Aprueban la Directiva N° 006-2023-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la compra agregada y compra corporativa obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000108-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 17 de agosto del 2023
VISTO:
El Informe N° 000046-2023-PERÚ COMPRAS-DCC, de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Dirección de Compras Corporativas; el Informe N° 000068-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000236-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 17 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1018 se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, conforme el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el “TUO de la Ley”, dicha norma tiene por finalidad establecer disposiciones orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de la vida de los ciudadanos;
Que, en el artículo 7 del TUO de la Ley, se desarrolla lo relacionado a las compras corporativas, precisándose que, varias Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes, mediante un procedimiento de selección único, a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado a través de la agregación de demanda, conforme a lo establecido en el reglamento. Asimismo, las Entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de PERÚ COMPRAS, conforme a las disposiciones establecidas por esta Entidad;
Que, el numeral 103.3 del artículo 103 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, establece que para la agregación de la demanda de las Entidades se puede utilizar criterios tales como el geográfico, el sectorial, el temporal o la combinación de estos, entre otros;
Que, a través de la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 167-2023-EF, que aprueba las compras corporativas obligatorias para la adquisición de bolígrafos y de papel bond homologado, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y dicta otras disposiciones, se modifica el artículo 107 del Reglamento, estableciendo, entre otros, que, PERÚ COMPRAS es la Entidad encargada de realizar las Compras Corporativas Obligatorias a través de cualquier método de contratación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1018, en el Decreto Supremo que se emita para tal efecto, así como en los dispositivos y documentos de orientación que emita dicha Entidad;
Que, mediante Informe N° 000046-2023-PERÚ COMPRAS-DCC, la Dirección de Compras Corporativas sustenta y propone la aprobación del proyecto de directiva denominada, “Directiva para la compra agregada y compra corporativa obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, con el fin de optimizar los recursos públicos mediante la Compra Agregada y Compra Corporativa Obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Dicho proyecto cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Acuerdos Marco, Dirección de Análisis de Mercado y la Oficina de Comunicaciones;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° 000068-2023-PERÚ COMPRAS-OPP, concluye que, la propuesta normativa se encuentra conforme a la Directiva N° 002-2019-PERU COMPRAS, denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”; por lo que, emite opinión favorable;
Que, mediante Informe N° 000236-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de documento normativo se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que, corresponde su aprobación; debiendo dejarse sin efecto la Directiva N° 004-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2019-PERÚ COMPRAS;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Compras Corporativas, la Dirección de Análisis de Mercado, la Dirección de Acuerdos Marco, la Oficina de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS denominada “Normas para la Formulación, Aprobación y Actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas- PERU COMPRAS”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG; y, en ejercicio de las atribuciones previstas por el artículo 8 y los literales n) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 006-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Directiva para la compra agregada y compra corporativa obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la misma que, en nueve (9) páginas, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Directiva N° 006-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Directiva para la compra agregada y compra corporativa obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Directiva N° 004-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la Compra Agregada de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 069-2019-PERÚ COMPRAS.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente Resolución y de la Directiva aprobada en el artículo primero, en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras) y en la intranet institucional.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
Directiva N° 006-2023-PERÚ COMPRAS
“DIRECTIVA PARA LA COMPRA AGREGADA Y COMPRA CORPORATIVA OBLIGATORIA DE BIENES Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDOS MARCO”
Fecha de Aprobación: 17 de agosto de 2023
I. OBJETIVO
Establecer disposiciones para la Compra Agregada y Compra Corporativa Obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
II. FINALIDAD
Coadyuvar a la optimización de recursos públicos mediante la Compra Agregada y Compra Corporativa Obligatoria de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
III. BASE LEGAL
3.1 Decreto Legislativo N° 1018, que crea la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
3.2 Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.
3.3 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
3.4 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.5 Decreto Supremo N° 052-2019-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS.
