Crean la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 003-2023/GOB.REG.TUMBES-CR-CD
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO
El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, mediante la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, mediante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su Artículo 15° literal a) establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y en su artículo 8º numeral 6), señala: “La política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos”;
Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, señala que esta Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, además los bienes asociados a esta; asimismo, en su artículo 24 dispone que: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante Decreto Supremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, en sus respectivos ámbitos”;
A través del Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG, prescribe que: “La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera exclusiva la Autoridad del Agua. Los gobiernos regionales y locales participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de conformidad con sus respectivas leyes orgánicas. Asimismo, participan los usuarios organizados en la forma que señala la Ley y su reglamento”;
Que, el Reglamento de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, en el artículo 31° señala que el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función, entre otras: “b) Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente”. Del mismo modo, el inciso f) de precitado articulo prescribe que, el mencionado Consejo de Recursos Hídricos vela por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca (...)”;
Que, asimismo, el artículo 31° sobre las funciones de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en su literal d), indica que una de las funciones del Consejo de Recursos Hídricos de la cuenca es: “Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos”; siendo esta la función que asegura que estos planes se financien e implementen con la participación de los organismos públicos, privados y usuarios del agua en la cuenca y bajo la Presidencia del Gobierno Regional;
Que, la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, tiene por objeto promover, regular y supervisar los mecanismos por retribución de servicios ecosistémicos que se deriven de acuerdos voluntarios que establecen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible para asegurar la permanencia de los ecosistemas. Y en su artículo 3°, define que los servicios ecosistémicos son aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales directos e indirectos, que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas, tales como la regulación hídrica en las cuencas, el mantenimiento de la biodiversidad, el secuestro de carbono, belleza paisajística, la formación de suelos y la provisión de recursos genéticos, entre otros;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, establece que para el diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, según sea el caso, se tenga en cuenta entre otros aspectos, promover una plataforma conformada por diferentes actores públicos y privados vinculados al mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transparencia en la retribución bajo la estrategia de financiamiento que se considere adecuada;
Que, el artículo 13 de Ley N° 30215, Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, estipula que los gobiernos regionales promueven y facilitan la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias, respetando las competencias de otras entidades públicas. Así mismo, los gobiernos regionales pueden considerar dentro de sus presupuestos el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos; y adicionalmente, pueden canalizar recursos económicos de donaciones para el financiamiento de actividades de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Bajo este régimen jurídico, en la segunda disposición complementaria se autoriza a las entidades públicas a recaudar recursos económicos y a transferirlos a los contribuyentes al servicio ecosistémico, según los arreglos institucionales para cada caso, con la finalidad de destinarlos a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 004-2014-GOB.REG. TUMBES-CR, del 01 de octubre de 2014, se declaró de interés regional la implementación del Plan de Gestión de los Recursos Hídricos de Cuenca Tumbes 2014-2018;
Que, con el Acuerdo de Consejo Regional N° 031-2018/GOB REG.TUMBES.CR.CD, del 08 de junio del 2018, se reconoció al Grupo Impulsor para la Creación del Fondo para la Gestión Integrada del Agua en la Región Tumbes – FONGIAT;
Que, mediante OFICIO N° 0032-2023-ANA ST-CRHC-TUMBES, del 09 de marzo del 2023, el Ing. Ricardo Gustavo Noblecilla Reyes - Secretario Técnico del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca Tumbes solicito que a través de Ordenanza Regional el Consejo Regional de Tumbes cree el “Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) Hídrico “Fondo para la Gestión Integrada del Agua Tumbes” (FONGIAT)”, constituyendo de esa forma la plataforma de gobernanza;
