Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito aedes aegypti (transmisor del dengue), chikungunya y zika en el distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 476-2023/MDL
Lurín, 24 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio N° 015-2023-RIS-LyB-DIRIS-LS/MINSA emitido por la Red Integrada de Salud Lurín y Balnearios, el Informe N° 265-A-2023-SGSS-GDH/MDL emitido por la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Memorándum N° 054-A-2023-GF/MDL emitido por la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 257-2023-SGSS-GDH/MDL emitido por la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe N° 0134-2023-GDH/MDL emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Proveído N° 999-2023-GPP/ML emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 160-2023-SGPM-GPP/MDL emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 308-2023-GPP/MDL emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 260-2023-GAJ/MDL emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 289-2023-GM/MDL emitido por la Gerencia Municipal sobre “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el primer párrafo, del artículo 40° de la precitada Ley, preceptúa que: “Las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo 41° de la norma en referencia, establece que: “Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2. del inciso 3) del artículo 80° de la Ley en acotación, es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, lo cual reviste de especial relevancia, al relacionarse a la protección de determinados derechos fundamentales, más aún si se considera lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, donde se consagra que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; del mismo modo, el artículo 2° de la norma precitada, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar;
Que, los artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, en concordancia con el artículo 81° de la misma ley, estipula que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; además las Municipalidades están obligadas a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieran características epidémicas graves;
Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, advierte que las municipalidades tienen la obligación de contribuir en la identificación y reducción del potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones que conlleven a la configuración de estas, tal es el caso del incremento del brote del Dengue, Chikungunya y Zika, a tal punto de haberse declarado en emergencia sanitaria en cincuenta y nueve (59) distritos del país, en concordancia con el Decreto Supremo N° 002-2023-SA;
Que, mediante el Oficio N° 015-2023-RIS-LyB-DIRIS-LS/MINSA, de fecha 02 de mayo de 2023, la Red Integrada de Salud Lurín y Balnearios, comunica a la Municipalidad Distrital de Lurín las coordinaciones que se han llevado a cabo referente a las actividades de difusión y prevención del Dengue y evitar su propagación;
Que, mediante el Informe N° 265-A-2023-SGSS-GDH/MDL, de fecha 15 de mayo de 2023, la Subgerencia de Salud y Sanidad, manifiesta que corresponde dejar sin efecto la Ordenanza Municipal N° 356-2018-ML, ya que se encuentra desactualizada; y a su vez, solicita generar una nueva Ordenanza que regule la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue en el distrito de Lurín, peticionando a la Gerencia de Fiscalización opinión sobre el cuadro de infracciones y sanciones;
Que, por el Memorándum N° 054-A-2023-GF/MDL, de fecha 15 de mayo de 2023, la Gerencia de Fiscalización, emite opinión señalando que, en la nueva propuesta de Ordenanza que regula la prevención y el control del mosquito Aedes Aegypti, transmisor del dengue en el distrito de Lurín, deberá considerarse incluir como parte integrante en la Línea de Acción 2, Infracciones en la lucha contra el Dengue, recogidas en la Ordenanza Municipal 433-2021/MDL, ello con la finalidad de contribuir con el control epidemiológico y las recomendaciones de vigilancia sanitaria emitidas por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud;
Que, con el Informe N° 257-2023-SGSS-GDH/MDL, de fecha 15 de mayo de 2023, la Subgerencia de Salud y Sanidad, recomienda que la Gerencia de Desarrollo Humano, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones, gestione la emisión de una nueva “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”, remitiendo para tal efecto el proyecto correspondiente;
Que, a través del Informe N° 0134-2023-GDH/MDL, de fecha 08 de junio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, remite los actuados a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, solicitando opinión técnica respecto del proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”, los mismos que, mediante Proveído N° 999-2023-GPP/ML, de fecha 08 de junio de 2023, son remitidos a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, para la atención correspondiente;
Que, mediante el Informe N° 160-2023-SGPM-GPP/MDL, de fecha 09 de junio de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, emite opinión técnica favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”, por cuanto cumple con los lineamientos y normativa de la materia;
Que, con el Memorándum N° 308-2023-GPP/MDL, de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 160-2023-SGPM-GPP/MDL proveniente de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, brindando opinión favorable al proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”, derivando los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su respectiva opinión legal;
Que, por el Informe N° 260-2023-GAJ/MDL, de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”, toda vez que lo propuesto se ajusta al marco normativo vigente;
Que, a través del Memorándum N° 289-2023-GM/MDL, de fecha 10 de julio de 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Secretaría General se agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de “ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN”, en base al sustento de los informes técnicos y legal que obran en el expediente administrativo;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal N° 467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 41° del mismo cuerpo normativo, establece que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad de este órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI (TRANSMISOR DEL DENGUE), CHIKUNGUNYA Y ZIKA EN EL DISTRITO DE LURÍN
Artículo 1.- ANTECEDENTES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, modificada por la Ley N° 29712, la Autoridad de Salud se organiza y se ejerce de manera descentralizada, entre otros, en el Nivel de Gobierno Local, de conformidad con las normas que regulan el Sector Salud y dentro del marco de la Constitución Política del Perú, leyes orgánicas y otras leyes especiales que regulan distintos aspectos de salud. La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, basada en la organización territorial y descentralización que regula la Constitución Política del Perú, determina que las municipalidades tienen como fin, el bien común y que deben normar, mediante Ordenanza, los asuntos de interés general, relativos a la prestación de servicios públicos, el desarrollo integral y tienen una gran responsabilidad en el desarrollo local y calidad de vida de sus habitantes, como promotor de actividades y/o servicios en materia de salud, jugando un rol importante y primordial en el control de la propagación de enfermedades transmisibles con características epidémicas graves entre la población de su circunscripción, como es el caso del Dengue, que de no tener una respuesta sanitaria firme, amenaza con extenderse poniéndose en peligro la vida y salud de la población.
