Ordenanza que establece las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza Nº 2361-2021-MML en el distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 585-MSI

LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Dictamen Nº 27-2023-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos; Dictamen Nº 04-2023-CDUEYAIPS/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Económico y Ambiental, Inversiones Públicas y Servicios Municipales, el Informe Nº 00054-2023-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe Nº 654-2023-12.1.0.0-SOPRI-GDUE de la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando Nº 00258-2023-17.0.0-GFA-MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Memorando Nº 207-2023-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Memorando Nº 742-2023-0600-SG/MSI de Secretaría General; y, el Informe Nº 363-2023-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las municipalidades provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población;

Que, asimismo, los incisos 3.1 y 3.6 del numeral 3 del artículo 79 de la citada ley, señalan como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre otras, la aprobación del plan urbano con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; así como normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, entre otros;

Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuenta con el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, y el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y modificatorias, siendo que el numeral 2.1 del artículo 2 de este Reglamento modificado mediante los Decretos Supremos Nº 012-2019-VIVIENDA y Nº 002-2020-VIVIENDA, establecen que la Vivienda de Interés Social es aquella solución habitacional subsidiaria por el Estado y destinada a reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, cuyo valor máximo y sus requisitos, se encuentran establecidos en el marco de los programas Techo Propio, Crédito MIVIVIENDA, así como cualquier otro producto promovido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, conforme a los literales a) y b), y el primer párrafo del literal c) del artículo 2. 2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, y sus modificatorias, de acuerdo a las características del suelo, se tiene que: “a) Los proyectos de habilitación urbana sujetos al presente Reglamento, se ejecutan en predios ubicados en áreas urbanas y áreas urbanizables inmediatas, en zonas donde se sustituyan áreas urbanas deterioradas, en islas rústicas, y en áreas donde se realicen proyectos de renovación urbana; los proyectos de edificación se ejecutan en predios habilitados o con proyecto de Habilitación Urbana aprobado. Se incluyen los proyectos de edificación en predios formalizados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI o donde ésta haya intervenido, siempre que cuenten con servicios públicos domiciliarios operativos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y vía de acceso mínimo para caso de emergencia. b) Los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación señalados en el literal a) del presente numeral, pueden desarrollarse en cualquier zonificación residencial; así como, en zonas con zonificación comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT o I1-R), otros usos (OU) y, en zonas de reglamentación especial (ZRE o ZTE), aprobadas en el Plan de Desarrollo Urbano, siempre que sean compatibles con el uso residencial. c) En el caso de áreas calificadas como otros usos (OU), aplica solo para programas de vivienda sobre predios estatales que se ejecuten bajo concurso público y se considera como referencia la zonificación residencial de mayor densidad que se encuentre contigua o frente a ella. Sin perjuicio que el Gobierno Local correspondiente apruebe el cambio de zonificación respectivo (…)”;

Que, en esta línea, en el numeral 10.4 del artículo 10 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA, y sus modificatorias, se establecen reglas sobre altura máxima de edificación como parte de los Parámetros urbanísticos y edificatorios;

Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Supremo, señala que los aspectos desarrollados en el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 y en el artículo 10 del referido Reglamento se mantienen vigentes hasta que sean regulados y aprobados por Ordenanza, de acuerdo a las características propias de sus localidades, por las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima

Que, de igual forma, el artículo 7 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible establece en su numeral 1) que sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos Locales, entre otras atribuciones la de: “1. Expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con los principios y mecanismos previstos en la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y la normativa vigente que fuera aplicable y considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud o educación”;

Que, al respecto, se debe considerar que de acuerdo al literal e) del artículo 5.2 de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, entre las directrices que se deben seguir para lograr los objetivos de dicha Ley, los gobiernos locales que se relacionan con el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, deben tener en cuenta que las actuaciones urbanísticas deben impulsar una ocupación del suelo sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional, que permitan tener ciudades seguras, accesibles, justas, sostenibles y diversas y que, a su vez, permitan proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio, debiendo promover el acceso ordenado al suelo urbano habilitado, eliminando la ilegalidad y la especulación en todas sus modalidades, así como el crecimiento no planificado de ciudades y sus impactos negativos; resguardando la calidad urbanística de las ciudades, y la calidad paisajística de sus entornos naturales;