3.6 Resolución Jefatural N° 139-2021-PERÚ COMPRAS, que aprueba la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”.
3.7 Resolución de Gerencia General N° 013-2019-PERÚ COMPRAS/GG, que aprueba la Directiva N° 002-2019-PERÚ COMPRAS “Normas para la formulación, aprobación y actualización de Documentos Normativos en la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias, complementarias y conexas, de ser el caso.
IV. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para:
4.1 La Dirección de Acuerdos Marco (DAM), la Dirección de Análisis de Mercado (DAMER), y la Dirección de Compras Corporativas (DCC), quienes participan en la determinación y/o gestión de los bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
4.2 El equipo de trabajo, encargado de evaluar la información contenida en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco para formular la propuesta de bienes y/o servicios que son contratados mediante Compra Agregada; así como, de evaluar los bienes y/o servicios determinados para la Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
4.3 Las Entidades que registran sus requerimientos y participan en la Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
V. APROBACIÓN, VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
La presente directiva es aprobada por la Jefatura de PERÚ COMPRAS; su vigencia es permanente y su actualización se efectúa a propuesta de la Dirección de Compras Corporativas y/o la Dirección de Acuerdos Marco, según corresponda.
VI. RESPONSABILIDADES
Son responsables y se encuentran obligados al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva, los siguientes actores:
6.1 Dirección de Acuerdos Marco: Gestiona y administra la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco para el desarrollo de la Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y presta asistencia técnica a los demás órganos de línea y al equipo de trabajo.
6.2 Dirección de Análisis de Mercado: Remite la información requerida, en el marco de la Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
6.3 Dirección de Compras Corporativas: Determina el bien y/o servicio a contratarse mediante la Compra Agregada y elabora la Ficha Tipo. En el caso de la Compra Corporativa Obligatoria, gestiona la contratación de los bienes y/o servicios determinados mediante Decreto Supremo.
6.4 Equipo de trabajo: Es el encargado de evaluar la información contenida en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco para formular la propuesta de bienes y/o servicios que son contratados mediante Compra Agregada; así como, de evaluar los bienes y/o servicios determinados para la Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
6.5 Entidades participantes: Cumplen con las disposiciones establecidas en la presente directiva.
6.6 Proveedores adjudicatarios: Cumplen con las disposiciones establecidas en la presente directiva.
VII. DISPOSICIONES GENERALES
7.1 La contratación de bienes y/o servicios mediante agregación de la demanda a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se efectúa a través de las estrategias de Compra Agregada y Compra Corporativa Obligatoria.
7.2 La contratación de bienes y/o servicios a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, mediante agregación de la demanda, se realiza a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado.
7.3 Las estrategias de Compra Agregada y Compra Corporativa Obligatoria se realizan respecto de los bienes y/o servicios que forman parte de los Acuerdos Marco vigentes.
7.4 La DCC, previa propuesta del equipo de trabajo, determina los bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Agregada. Con Decreto Supremo se determinan los bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Corporativa Obligatoria.
7.5 PERÚ COMPRAS, a través de la página web del SEACE y de su Portal Institucional, publica el cronograma y las condiciones aplicables, para que las Entidades puedan registrarse en la Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria de bienes y/o servicios a ser adquiridos por Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, según corresponda.
7.6 Las Entidades participantes de la Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, formalizan la relación contractual con el proveedor seleccionado por la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, emitiendo la Orden de Compra Electrónica u Orden de Servicio Electrónica correspondiente.
VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 La contratación de bienes y/o servicios mediante agregación de la demanda, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, es efectuada a través del procedimiento de Gran Compra, independientemente de su monto.
8.2 Sobre la estrategia de Compra Agregada
Del equipo de trabajo
8.2.1 A solicitud de la DCC, se conforma el equipo de trabajo, precisando el alcance, actividades, vigencia, así como otras consideraciones relacionadas. El equipo de trabajo se encuentra compuesto por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros alternos.
