Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A., otorgada mediante R.D. N° 268-2019-MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 0464-2023-MTC/17.03

Lima, 9 de agosto de 2023

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-352580-2023, presentada por la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. mediante la cual solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, del numeral 1 del artículo 6 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, se establece como principio el Respeto que indica que: “Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento”;

Que, asimismo de la citada norma establece en su numeral 6 del artículo 7 la Responsabilidad que establece que “Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública y ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten …”;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o Diesel a GLP, los requisitos y características técnicas establecidas en conformidad al objeto del reglamento señalado, están orientadas a la protección y seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial;

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP” establece en el numeral 5.2, el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certificadoras de Conversión a GLP”;

Que, el sub numeral 5.9.2 de la referida Directiva, establece que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con: a) presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la Directiva y, b) solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 268-2019-MTC/17.03 de fecha 23 de agosto de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de setiembre de 2019, se autorizó a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 480-2021-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2021, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2021, se renovó la autorización a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, de ámbito nacional, por el plazo de dos (02) años, vigente a partir del 20 de setiembre de 2021;

Que, mediante carta registrada con Hoja de Ruta Nº T-352580-2023, de fecha 11 de julio de 2023, el señor Rolando Alberto Cajo Ravello, identificado con DNI Nº 21538229, en calidad de Gerente General de la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. con RUC Nº 20472634501 y domicilio fiscal en: Jr. San Pedro de Carabayllo Nº 180, Urbanización Santa Isabel, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, en adelante la empresa, solicita renovación de autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP;

Que, mediante Oficio Nº 26351-2023-MTC/17.03 de fecha 24 de Julio de 2023, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a la referida empresa a partir del 20 de enero de 2023;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV’s y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0874-2023-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley Nº 29237 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC y con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa MOTOR GAS COMPANY S.A, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 268-2019-MTC/15 de fecha 23 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de setiembre de 2019, renovada con Resolución Directoral Nº 480-2021-MTC/17.03 de fecha 26 de agosto de 2021, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de noviembre de 2021, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al Rango de Decreto Supremo, mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de autorización deberá entenderse a partir del día 21 de setiembre de 2023.

Artículo 2.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento del plazo que se señala a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

02 de julio de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

02 de julio de 2025

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a las infracciones y sanciones aplicables que correspondan.

Artículo 3.- Remítase la copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firma del Ingeniero Supervisor responsable de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP.

Artículo 4.- La empresa MOTOR GAS COMPANY S.A, se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados en el marco jurídico y sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y de los Talleres de Conversión Gas Licuado de Petróleo – GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa autorizada.

Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ

Director (e)

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2207099-1