Que, mediante Ordenanza Nº 950-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de San Isidro y un Sector del distrito de Magdalena del Mar, que, con otros distritos, conforman el Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Plano Nº 01), el mismo que es parte de dicha Ordenanza como Anexo Nº 01 (artículo 1);

Que, mediante Ordenanza Nº 2361-2021-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima establece disposiciones para el diseño y ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación de Vivienda de Interés Social, sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, que incluye sus modificatorias y su Reglamento, precisando que dicha Ordenanza es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Lima, exceptuándose del ámbito de aplicación al Área de Tratamiento Normativo III (artículo 1);

Que, en su oportunidad, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 066, de fecha 10 de marzo de 2023, la Municipalidad Metropolitana de Lima hace de conocimiento público la posición institucional de esta respecto al respeto irrestricto y absoluto de las competencias que le atañen a dicho gobierno metropolitano (artículo primero), por lo que en consecuencia de ello requiere al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento abstenerse de regular respecto a las materias de competencias exclusivas municipales, como los procesos de planificación urbana, toda vez que éstos se realizan en el marco de condiciones específicas socioeconómicas especiales, que son analizadas y reguladas mediante la planificación urbana, las mismas que corresponde a las demandas y necesidades de cada ciudad (artículo segundo); asimismo, precisa que el uso de parámetros extraordinarios para promover la vivienda social no es un instrumento válido en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2021-VIVIENDA, y que, por lo tanto, al no estar acorde con dicha política, su uso no puede imponerse a nivel nacional (artículo tercero);

Que, respecto de las competencias de los gobiernos locales en materia de zonificación, el Tribunal Constitucional en el fundamento 41 de la Sentencia 00013-2017-PI/TC, ha señalado que: “El numeral 3.1. del mismo artículo 79 (de la Ley Nº 27972) señala como función específica exclusiva de las municipales distritales “aprobar el plan urbano […] con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”, por lo que, no cabe duda de que la zonificación es una competencia provincial;

Que, en esta misma línea, el Tribunal Constitucional de la Sentencia 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC (acumulados), en la demanda competencial planteada por la Municipalidad Distrital de Barranco y Municipalidad Metropolitana de Lima contra el Poder Ejecutivo (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), declaró fundada la demanda en el sentido de que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias municipales exclusivas, razón por la cual una vez que, en ejercicio de las mismas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de Vivienda de Interés Social, respetando los parámetros técnicos establecidos; y, la nulidad del literal b), el primer párrafo del literal c) del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo 010-2018-VIVIENDA y modificatorias;

Que, sobre el particular, en la Sentencia 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC (acumulados), el Tribunal Constitucional señaló que: i) la zonificación no es una competencia del gobierno nacional, sino que es una competencia exclusiva de los gobiernos locales, por lo que resulta claro que una intromisión sobre dicha materia constituye una vulneración de la misma (fundamento 135); ii) el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social no se pueden dar sin tener en consideración de las competencias municipales en materia de zonificación ni los planes de desarrollo urbano diseñados por los gobiernos locales, quienes son los entes que tienen la atribución para regular estos asuntos (fundamento 115); iii) el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene competencia para imponer a un gobierno local el deber de variar la zonificación, o parar ignorar la que se hubiese realizado (fundamento 118); y, iv) si bien el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es competente para establecer de modo vinculante las condiciones mínimas que deben caracterizar a las estructuras habitacionales de las Viviendas de Interés Social, ello no supone que pueda regular la altura máxima de dichas edificaciones, pues ello supondría modificar los límites de altura establecidos por las entidades competentes en materia de zonificación que son los gobiernos locales (fundamento 133);

Que, asimismo, en la Sentencia 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC (acumulados) el Tribunal Constitucional faculta a que se dé un análisis de validez de eventuales actos realizados al amparo de las normas declaradas nulas y que deberá realizarse caso por caso ante las instancias correspondientes, a la luz de los criterios establecidos en la presente sentencia, y tomando en consideración los derechos de terceros que se pudieran encontrar involucrados (fundamento 144);

