Ordenanza que aprueba procedimientos, servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y dispone su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
ORDENANZA N° 078-MDMP
Mi Perú, 15 de noviembre del 2021
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual y presencial de la fecha, el Dictamen N° 004-2021-MDMP/CAPAT de la Comisión de Administración, Presupuesto y Administración Tributaria, la Carta N° 134-2021-MDMP/SG de la Secretaria General, el Memorando N° 2315-2021-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 360-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 1026-2021-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Memorando N° 1205-2021-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, el Memorando N° 555-2021-MDMP/GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Memorando N° 1061-2021-GSPyGA/MDMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Memorando N° 1146-2021-GDHSE/MDMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico, el Memorando N° 222-2021-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 282-2021-MDMP/GPVAH de la Gerencia de Participación Vecinal y Asentamientos Humanos, el Memorando N° 129-2021/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 468-2021-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 122-2021-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 158-2021-GPPR/MDMP de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, y el Memorando N° 1510-2021/MDMP-GAF de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...);
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que la aprueba se publica en el Diario Oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del referido diario, y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los lineamientos para la formulación y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, en el que se indica que, para el caso de los gobiernos locales, se aprobará mediante ordenanza;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia Constitucional del Callao se encuentra establecido en la Ordenanza N° 019-2014-MPC y su modificatoria, la Ordenanza N° 002-2016-MPC, la cual regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la Provincia del Callao que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones;
Que, bajo ese contexto normativo, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, con Memorando Nº 1026-2021-MDMP/GPPR, señala que luego de las coordinaciones , revisiones y validaciones, efectuadas con las diversas unidades orgánica de esta corporación municipal, se ha procedido con actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2021, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, alcanzando la propuesta pertinente del señalado documento, con su respectivo informe técnico complementario, así como la correspondiente propuesta de ordenanza para su aprobación;
Que, mediante Informe Legal N° 360-2021-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del correspondiente análisis del caso, opina favorablemente para la aprobación de la propuesta de actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad por la Municipalidad Distrital de Mi Perú, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su aprobación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA PROCEDIMIENTOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE Y DISPONE SU INCLUSIÓN
EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA, DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ
Artículo Primero.- Aprobación de Procedimientos Administrativos y Servicios Brindados en Exclusividad
Apruébense los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad, requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- Aprobación del TUPA.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramite aprobados.
Artículo Tercero.- Exigibilidad de los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA.
Dispóngase que los derechos de trámite a los que se hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que los ratifique y de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- Publicidad y vigencia
La presente Ordenanza y el Acuerdo ratificatorio serán publicados en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Oficial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).
La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifique y de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en los portales electrónicos a los que se hace referencia en el artículo precedente.
Artículo Sexto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
Artículo Sétimo.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JADE ELISA VEGA VEGA
Alcaldesa
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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