, según las preferencias de los inversionistas individuales a los que se dirige. En este instrumento financiero se incluye a los fondos mutuos y a los fideicomisos.

28. Póliza de seguro: Contrato por el cual una entidad aseguradora responde del daño que sobrevenga a los bienes o a las personas aseguradas, a cambio del pago de una cantidad libremente fijada por las partes en concepto de prima.

Para efectos del MIF, aplica a las pólizas registradas en el Estado de Situación Financiera como anticipos.

29. Préstamo: Tipo de instrumento financiero que se crea cuando un acreedor (el prestamista) presta recursos directamente a un deudor (el prestatario). El prestatario está obligado a devolver, en los plazos y formas convenidas, la suma prestada y generalmente una cantidad adicional como interés compensatorio.

30. Traspaso de recursos de endeudamiento (instrumentos exclusivos del Tesoro Público): Mecanismo formalizado mediante un convenio, por el cual el prestatario original (Gobierno Nacional) transfiere a otro organismo o entidad pública la facultad de utilización de los recursos provenientes de una operación de endeudamiento público. Este convenio puede contemplar las condiciones en las que esta última entidad debe reembolsar esos recursos.

La DGTP se reserva el derecho de autorizar, de ser necesario, la incorporación de nuevos instrumentos financieros, adicionales a los señalados anteriormente, comunicando mediante un aviso emergente en el módulo MIF.

Otras definiciones a considerar:

1. Conciliación bancaria: Comparación de los movimientos registrados en el estado bancario de cada una de las cuentas bancarias respecto del Libro Bancos para verificar la concordancia entre ambos a una fecha determinada.

2. Cuenta contable: Elemento del sistema de información contable utilizado para registrar de forma sistemática y homogénea las transacciones de las entidades públicas.

3. Información contable: Conjunto estructurado de datos, con sustento documentario, que permite identificar, medir, clasificar, registrar, analizar y evaluar de manera oportuna y confiable todas las operaciones y actividades de la entidad pública. Esta información puede ser financiera o presupuestaria.

4. MIF: Es un sistema de registro desarrollado por el MEF, por medio del cual las entidades del SPNF que se encuentran bajo el alcance de la presente Directiva, reportan información referente a sus Instrumentos Financieros y saldos de fondos que manejan, el módulo es administrado por la DGTP del MEF; y su objetivo es centralizar la información de activos y pasivos financieros en un único sistema para efectos de simplificar el registro y consolidar la información financiera, contable y/o Fondos.

5. Transacción: Operación que se presenta debidamente sustentada y que genera el registro contable. Afecta cuentas de diferente naturaleza en la entidad pública.

6. Registro contable: Es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable gubernamental utilizando medios manuales, mecánicos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.

7. Registro en el MIF: Es el proceso que deben seguir las entidades para ingresar su información financiera, contable o de fondos en el MIF al nivel que corresponde (Unidad Ejecutora o Pliego). Durante este proceso es posible modificar la información de saldos financieros, contables y de fondos.

8. Declaración en el MIF: Mediante este proceso las entidades pueden cerrar el registro de su información financiera, contable o de fondos al nivel que corresponde (Unidad Ejecutora o Pliego). El proceso de declaración de la información se detalla en el acápite 11 y en el Anexo 1 de la presente Directiva. La información declarada se podrá modificar en tanto se encuentren dentro de los plazos establecidos por la presente Directiva.

9. Omiso: Situación en la que se encuentra una Unidad Ejecutora o Pliego cuando no ha cumplido con los plazos establecidos para registrar, cerrar y declarar la información financiera, contable o fondos de sus activos y pasivos en el MIF a cargo de la DGTP.

10. Regularizado: Estado que se otorga a una Unidad Ejecutora o Pliego cuando normaliza el registro, cierre y declaración de la información en el MIF después de tener la condición de omiso. Aplica para periodos históricos y corrientes.

11. Pliego: Entidad del Sector Público a la que se le aprueba una asignación en el presupuesto anual para el cumplimiento de las actividades y/o proyectos a su cargo.

12. Unidad Ejecutora: Constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades públicas. Una Unidad Ejecutora cuenta con un nivel de desconcentración administrativa que: a. determina y recauda ingresos; b. contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislación aplicable; c. registra la información generada por las acciones y operaciones realizadas; d. informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; e. recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o f. se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda.

ANEXO 03

DECLARACIÓN JURADA

INFORMACIÓN DE ACTIVOS

Y PASIVOS FINANCIEROS

(Consignar el nombre y código de la Entidad1)

Mediante la presente Declaración Jurada, Yo… (Nombres, Apellidos y DNI del titular de la entidad), en mi condición de Titular de la Entidad… (Nombre de la entidad), de conformidad con el (la)… (Denominación y, de ser el caso, número del documento, acto o norma legal que oficializa su designación o nombramiento), declaro que al cierre del año fiscal 202…, esta entidad:

La información referida en el literal B) precedente es registrada en el Módulo de Instrumentos Financieros a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01 aprobada por la Dirección General del Tesoro Público, mediante Resolución Directoral N° 0006-2023-EF/52.01 de fecha 21 de agosto de 2023.

Declaro bajo juramento que los datos consignados obedecen a la verdad, comprometiéndome a velar por el cumplimiento del registro y declaración de la información financiera, contable o de Fondos, conforme a lo dispuesto en la Directiva arriba mencionada.

………………………………………

Lugar, día, mes, año.

………………………………….. …………………………………..

Tesorero Contador

…………………………………..

Firma del Titular

o del jefe de la OGA

1 La denominación de “Entidad” corresponde al ámbito de aplicación de la Directiva N° 0001-2023-EF/52.01.

2 Información importada a través del MIF que debe ser declarada por la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite 11, en los numerales 11.6 y 11.15 de la presente Directiva. La Entidad completa ambos recuadros marcando Si o No mantiene activos y/o pasivos financieros.

2207625-1