Que, de acuerdo al literal h) del artículo 78 de la Ordenanza Nº 505-MSI, que aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, modificada mediante Ordenanza Nº 548-MSI, se establece que la Subgerencia de Obras Privadas tiene la función de: “Proponer y ejecutar la normatividad aplicable a los procesos de su competencia, así como las políticas, ordenanzas, directivas, procedimientos, controles y otros estándares definidos en los sistema de gestión de la calidad, control interno y otros que voluntariamente implemente la Municipalidad”;

Que, ante la instauración de procedimientos administrativos, que tendrían como sustento principal las disposiciones del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA y modificatorias, que han sido declaradas nulas por el Tribunal Constitucional en la referida sentencia, la Subgerencia de Obras Privadas, a través de los documentos de visto, sustenta la propuesta normativa que suspende los efectos administrativos y la ejecución de los proyectos de Vivienda de Interés Social que tenga relación con los mencionados procedimientos administrativos, a fin de salvaguardar la normativa que regula los aspectos de zonificación, planeamiento urbano y altura máxima de las edificaciones en el distrito de San Isidro, lo cual está alineado al desarrollo y el bien común de los ciudadanos de esta jurisdicción;

Que, en esta medida, a través de la mencionada propuesta normativa se busca garantizar que se pueda analizar la validez de los procedimientos administrativos identificados por la Subgerencia de Obras Privadas, que tienen como sustento la normativa del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación declarada nula por el Tribunal Constitucional, sobre todo considerando la potencial afectación de los derechos de los vecinos y del interés público al no observarse normativa de zonificación y de planeamiento urbano que rigen en San Isidro, reglas cuya observancia son de interés general, siendo que la Municipalidad de San Isidro tiene el mandato de impulsar una ocupación del suelo sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional, que permitan tener una ciudad segura, accesible, justa, sostenible y diversa, eliminando la ilegalidad y la especulación en todas sus modalidades, así como el crecimiento no planificado de esta jurisdicción y sus impactos negativos; resguardando la calidad urbanística de la misma;

Que, considerando que la propuesta normativa se encuentra acorde con la normativa vigente, con el sustento de la Subgerencia de Obras Privadas y con las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Urbano Económico, la Gerencia de Fiscalización Administrativa, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la Secretaría General, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto, corresponde aprobar el dispositivo normativo que establece medida complementarias para observancia de la Ordenanza Nº 2361-2021-MML respecto de los proyectos y anteproyectos de Vivienda de Interés Social en la jurisdicción de San Isidro, considerando los alcances de la Sentencia 00001-2021-CC/TC y 00004-2021-CC/TC (acumulados) del Tribunal Constitucional;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 y del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA QUE ESTABLECE

LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA Nº 2361-2021-MML EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

Artículo 1º.- Objetivo

La presente ordenanza tiene como objetivo, garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2361-MML, Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de Habilitación Urbana y Edificación para Viviendas de Interés Social en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que es de cumplimiento obligatorio para la Provincia de Lima.

Así como, el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia 302/2023 emitida por el Tribunal Constitucional, que señala que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas.

Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación

Las disposiciones señaladas en la presente Ordenanza son de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de San Isidro.

Artículo 3º.- Medidas complementarias de aplicación

En el marco de la Ordenanza 2361-MML y la Sentencia Nº 302/2023 emitida por el Tribunal Constitucional, se establecen las siguientes medidas complementarias:

3.1. En los procedimientos administrativos tramitados bajo el marco de la Ley 29090 y modificatorias, deberán aplicarse obligatoriamente las siguientes normas:

a. Ordenanza Nº 2361-MML, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima.

b. Ordenanza Nº 950-MML, que aprobó el Reajuste Integral de Zonificación de Usos del Suelo del distrito de San Isidro.

c. Ordenanza Nº 1067-MML, que aprobó el Plano de Alturas de Edificación en Ejes Viales de Nivel Metropolitano.

d. Ordenanza Nº 212-MSI, que aprobó el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro.

La Municipalidad de San Isidro, a través de las plataformas de atención al vecino no admitirá ni recepcionará las solicitudes de anteproyectos en consulta, licencias de edificación y otros procedimientos administrativos regulados en el marco de la Ley Nº 29090 que incumplan con las disposiciones establecidas en las normas antes citadas.