8.2.2 La DAM, DAMER y DCC, mediante memorando, designan a un (1) representante titular y un (1) representante alterno que forman parte del equipo de trabajo, correspondiendo al representante de la DCC, liderar las actividades que dicho equipo realice durante su vigencia.
8.2.3 Es función del equipo de trabajo:
8.2.3.1 Formular la propuesta de bienes y/o servicios a ser contratados mediante Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, elaborando el informe respectivo que es remitido a la DCC.
8.2.3.2 Para ello, puede solicitar información a los órganos de PERÚ COMPRAS, a fin de analizar y procesar la misma, con el propósito de definir los posibles bienes y/o servicios para la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
De la determinación de los bienes y/o servicios
8.2.4 Recibida la propuesta del equipo de trabajo, la DCC analiza la información remitida y procede con la determinación de los bienes y/o servicios que son contratados mediante Compra Agregada, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
8.2.5 La DCC puede solicitar al equipo de trabajo que amplíe o precise la información remitida y, de corresponder, subsane las observaciones que pudieran derivar de la revisión efectuada. Ampliada o precisada la información requerida y/o subsanadas las observaciones, la DCC procede conforme al numeral 8.2.4 de la directiva.
8.2.6 La DCC puede solicitar a la DAMER, que remita información estratégica respecto de los bienes y/o servicios detallados en la propuesta formulada por el equipo de trabajo, conforme a sus atribuciones.
8.2.7 A efectos de determinar los bienes y/o servicios que son contratados mediante Compra Agregada, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la DCC, de considerarlo conveniente, puede solicitar a la DAM información adicional respecto de los bienes y/o servicios determinados.
De la elaboración, registro, adhesión y difusión
8.2.8 Habiéndose determinado los bienes y/o servicios, la DCC analiza y define las características comunes en base a las Fichas-producto que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes, en coordinación con la DAM.
8.2.9 La DCC elabora la Ficha Tipo en base a las características comunes definidas y remite a la DAM para confirmar la existencia de Fichas-producto que cumplan con las mencionadas características establecidas.
8.2.10 La DAM registra la Ficha Tipo en el módulo correspondiente de la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco.
8.2.11 Asimismo, la Ficha Tipo es publicada en la página web del SEACE y en el Portal Institucional de PERÚ COMPRAS, conjuntamente con el comunicado respectivo, el cual contiene el cronograma de adhesión de las Entidades y la fecha de inicio del procedimiento de contratación, entre otras condiciones.
8.2.12 La Oficina de Comunicaciones se encarga de la difusión de la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, para lo cual podrá valerse de distintos medios de comunicación tradicionales y/o digitales.
8.2.13 Durante el periodo establecido en el cronograma, las Entidades se adhieren a la Compra Agregada a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previa aceptación de los términos y condiciones establecidos en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, para lo cual deben registrar la siguiente información: cantidad, lugar de entrega, responsable de la recepción, entre otras condiciones que se definan en el comunicado.
Del proceso a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
8.2.14 Al día siguiente de culminado el plazo de adhesión, y contando como mínimo, con dos (2) Entidades registradas, la DAM inicia la gestión de la Compra Agregada, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, utilizando el procedimiento de Gran Compra, conforme al cronograma y las condiciones establecidas.
8.2.15 La DAM, pone en conocimiento de la DCC, el detalle de las Entidades registradas en la Compra Agregada, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
8.2.16 La Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco invita a aquellos proveedores que cuenten con stock mínimo de una (1) unidad de cualquier Ficha-producto contenida en la Ficha Tipo y que tengan cobertura como mínimo en uno de los lugares de entrega de las Entidades participantes.
8.2.17 Los proveedores presentan su cotización conociendo el total de la demanda, el lugar de entrega de los bienes y/o ejecución del servicio de las Entidades participantes y las condiciones establecidas para el requerimiento, debiendo mantener, durante todo el procedimiento, el precio unitario y el plazo de entrega ofertados.