Que, a través del INFORME TECNICO N° 003-2023/GOB. REG. TUMBES-GRRNGMA-SGRN-JHGZ, del 25 de abril del 2023, el Ing. Juan Honorato Guevara Zarate - Sub Gerente de Recursos Naturales, recomendó: “APROBAR la plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídrico “Fondo para la Gestión Integrada de Agua en Tumbes (FONGIAT), como estrategia de gestión el cual tiene como objetivo canalizar y administrar aportes institucionales públicos y privadas de cooperación internacional y otros, para la implementación de acciones de conservación y preservación del medio ambiente y el recurso hídrico y el fomento de la cultura del agua, con el fin de mejorar la gestión de Recursos Hídricos en la cuenca de Tumbes, así mismo asegurar la sostenibilidad del recurso hídrico con intervenciones relacionadas a la conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas como los proyectos de reforestación y proyectos de siembra y cosecha de agua para asegurar la cantidad y calidad de agua”;
Que, mediante INFORME N° 305/GOB. REG. TUMBES-GGR-ORAJ, del 16 de mayo del 2023, el Mg. Abg. José Manuel Suarez Maza - Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ha opinado lo que sigue: “PRIMERO.-Que esta Asesoría legal OPINA que el Señor consejero en su calidad de Presidente de la Comisión ordinaria de desarrollo económico, emita conjuntamente con los miembros de su comisión el Dictamen Favorable, puesto que existen elementos técnicos y legales sustentables para promover y procurar la aprobación de la denominada: “Creación de la Plataforma del Mecanismo de retribución por servicios Ecosistémicos (MERESEB) hídrico “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT)”. SEGUNDO. – Que, esta Asesoría legal OPINA que Señor consejero en su calidad de presidente de la Comisión ordinaria de desarrollo económico; posterior a la emisión del dictamen respectivo coordine con el secretario del Consejo Regional de Tumbes, para que programe como punto de agenda la aprobación de la denominada: “Creación de la Plataforma del Mecanismo de retribución por servicios Ecosistémicos (MERESE) hídrico “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT)”. TERCERO. – Que, esta Asesoría legal OPINA que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, que la propuesta técnica presentada por el Secretario técnico del Consejo de recursos hídricos de la Cuenca Tumbes (CRHC) - ANA denominada: “Creación de la Plataforma del Mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) hídrico “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes (FONGIAT) constituye en una estrategia de gestión con el objetivo de canalizar administrar aportes a las instituciones públicas privadas de cooperación internacional y otros para la implementación de acciones de conservación y preservación del medio ambiente de los recursos hídricos de la cuenca Tumbes contribuir a la implementación del Plan de Gestión de Recursos hídricos de cuenca Tumbes. CUARTO.- Que esta Asesoría legal OPINA que el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, que se debe APROBAR en la propuesta denominada: “Creación de la Plataforma del Mecanismo de retribución por servicios ecosistémicos (MERESE) hídrico “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT)”, conforme a sus atribuciones que ostenta el Consejo Regional estipulados en los artículos 13, 15 y 39 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N°27867 y por los fundamentos expuestos en el presente informe”;
Que, a través del DICTAMEN Nº 001-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, del 19 de mayo del 2023, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico recomienda, que, es pertinente que el Consejo Regional de Tumbes emita la Ordenanza Regional que Cree la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MERESE) Hídrico “Fondo para la Gestión Integrada del Agua en Tumbes” (FONGIAT);
Que, mediante el ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 062-2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, del 13 de junio del 2023, se aprobó por unanimidad el DICTAMEN Nº 001- 2023/GOB. REG. TUMBES-CR-CODE, formulado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y se ordenó la emisión de la Ordenanza Regional respectiva;
De conformidad, con la Constitución Política del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional N° 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR, el Consejo Regional de Tumbes:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- CREAR, la Plataforma del Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos “Fondo para la gestión integrada del agua en Tumbes” (FONGIAT), como estrategia de gestión que busca canalizar y administrar aportes de instituciones públicas y privadas, de cooperación internacional y otros, para la implementación de acciones de conservación y preservación del medio ambiente y el recurso hídrico y el fenómeno de la cultura del agua, a fin de mejorar la gestión de los recursos hídricos en la cuenca Tumbes y contribuir a la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca Tumbes.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y el representante del Gobierno Regional Tumbes, en el Consejo de los Recursos Hídricos de la Cuenca de Tumbes, elaboren la propuesta de reglamento interno y la operatividad de la Plataforma FONGIAT, debiendo hacer conocimiento a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, antes de la emisión del respectivo Decreto Regional para los aportes respectivos, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al responsable de la Oficina Regional de Administración, realice las acciones administrativas necesarias para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que luego de ello sea publicada en el portal Web del Gobierno Regional Tumbes.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes, a los trece días del mes de junio del año dos mil veintitrés.
JENRRY MARIO RISCO CASTILLLO
Consejero Regional
POR TANTO:
Mando se registre, publique, cumpla y archive.
Dado en el Gobierno Regional Tumbes el 26 de junio del 2023.
SEGISMUNDO CRUCES ORDINOLA
Gobernador Regional
2207211-1