3.2. Los procedimientos administrativos de Vivienda de Interés Social que se encuentren sujetos a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en tanto no exista acto administrativo firme, quedan suspendidos sus efectos en aquello que contraviene los alcances establecidos en la Ordenanza Nº 2361-MML y la Sentencia Nº 302/2023 del Tribunal Constitucional, hasta que se cuente con una sentencia firme del órgano jurisdiccional y/o pronunciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

3.3. Suspender la ejecución de las obras de los proyectos de Vivienda de Interés Social, que se encuentren vinculados o no a anteproyectos aprobados por la Comisión Técnica Distrital para Edificaciones o por los Revisores Urbanos, al amparo del artículo 10.4 del Decreto Supremo Nº 010-2018-VIVIENDA, “Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación” y sus modificatorias, que se encuentren sujetos a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, hasta que se cuente con una sentencia firme del órgano jurisdiccional y/o hasta que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento se pronuncie.

3.4. Disponer que la Subgerencia de Obras Privadas comunique a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, los Proyectos que se encuentren afectos al numeral 3.3.

3.5. Disponer que la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización ejecute las acciones administrativas correspondientes de acuerdo a sus competencias, conforme a su marco legal vigente y la presente Ordenanza y, en virtud de lo comunicado por la Subgerencia de Obras Privadas”.

Artículo 4º.- Responsabilidad

Los profesionales responsables de la elaboración de anteproyectos en consulta y/o proyecto, los Revisores Urbanos encargados de la aprobación de anteproyectos en consulta y/o proyectos, los Funcionarios encargados de controlar la aplicación de las normas urbanas vigentes en la jurisdicción de San Isidro, así como los miembros representantes del Colegio de Arquitectos del Perú y del Colegio de Ingenieros del Perú, que integran las Comisiones Técnicas Distritales para Edificaciones y delegados Ad-Hoc, deberán cumplir y hacer cumplir bajo responsabilidad, todo lo establecido en la presente Ordenanza.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza acarrea responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme lo señalado en el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29090, Ley de regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como lo señalado en el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- Modifíquese el literal a) del numeral 50.5 y el numeral 50.6 del artículo 50 de la Ordenanza Nº 531-MSI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

Literal a) del numeral 50.5 del artículo 50 de la Ordenanza Nº 531-MSI

“a) Clausura Temporal: Consiste en el cierre del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal, cuando se presente un peligro o un riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, los cuales devienen en regularizables, hasta que el administrado cumpla con la subsanación correspondiente, ello en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Esta medida se ejecutará previo levantamiento del Acta de Ejecución, en la cual se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del propietario o conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización”.

Numeral 50.6 del artículo 50 de la Ordenanza Nº 531-MSI

Paralización de obra: Consiste en la suspensión de las labores en una construcción por no contar con licencia de obra, por no ejecutarse conforme al proyecto aprobado, por incumplimiento de las observaciones de la supervisión, por contravenir las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o normas sobre la materia o cuando se pongan en peligro la salud, higiene o seguridad pública. Para tal efecto se procederá a elaborar el Acta correspondiente, cuyo original será entregado al propietario del predio o su representante o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiéndose señalar la relación que guarda con el titular, quedando una copia en custodia de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización. En la ejecución de la medida se empleará cualquier medio de coacción o ejecución forzosa tales como adhesión de carteles, el uso de instrumentos o herramientas de cerrajería, la ubicación de personal, entre otros, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Segundo. - Suprímase el segundo párrafo del numeral 50.6 del artículo 50 de la Ordenanza Nº 531-MSI, que a la letra dice:

En caso de incumplimiento a la orden de paralización de obra, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad iniciará las acciones judiciales que conlleven a la NULIDAD de los actos administrativos relacionados con anteproyectos en consulta y proyectos edificatorios de Viviendas de Interés Social que contravengan el marco normativo señalado en el numeral 3.1 de la presente ordenanza.

Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, Gerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, Subgerencia de Obras Privadas y demás unidades orgánicas competentes.

Tercero.- Facúltese a la señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias en caso ser necesario para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal institucional (www.munisanisidro.gob.pe).

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los 15 días del mes de agosto de 2023.

Nancy R. Vizurraga Torrejón

Alcaldesa

2207533-1