8.2.18 La Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco selecciona aquella oferta que registre el menor monto total ofertado, respecto de aquellos proveedores que hayan cotizado cualquiera de las Fichas-producto que cumplan con las características y condiciones establecidas en la Ficha Tipo requerida.
8.2.19 La DAM, conforme a las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, genera el registro en el carrito de compras con la oferta seleccionada.
8.2.20 La DAM comunica a la DCC la selección del proveedor ganador, a fin de realizar el seguimiento, respecto de la emisión de las órdenes de compra y/o servicio por parte de las Entidades participantes.
8.2.21 Las Entidades participantes en la Compra Agregada, formalizan la relación contractual con el proveedor seleccionado por la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, emitiendo la orden de compra y/o servicio correspondiente, conforme a las Reglas del Método Especial de Contratación, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco respectivo.
8.3 Sobre la estrategia de Compra Corporativa Obligatoria
8.3.1 La estrategia de Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se rige, en lo que corresponda, por lo dispuesto en el numeral 8.2 de la presente directiva.
8.3.2 La DCC gestiona la contratación desde la elaboración y/o registro de la Ficha Tipo de Compra Corporativa Obligatoria en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, con atención a los bienes y/o servicios señalados en el Decreto Supremo.
8.3.3 Para efectos de la presente estrategia y en caso corresponda, el equipo de trabajo debe evaluar la información contenida en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, que sirva de sustento técnico para el análisis que efectúa la DCC en la elaboración de las Fichas Tipo.
IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
9.1. Para todo lo no regulado en la presente directiva, resulta de aplicación lo establecido en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, o el documento normativo que lo remplace o haga sus veces, y las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco que corresponda al bien y/o servicio a contratar.
9.2. No es de aplicación para la Compra Corporativa a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2021-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la Gestión de Compras Corporativas”.
X. GLOSARIO DE TÉRMINOS
10.1 Características comunes: Es el resultado de la descripción de características y particularidades de un bien y/o servicio que forman parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigente, las mismas que se encuentran definidas en la Ficha Tipo.
10.2 Compra Agregada: Es la estrategia de contratación realizada mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a través del procedimiento de Gran Compra, para bienes y/o servicios determinados por PERÚ COMPRAS.
10.3 Compra Corporativa Obligatoria a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco: Es la estrategia de contratación realizada mediante los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, de los bienes y/o servicios determinados mediante Decreto Supremo, a través del procedimiento de Gran Compra.
10.4 Entidades participantes: Son las Entidades que participan en la Compra Agregada o Compra Corporativa Obligatoria, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, previo registro en la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, sometiéndose a los términos y condiciones establecidos.
10.5 Ficha Tipo: Es aquella que contiene características y/o especificaciones comunes del bien o servicio a contratar, que permita a las entidades interesadas conocer las condiciones del producto o servicio a ser contratado. La Ficha Tipo permitirá definir aquellas Fichas-producto que cumplan las especificaciones y hacerlas partícipe de las estrategias de contratación, conforme lo dispuesto en la presente directiva.
10.6 Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco: Es una herramienta informática que permite gestionar las contrataciones de bienes y servicios que se realizan mediante el método especial de contratación a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
10.7 Procedimiento de Gran Compra: Procedimiento por medio del cual, la Entidad contratante puede seleccionar varias Fichas-producto, a través de la Plataforma Electrónica del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, la cual de manera automática invita a los proveedores que cuenten con ofertas para dichas fichas, permitiendo que éstos oferten sus mejores condiciones y el catálogo electrónico seleccione automáticamente la oferta ganadora.
10.8 Proveedor Adjudicatario: Aquel proveedor que ha pasado la etapa de Evaluación y ha suscrito el Acuerdo Marco.
XI. ANEXO
Anexo: Diagrama de Flujo de la Compra Agregada y Compra Corporativa Obligatoria de bienes y/o servicios, a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco.
2207000-1