Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024

Resolución Nº 0134-2023-JNE

Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS: el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, y el Informe Nº 000064-2023-DGPID/JNE, remitido el 18 de agosto de 2023, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024.

ANTECEDENTES

1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2023-2026. Dicha elección se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca).

2. Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones municipales en 12 distritos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023. En los referidos comicios complementarios, realizados el 2 de julio de 2023, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Pion, al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles; y en el caso del distrito de Ninabamba, el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución Nº 000694-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023, en la cual se señala que dicho órgano de justicia electoral no recibió información sobre la participación de organizaciones políticas en las elecciones internas para definir candidaturas en el citado distrito; es así que no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos, lo cual tuvo por consecuencia que no se hayan elegido autoridades ediles en la citada circunscripción para el periodo 2023-2026.

CONSIDERANDOS

1. A través del Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), para el periodo 2023-2026, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, no se logró dicho objetivo.

2. Asimismo, el artículo 3 del citado decreto supremo faculta al Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria.

3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales –cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio–, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

4. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma adecuada, precisar el marco normativo que rige el proceso de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, ello a fin de optimizar el principio de seguridad jurídica que es propio de todo proceso electoral; por lo que corresponde compilar en un solo acto el bagaje normativo preestablecido para los presentes comicios, de manera que garantice su normal desarrollo.

5. Por otro lado, es oportuno hacer precisiones sobre las organizaciones políticas que podrán presentar listas de candidatos en este proceso electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; las cuales deberán pasar, previamente, por elecciones internas realizadas bajo las mismas reglas que rigieron el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, proceso del cual se derivan estas elecciones complementarias; esto es, que en el proceso electoral recientemente convocado se deberán llevar a cabo elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, previa aprobación de los respetivos padrones de electores afiliados, cuya elaboración estará a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en aplicación de las normas transitorias dadas mediante la Ley Nº 31357.

6. En lo que respecta a la impartición de justicia electoral, este órgano colegiado estima necesario definir un Jurado Electoral Especial con sede en la ciudad de Cajamarca, con competencia para recibir y calificar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, resolver tachas, inscribir candidaturas, así como conocer solicitudes de reconocimiento de personeros, expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, actas observadas, impugnaciones de cédula de votación e identidad de electores, pedidos de nulidad de elección, fiscalización del proceso electoral y otras que establezcan las leyes electorales, para, finalmente, proclamar a los candidatos electos y entregar las respectivas credenciales, conforme a las funciones señaladas en el artículo 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, según se detalla a continuación:

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2. FIJAR el 25 de agosto de 2023 como fecha de cierre del padrón electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024; así como ESTABLECER que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remita al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial, el 4 de setiembre de 2023. Dicha remisión debe efectuarse en formato electrónico y con el siguiente contenido:

1) Código Único de Identificación

2) Dígito de verificación

3) Grupo de votación

4) Primer apellido

5) Segundo apellido

6) Prenombres

7) Fecha de nacimiento

8) Ubigeo de nacimiento

9) Sexo

10) Código de grado de instrucción

11) Domicilio actual

12) Fecha de inscripción

13) Fecha de emisión del DNI

14) Fecha de caducidad del DNI

15) Fecha del último trámite

16) Fecha del último cambio de ubigeo

17) Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio)

18) Tipo de documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión)

19) Indicador de discapacidad del ciudadano

20) Nombre del padre

21) Nombre de la madre

22) DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

23) DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información)

24) Archivos que contengan las fotografías (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)

25) Archivos que contengan las firmas (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)

26) Archivos que contengan las huellas (de no contar con la imagen, indicar el motivo que sustente su ausencia)

27) Ubigeo actual (departamento, provincia, distrito y centro poblado –en este último, de corresponder–)

3. PRECISAR que pueden participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024 los partidos políticos y organizaciones políticas de alcance regional con ámbito de acción en el departamento de Cajamarca con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas.

4. ESTABLECER que es requisito obligatorio intervenir en las elecciones internas organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, conforme al cronograma aprobado con la presente resolución, para participar en las Elecciones Municipales Complementarias 2024.

5. PRECISAR que, para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, es de aplicación la siguiente normativa:

a) Constitución Política del Perú

b) Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modificatorias

c) Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y sus modificatorias

d) Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y sus modificatorias

e) Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y sus modificatorias

f) Ley Nº 30322, Ley que crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral

g) Ley Nº 30353, Ley que crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI)

h) Resolución Nº 0913-2021-JNE, del 22 de noviembre de 2021, que establece el número de regidores provinciales y regidores distritales a ser elegidos en el proceso de Elecciones Municipales 2022 y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios

i) Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado mediante la Resolución Nº 0920-2021-JNE, del 23 de noviembre de 2021

j) Resolución Nº 0133-2023-JNE, del 18 de agosto de 2023, que actualiza el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato(a).

k) Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021

l) Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0309-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020

m) Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0243-2020-JNE, del 13 de agosto de 2020

n) Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, aprobado mediante Resolución Nº 0927-2021-JNE, del 29 de noviembre de 2021

o) Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución Nº 0929-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021

p) Reglamento de Audiencias Públicas, aprobado mediante Resolución Nº 0131-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023

q) Resolución Nº 0941-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021, que establece reglas sobre el trámite de solicitudes de nulidad de votación de mesa de sufragio y de nulidad de votación de elecciones

r) Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado mediante Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021

s) Resolución Nº 0149-2022-JNE, del 15 de marzo de 2022, que actualizó el formato de declaración de conciencia aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE

t) Reglamento para la Fiscalización y el Procedimiento Sancionador Contemplado en el Artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sobre Conducta Prohibida en Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0132-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023

u) Reglamento del Procedimiento de Aplicación a las Actas Observadas, Actas con Votos Impugnados y Actas con Solicitud de Nulidad en Elecciones Regionales y Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0981-2021-JNE, del 28 de diciembre de 2021

v) Reglamento de Observación Electoral, aprobado mediante Resolución Nº 0983-2021-JNE, del 29 de diciembre de 2021

w) Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para procesos electorales, aprobado mediante Resolución Nº 0130-2023-JNE, del 17 de agosto de 2023

x) Resolución Nº 0069-2022-JNE, del 3 de febrero de 2022, que establece el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones; así como establece la notificación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral

6. DEFINIR una circunscripción administrativa y de justicia electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024, así como el Jurado Electoral Especial que tendrá competencia para impartir justicia en primera instancia, conforme al siguiente detalle:

7. DISPONER que la Secretaría General solicite a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca la designación del presidente y segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Cajamarca, respectivamente; asimismo, que solicite al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la selección aleatoria de ciudadanos para la posterior designación del tercer miembro del referido órgano electoral temporal, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

8. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, para los fines pertinentes.

9. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

Marallano Muro

Secretaria General (e)

2207511-1