Aprueban la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac CDPJ-MDP

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 314-2023-MDP/C

Pachacámac, 26 de julio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: En sesión ordinaria de concejo de la fecha, el Documento Simple Nº6388-2023 de la regidora Soledad Quilca Castillón, el informe Nº110-2023, Nº219-2023 y Nº223-2023-MDP/GDH-SGPSSSEDJ emitido por la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, el informe Nº073-2023-OGPPM/MDP emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el informe Nº214-2023-MDP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº1016-2023-MDP/GM de la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por ley de Reforma Constitucional Nº30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiendo que la autonomía política, por lo menos comprende: i) La facultad para autonormarse en las materias de competencia local mediante ordenanzas y la de complementar las normas de alcance nacional; ii) la facultad de autoorganizarse, a partir de su propia realidad y de las prioridades y planes que determine ejecutar; iii) la defensa de su autonomía en casos de conflictos de competencia y iv) el derecho de formular iniciativas legislativas en materias de competencia local;

Que, el artículo IX, del título preliminar de la ley Nº27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud modificada por ley N°28722, establece que, el Estado dentro del ordenamiento jurídico vigente promueve espacios de concertación que favorezcan el logro de consensos con la participación y en beneficio de los y las jóvenes, fomentando a su vez la elaboración concertada de políticas de estado, públicas y sectoriales que favorezcan su desarrollo integral; en este sentido, el artículo 6 de la misma señala que, el Consejo Nacional de la Juventud CONAJU, es un ente sistémico que se rige por los principios de equidad, asociacionismo, participación, descentralización, identidad, transparencia y concertación, el mismo que está conformado por el comité de coordinación del CONAJU, la Comisión Nacional de la Juventud CNJ (como órgano rector), el Consejo de Participación de la Juventud CPJ y los gobiernos locales, los gobiernos regionales, los organismos públicos de nivel nacional y las organizaciones del sector privado relacionadas con la labor de la juventud;

Que, mediante documento simple de vistos, la regidora municipal de Pachacámac, Soledad Quilca Castillón, remite proyecto de ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del Distrito de Pachacámac, con el objeto de establecer el marco normativo e institucional como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes en el distrito;

Que, con informes del vistos, la subgerencia de Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, opina favorablemente sobre la citada ordenanza, señalando la importancia de la participación de los jóvenes del distrito para que se integren en las actividades de vida comunitaria para el desarrollo integral del distrito de Pachacámac;

Que, con informe de vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, concluye que, la norma promueve la participación poblacional joven del distrito, como actores estratégicos para el diseño e implementación de las políticas lineamientos, planeamiento y programas a nivel distrital, metropolitano y nacional en materia de juventud;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y el artículo 40 de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL

DISTRITO DE PACHACÁMAC

TÍTULO I

Artículo 1.- Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto crear el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac, en adelante CDPJ-MDP, estableciendo el marco normativo e institucional, como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes en el distrito de Pachacámac.

Artículo 2.- Ámbito

El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Pachacámac.

Artículo 3.- Alcance

Alcanza a todos los/las jóvenes, comprendidos entre las edades de 15 y 29 años, asimismo a las organizaciones de la sociedad civil con registro y acreditación municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales, R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, organizaciones inscritas y acreditadas en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, las que cuenten con registros públicos, entre otros, que realizan actividades de promoción, capacitación, educación, servicios y apoyo vinculadas a la juventud y que tienen su domicilio y jurisdicción orgánica y funcional en el distrito de Pachacámac, quienes podrán coordinar y participar en ésta instancia de acuerdo a la normativa aplicable.

Artículo 4.- Finalidad

Promover la integración de los jóvenes en la vida comunitaria, contribuyendo al integral desarrollo, físico, humano, psicológico, social, espiritual y económico; así como su formación en el ejercicio oportuno, eficiente, democrático y sostenible de su ciudadanía, procurando un entorno participativo y democrático en el distrito de Pachacámac.

Artículo 5.- Marco Legal

a) Constitución Política del Perú

b) Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias

c) Ley N°27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias

d) Ley N°27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud y modificatorias

e) Ordenanza N°462-MML, Marco sobre el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de políticas de juventud

f) Ordenanza N°306-2023-MDP/C, que aprueba el Reglamento de Organización Funciones de la Municipalidad Distrital de Pachacámac.

Artículo 6.- Principios

El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac, se rige bajo los siguientes principios:

6.1. Principio de equidad: Promover el acceso universal de los/as jóvenes del distrito de Pachacámac a los servicios, programas y políticas públicas, que prestan y ejecutan las instituciones y entidades del Estado, priorizando la atención y promoción de los jóvenes que por su vulnerabilidad física, psíquica o socioeconómica lo requieran.

6.2. Principio de participación: Promover la participación democrática de los/as jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Asimismo, se promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y de coordinación en materia de juventud.

6.3. Principio de igualdad: Todos/as los/as jóvenes tienen las mismas oportunidades para participar en el Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac sin mediar actos de discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza.

6.4. Principio de tolerancia: es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos buscando el bienestar y desarrollo del distrito y sus ciudadanos.

6.5. Principio de paz y convivencia: consiste en fomentar entre los/as jóvenes los ideales de paz, humanismo y libertad para llegar a lograr el bienestar, crecimiento y desarrollo del distrito y la calidad de vida de sus ciudadanos.

TÍTULO II

DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

CAPÍTULO I

Definición, funciones y composición

Artículo 7.- Definición

El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac-CDPJ-MDP, es una instancia colegiada, autónoma, democrática y de carácter social que representa a los jóvenes a nivel distrital, ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, y las instituciones públicas y privadas que intervienen en materia de juventud en el distrito.

