Decreto Supremo que prorroga el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Anexo N° 4 para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre previsto en el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; incorporado por Decreto Supremo N° 017-2022-SA y prorrogado por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA

DECRETO SUPREMO

N° 023-2023-SA

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana sus componentes y derivados;

Que, el Decreto Supremo N° 03-95-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26454, y sus modificatorias, regula las actividades de obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, sus componentes y derivados; así como los aspectos de supervisión, fiscalización y monitoreo de las mencionadas actividades; con el fin de proporcionar sangre segura, en calidad y cantidad necesarias;

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2022-SA, se modificó el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, en cuya Única Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso que los Bancos de Sangre existentes al momento de la publicación del presente Decreto Supremo, en el contexto de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, de manera excepcional, deben solicitar (Anexo 01) la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, adjuntando los requisitos y las condiciones (Anexo 04) del presente Reglamento, en un plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Transcurrido un (1) año de la obtención de la Autorización Sanitaria de Funcionamiento, los Bancos de Sangre deben ajustarse a lo establecido en el Anexo 03 del presente Reglamento;

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA, se dispuso prorrogar por única vez la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de los Bancos de Sangre, por el plazo de seis (6) meses a partir del 12 de marzo del 2023, a fin que los Bancos de Sangre existentes sigan operando y no peligre la calidad, oportunidad y seguridad transfusional de la sangre;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las personas así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, por lo que se propone prorrogar por un (1) año, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Anexo N° 4 para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre, previsto en el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; incorporado por Decreto Supremo N° 017-2022-SA y prorrogado por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Ley Nº 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1504 y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del cumplimiento de los requisitos contemplados en el Anexo N° 4 para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre previsto en el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; incorporado por Decreto Supremo N° 017-2022-SA y prorrogado por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA

Prorróguese el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Anexo N° 4 para la presentación de la solicitud de Autorización Sanitaria de Funcionamiento de Bancos de Sangre previsto en el Reglamento de la Ley N° 26454, Ley que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, aprobado por Decreto Supremo N° 03-95-SA; incorporado por Decreto Supremo N° 017-2022-SA y prorrogado por Decreto Supremo Nº 005-2023-SA; por el plazo de un (1) año contado a partir del 13 de setiembre de 2023.

Artículo 2.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 13 de Setiembre de 2023.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2207021-1