Aprueban Transferencia Financiera a favor de unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000154-2023-SIS/J

La Victoria, 18 de agosto del 2023

VISTOS: El Informe N° 000047-2023-SIS/GNF-MFC y el Memorando N° 002188-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000037-2023-SIS/OGPPDO-DDZ y el Memorando N° 001266-2023-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000564-2023-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia a ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través del literal n) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, se establece respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias financieras deberán aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, adicionalmente, a través del numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 31638, se han asignado recursos en el pliego SIS para que durante el Año Fiscal 2023, se financie la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023;

Que, con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J, se aprueba la versión actualizada de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, estableciendo en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”;

Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORES) han suscrito convenios para el periodo 2022-2024, así como sus respectivas adendas, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;

Que, a través del Memorando N° 001266-2023-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000037-2023-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000943, por el importe de S/ 5 263 976,00 (Cinco millones doscientos sesenta y tres mil novecientos setenta y seis y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones administrativas (por expediente) por concepto de Traslados de Emergencia;

Que, a través del Memorando N° 002188-2023-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000047-2023-SIS/GNF-MFC, que propone “(…) realizar la programación de transferencia financiera prospectiva por el importe total de S/ 1,968,429.00, por el mecanismo de pago “Prestaciones Administrativas (por expediente) – Traslados de Emergencia”, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01, a fin de garantizar la atención oportuna de los traslados de emergencia brindado a los asegurados SIS”, en mérito a los convenios y adendas suscritas;

Que, mediante Informe Legal N° 000564-2023-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y la Gerencia de Negocios y Financiamiento, considera viable que la Jefa del SIS en su condición de Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por el monto de S/ 1,968,429.00 (Un millón novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve y 00/100 Soles) a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Agosto 2023”, para el financiamiento de las prestaciones administrativas, en el marco de los convenios y adendas suscritas;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 1 968 429,00 (Un millón novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintinueve y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2023” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS en mérito a los convenios y adendas suscritos.

Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones administrativas diferencien, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2022-SIS/GNF-V.02 “Directiva para el monitoreo, supervisión y seguimiento a las Trasferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, versión actualizada con Resolución Jefatural N° 000209-2022-SIS/J.

Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera según corresponda.

Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la transferencia financiera descrita en el artículo 1 de la presente resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud – SIS (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html).

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA

Jefa del Seguro Integral de Salud

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