Artículo 2.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento, por parte de los titulares, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurín, en el marco de la normatividad vigente emitida por el Gobierno Nacional, con el propósito de promover y ejecutar medidas destinadas a la prevención y el control del Dengue, evitando la formación y proliferación de criaderos de larvas, pupas y de mosquitos Aedes Aegypti; para cuyo efecto se fijan acciones a seguir, conductas infractoras y sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente Ordenanza.
Artículo 3.- FINALIDAD.
La presente Ordenanza tiene por finalidad coadyuvar con el cumplimiento de las medidas de prevención y control del Dengue, a través de disposiciones y medidas para prevenir la formación y proliferación de criaderos de larvas y de mosquitos Aedes Aegypti, dentro del ámbito de esta jurisdicción, garantizando óptimas condiciones sanitarias y de salubridad, priorizando y salvaguardando la salud de los vecinos del distrito de Lurín, observando para tal efecto, la normatividad vigente emitida por el Gobierno Nacional.
Artículo 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del distrito de Lurín.
Artículo 5.- BASE LEGAL.
• Constitución Política del Perú
• Ley N° 26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias.
• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.
• Ordenanza N° 1502-MML, Establece mecanismos de Vigilancia, Prevención y Control del Dengue en la provincia de Lima.
• Resolución Ministerial N° 797-2010/MINSA, Norma Técnica de Salud para la implementación de la Vigilancia y Control del Dengue en el Territorio Nacional.
• Resolución Ministerial N° 228-2023/MINSA, Aprueba la NTS N° 198-MINSA/DIGESA-2023, Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Entomológica y Control de Aedes Aegypti, vector de Arbovirosis y la Vigilancia del ingreso de Aedes albopictus en el territorio nacional.
• Decreto Supremo N° 002-2023-SA, Declaratoria de emergencia sanitaria por brote de Dengue, y su ampliatoria, Decreto Supremo N° 009-2023-SA.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- COMPETENCIA.
Corresponde al Alcalde cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza. Las medidas destinadas a la prevención y el control del Dengue, Chikungunya y Zika, para evitar la proliferación de criaderos de larvas, pupas y de mosquitos Aedes Aegypti, serán adoptadas por el Alcalde y los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad de Lurín, en estricta concordancia con sus atribuciones y competencias, en materia de saneamiento, salubridad y salud, con el propósito de satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud en esta jurisdicción, efectivizando la eliminación o destrucción de criaderos, y promoviendo el manejo adecuado de las aguas, a ser almacenadas para uso y consumo, en predios o inmuebles o establecimientos, ubicados en el distrito.
Artículo 7.- OBLIGATORIEDAD.
Los titulares, arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurín, están obligados a realizar, de manera efectiva, la limpieza dentro y fuera de las respectivas edificaciones, evitando el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que generen la acumulación de agua, con el propósito de evitar la formación y proliferación de criaderos de larvas, pupas y mosquitos Aedes Aegypti.
CAPÍTULO II
CRIADEROS
Artículo 8.- CONCEPTO.
Los criaderos son aquellos recipientes o depósitos fijos, superficiales o subterráneos, con alguna utilidad, deteriorados o sin utilidad, dentro o fuera del predio, inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes Aegypti.
Artículo 9.- TIPIFICACIÓN.
Los criaderos se tipifican en:
1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento, que comprenden:
a. Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: cilindros, tanques altos y cisternas, piscinas fijas y/o portátiles;
b. Recipientes ornamentales, tales como: floreros, plantas de agua;
c. Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas;
d. Bebederos de animales domésticos;
e. Bandeja de aire acondicionado o neveras;
f. Canales obstruidos, cavidades en muros o techos;
g. Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: chapitas, otros;
h. Piscinas abandonadas con agua.
2. Fuera del predio o inmueble o establecimiento, que comprenden:
a. Piscinas portátiles (en áreas de uso común);
b. Floreros fuera de las casas;
c. Alcantarillas sin desagüe;
d. Llantas, repuestos usados de carro y chatarra;
e. Recipientes desechados en botaderos ilegales de residuos sólidos;
f. Cualquier otro objetivo que pueda servir de criadero.
g. Otros objetos que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edificación.