Artículo 8.- Funciones

El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac-CDPJ-MDP tiene las siguientes atribuciones y funciones:

a) representar a las juventudes ante el consejo metropolitano de la juventud y otras instituciones distritales, provinciales y regionales.

b) Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la Municipalidad Distrital de Pachacámac, así como de las entidades públicas nacionales y las organizaciones privadas, en los temas concernientes a la juventud y el desarrollo de la ciudad.

c) contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Pachacámac en beneficio del distrito y la ciudadanía.

d) cogestionar planes y programas dirigidos a la juventud y autogestionar recursos que contribuyan al desarrollo de los mismos.

e) proponer a las respectivas autoridades, planes y programas para el cabal desarrollo de los/as jóvenes.

f) establecer las estrategias y procedimientos para que los/as jóvenes participen en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo dirigidos a la juventud, y ejercer veeduría en la ejecución de los mismos.

g) promover y motivar la participación juvenil en la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales de juventud que les afectan.

h) propiciar la valoración de prácticas positivas individuales o grupales de jóvenes, en especial de aquellos/as de sectores vulnerables, en los medios de comunicación.

i) desarrollar campañas en torno al desarrollo de conductas y actitudes democráticas respetuosas do los derechos ciudadanos y pacíficas, propiciando que los/as jóvenes rechacen las acciones destructivas y violentas que individuos o grupos realizan.

i) promover la promoción y la difusión y el ejercicio de los derechos humanos, civiles, políticos y sociales.

k) apoyar la emergencia de iniciativas comunicacionales, artísticas y culturales de los propios jóvenes, favoreciendo su propia expresión, así como haciéndola visible a la opinión pública.

l) Fomentar la creación, formalización y registro de organizaciones y movimientos juveniles en las instancias correspondientes: Registro Único de Organizaciones Sociales R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU y/o Registros Públicos, entre otros.

m) dinamizar la promoción, la formación integral y la participación de la juventud.

n) elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil y en general, ante aquellas cuyos estatutos y regulaciones así lo dispongan.

o) elaborar, implementar y adoptar su propio estatuto de organización y funcionamiento dentro del marco normativo general aplicable.

p) otras que señalen el reglamento de la presente ordenanza y reglamento interno.

Artículo 9.- Composición

El Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac- CDPJ-MDP, tendrá dos órganos de dirección:

9.1. Asamblea general: es la instancia máxima de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac -CDPJ-MDP y sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento, está conformado por los/as representantes de las organizaciones juveniles (01 titular y 01 alterno) que cumplen con la normativa aplicable para su participación en el mismo, de igual manera éstas organizaciones estarán debidamente acreditadas y con inscripción vigente de su órgano directivo en el Registro Único de Organizaciones Sociales- R.U.O.S. del distrito de Pachacámac, en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles-RENOJ-SENAJU, Registros Públicos, entre otros, las mismas que deberán acreditar vida orgánica y funcional de no menos de cien (100) días, con participación de jóvenes que residan y realicen intervenciones orgánicas en el Distrito de Pachacámac.

9.2.Junta directiva: es el órgano de dirección, planificación, coordinación, organización, ejecución y evaluación de actividades que se implementen a partir de los acuerdos tomados en Asamblea General y las que emanan de la naturaleza de su función. Está integrada por siete miembros:

1) Secretario(a) General

2) Sub-Secretario(a) General

3) Secretario(a) de Actas y Archivo

4) Secretario(a) de Organización

5) Secretario(a) de Disciplina

6) Secretario(a) de Prensa y Propaganda

7) Vocal, los mismos que son elegidos para un periodo de 01 (un) año, contados a partir de la resolución de gerencia que reconoce a la junta directiva, bajo la normativa aplicable.

CAPÍTULO II

Asistencia Técnica y Secretaria Técnica

Artículo 10.- Asistencia Técnica

Las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, competentes en materia de participación ciudadana y juventudes, brindarán la asistencia técnica para la implementación y cumplimiento de la normativa aplicable y los actos posteriores a la constitución y funcionamiento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac - CDPJ-MDP, para lo cual, se establece una Secretaria Técnica.

Artículo 11.- Secretaria Técnica

La Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, es la unidad orgánica responsable de brindar asesoría, asistencia técnica y apoyo para el cumplimiento de las funciones del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac-CDPJ-MDP, dentro del marco normativo aplicable.

Estará representada por un/a (01) servidor público designado(a) por la Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud, esta podrá participar de las asambleas generales y otras instancias de dirección y funcionamiento del CDPJ- MDP en su calidad de asesor/a con voz y sin voto, debiendo informar de sus acciones a la unidad orgánica correspondiente a la participación ciudadana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Aprobar la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac- CDPJ-MDP.

Segunda. - Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente ordenanza y dicte las medidas complementarias y necesarias para la aplicación de la misma, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles.

Tercera. - Todos los cargos y representaciones en las diferentes instancias del Consejo Distrital de Participación de la Juventud del distrito de Pachacámac deberán ser asumidos por hombres y mujeres jóvenes entre edades de 15 a 29 años, en proporción equitativa debido a género, de acuerdo a las normas, procedimientos y condiciones que sean aplicables.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, Subgerencia Programas Sociales, Salud, Educación, Deporte y Juventud y demás unidades orgánicas competentes, la implementación de acciones necesarias y oportunas para el cumplimiento de la presente norma.

Quinta.- Encargar la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional www.munipachacamac.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2207557-1