Disponen la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas
Consejo normativo de contabilidad
Resolución N° 003-2023-EF/30
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTO:
El informe N° 002-2023-EF/30.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF, dispone que las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;
Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda;
Que con Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30 se actualizó el umbral para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades – NIIF para las Pymes;
Que, debido a que no existe en el país un marco normativo sobre la información financiera de las empresas con ingresos menores de 150 UIT, se ha considerado necesario trabajar una Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que facilite a los responsables de las microempresas el proveer información transparente y oportuna para la toma de decisiones que contribuyan a su crecimiento y para que se puedan desarrollar con más ventajas en un mundo económicamente globalizado y competitivo.
Que, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 5 de julio de 2023 se acordó aprobar la pre publicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas a fin de elevar a consulta de los usuarios el mencionado documento;
De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado con el Decreto Supremo N° 057-2022-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la Prepublicación de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas, que en anexo forma parte de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas por un lapso de 30 días calendario a fin de recibir opiniones sobre el documento en consulta.
Las opiniones serán recibidas durante el plazo establecido en el presente artículo, a través del correo electrónico consejo_normativo@mef.gob.pe
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano, así como su Anexo, mencionado en el artículo 1° de la presente, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Difusión
Solicitar a la Dirección General de Contabilidad Pública, como ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, a la Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del país y otras instituciones competentes, la difusión de lo dispuesto por la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA
Presidente
OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA
Facultades de Ciencias Contables de las
Universidades del País
ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
FERNANDO FLORES CALDERÓN
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria
BLANCA S. GUILLERMO SERREPE
Instituto Nacional de Estadística e Informática
MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ
Superintendencia del Mercado de Valores
GUILLERMO POWZÉN REAÑO
Banco Central de Reserva del Perú
ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO
Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas
ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ
Junta de Decanos de Colegios de
Contadores Públicos del Perú
2206886-1