CAPÍTULO II
MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI
Artículo 10.- MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES Y/O ARRENDATARIOS DE PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS
1. Utilizar y conservar correctamente los recipientes para el almacenamiento de aguas, los cuales deben conservarse cerrados herméticamente, asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de estos, por un lapso de cinco (05) días como mínimo.
2. Mantener los jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes, clubs campestres, viviendas y otros espacios acuáticos, debiendo utilizarse los componentes químicos, biológicos y físico recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti.
3. Evitar la acumulación de agua, en aquellos materiales donde esta se convierta en condiciones que favorezcan la proliferación del vector del Dengue o criaderos del mosquito Aedes Aegypti.
4. Realizar de manera efectiva, la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos, que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.
5. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la Municipalidad de Lurín o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido.
6. Velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edificios, con departamentos u oficinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios.
7. Mantener los inmuebles sin construcción o baldío, limpios de malezas, residuos u otros desechos.
Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos:
1. Vivienda Inspeccionada: Vivienda en la cual se ha realizado la inspección sanitaria del 100% de sus ambientes, la cual consiste en buscar la forma minuciosa y sistemática en su interior, los depósitos y/o reservorios que almacenan agua, ya sea para consumo doméstico u otro uso, o que pueden ser potenciales y/o reales de huevos, larvas o pupas del vector Aedes Aegypti, para su inmediato tratamiento mecánico o químico o eliminación según corresponda.
2. Vivienda Cerrada: Vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra cerrada o no haya presencia de persona alguna.
3. Vivienda Deshabitada o en Abandono: Vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra sin ocuparse por un periodo que haga presumir su condición de deshabitada (01 mes).
4. Vivienda Renuente: Vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, pero no autorizada el ingreso a la misma.
5. Vivienda Positiva: Vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encontró la presencia de huevos, larvas, pupas y adultos del Aedes Aegypti.
Artículo 11.- CONDUCTAS INFRACTORAS.
Son conductas infractoras de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurín, las siguientes infracciones, las cuales se encuentran en el CUIS aprobado por Ordenanza Municipal Nº 433-2021/MDL en la línea de Acción 2, referida a Salud y Salubridad.
INFRACCIONES EN LA LUCHA CONTRA EL DENGUE:
Artículo 12.- DE LA ACTUACIÓN MUNICIPAL.
1. Coordinar por intermedio del Comité Distrital de Salud, acciones de Lucha Contra el Dengue u otra denominación, convocando a líderes comunales, juntas vecinales, comedores populares, dirigentes del vaso de leche, el sector privado, la iglesia, la Policía Nacional del Perú y otros actores sociales, generando espacios y escenarios propicios para buscar alternativas en la prevención y control del Dengue, pero sobre todo para la intervención de los establecimientos comerciales, viviendas cerradas y/o deshabitadas o renuentes al control o vigilancia.
2. Coordinar el recojo de residuos sólidos comunes o domésticos de sitios ilegales de disposición final, procediendo a la destrucción física de los recipientes allí existentes, que puedan acumular agua y se convierten en criaderos del mosquito Aedes Aegypti.
3. Promover la adopción de medidas destinadas a efectivizar la limpieza de los techos, en predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Lurín.
4. Difundir a través de los medios de comunicación y redes sociales, mensajes de promoción y prácticas saludables, además de las medidas de prevención y protección para evitar el riesgo de enfermedad y contagio del Dengue.
5. Promover actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salud pública que significan las enfermedades metaxénicas como el Dengue, con énfasis en la prevención y control.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES, INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 13.- INFRACCIONES.
Constituyen conductas infractoras a la presente Ordenanza, el incumplimiento de las infracciones tipificadas en la Línea de Acción 2, “INFRACCIONES EN LA LUCHA CONTRA EL DENGUE” según la Ordenanza Municipal Nº 433-2021/MDL.
Artículo 14.- RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS Y/O UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD.
La Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, Gerencia de Fiscalización, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, en conjunto con la Subgerencia de Salud y Sanidad, coordinarán las acciones administrativas correspondientes, según el alcance de sus competencias destinadas a verificar el incumplimiento de la presente Ordenanza, para cuyo efecto se iniciará el correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador para la imposición de la respectiva sanción, de ser el caso y de acuerdo al marco normativo municipal.
Artículo 15.- SANCIONES.
Las infracciones a la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente forma:
1. Notificación Preventiva: La notificación preventiva es una sanción de reclamo y reconvención a la persona infractora de parte de la municipalidad, para que se rectifique hasta por un máximo de 48 horas su comportamiento social y colaboren de inmediato en la prevención del Dengue. Para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección.
2. Multa.
3. Clausura del establecimiento.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- DEROGAR, toda Ordenanza u otra norma municipal de igual o menor rango legal que se opongan a la presente Ordenanza.
Segundo.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente ordenanza.
Tercero.- ENCARGAR, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todos los órganos y unidades orgánicas de la entidad municipal competentes e involucrados en su aplicación e implementación.
Cuarto.- ENCOMENDAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín; y, a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ
Alcalde
2207248-1