Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad aplicables al periodo comprendido entre el 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO

DIRECTIVO ORGANISMO

SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 151-2023-OS/CD

Lima, 17 de agosto de 2023

CONSIDERANDO

Que, Osinergmin de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el artículo 27 de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de fijar los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 242-2003-OS/CD, se aprobó la Norma “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión”, aplicable por las empresas concesionarias de distribución eléctrica para la presentación de la información y propuesta de los importes de corte y reconexión;

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma Procedimientos de Fijación de Precios Regulados, en cuyo Anexo B.2 se encuentra consignado el “Procedimiento para la Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”;

Que, el procedimiento contenido en el Anexo B.2 antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, su publicación en el portal institucional de Osinergmin, la convocatoria y la realización de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de Osinergmin y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las propuestas definitivas de los Importes de Corte y Reconexión en el portal institucional de Osinergmin, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión e incluye la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución Osinergmin N° 080-2023-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada en la que Osinergmin expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fija los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, con Resolución Osinergmin N° 138-2019-OS/CD, modificada con la Resolución Osinergmin N° 192-2019-OS/CD, se fijaron los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto de 2023, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2023 al 31 de agosto de 2027;

Que, considerando que mediante Ley N° 31603, se modificó el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reduciendo el plazo para resolver el recurso de reconsideración de treinta (30) a quince (15) días hábiles, es necesario que el cronograma establecido para el presente proceso regulatorio se adecúe a la modificación legislativa; por lo que corresponde precisar los plazos máximos previstos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración;

Que, el Informe Técnico N° 580-2023-GRT, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal N° 579-2023-GRT, complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas.

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 025-2023 de fecha 17 de agosto de 2023.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de Importes Máximos de Corte y Reconexión

Fijar los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios finales del Servicio Público de Electricidad explicitados en el Informe Técnico N° 580-2023-GRT, de acuerdo a lo siguiente:

1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Coelvisac

Luz del Sur

Enel Distribución

Electro Dunas

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,55

5,64

5,61

5,84

Interruptor (tapa con ranura)

9,00

7,88

7,84

8,11

Caja de medición (aislamiento acometida)

9,89

8,63

8,59

8,97

Línea aérea (empalme)

26,15

25,55

25,56

26,08

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,80

7,92

7,87

7,93

Interruptor (tapa con ranura)

11,31

10,08

10,03

10,29

Caja de medición (aislamiento acometida)

12,31

11,04

10,99

11,26

Línea aérea (empalme)

31,11

30,48

30,49

31,13

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Electro Oriente

Electro Puno

Electro Sur Este

Electro Ucayali

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

7,02

7,08

7,29

6,71

Interruptor (tapa con ranura)

9,58

9,66

9,93

9,19

Caja de medición (aislamiento acometida)

10,43

10,57

10,85

10,02

Línea aérea (empalme)

28,96

26,20

26,22

29,05

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

9,47

9,44

9,70

9,08

Interruptor (tapa con ranura)

11,66

12,07

12,39

11,18

Caja de medición (aislamiento acometida)

12,77

13,08

13,40

12,28

Línea aérea (empalme)

34,91

31,10

31,09

35,07

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Electrocentro

Electronoroeste

Electronorte

Electrosur

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

7,72

6,26

5,89

5,54

Interruptor (tapa con ranura)

10,47

8,65

8,18

7,74

Caja de medición (aislamiento

acometida)

11,40

9,52

9,04

8,59

Línea aérea (empalme)

26,26

26,12

26,09

26,06

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

10,23

8,45

7,99

7,57

Interruptor (tapa con ranura)

13,01

10,90

10,36

9,85

Caja de medición (aislamiento

acometida)

14,03

11,89

11,34

10,82

Línea aérea (empalme)

31,08

31,12

31,12

31,13

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Hidrandina

Seal

Otras Empresas SEIN

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

6,66

6,45

10,70

Interruptor (tapa con ranura)

9,14

8,88

14,21

Caja de medición (aislamiento acometida)

10,04

9,77

15,25

Línea aérea (empalme)

26,16

26,14

26,55

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,93

8,68

13,86

Interruptor (tapa con ranura)

11,48

11,18

17,32

Caja de medición (aislamiento acometida)

12,47

12,17

18,41

Línea aérea (empalme)

31,11

31,11

31,02

Descripción

Costo Total (S/.) 

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Traslado

Urbana Lima

Urbana Provincia

Rural

Urbana Provincia Amazonía

Rural Amazonía

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Retiro

RT conexión aérea

Camioneta

53,21

56,54

54,78

58,37

56,65

 

RT conexión subterránea

Camioneta

51,95

54,36

53,59

55,96

55,28

 

RT conexión mixta

Camioneta

51,95

54,36

53,59

55,96

55,28

Reinstalación

RI conexión aérea

Camioneta

87,52

92,41

96,88

95,39

100,31

 

RI conexión subterránea

Camioneta

66,66

70,56

74,11

72,39

76,32

 

RI conexión mixta

Camioneta

66,66

70,56

74,11

72,39

76,32

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Traslado

Urbana Lima

Urbana Provincia

Rural

Urbana Provincia Amazonía

Rural Amazonía

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

25,44

25,25

28,80

27,73

30,03

Reconexión

Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

23,34

23,15

26,78

25,52

27,77

Retiro

RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)

Camioneta

194,29

199,17

203,61

212,89

217,78

 

RT conexión mixta (empalme y cable acometida)

Camioneta

194,29

199,17

203,61

212,89

217,78

Reinstalación

RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)

Camioneta

263,35

269,92

275,80

290,89

297,46

 

RI conexión mixta (empalme y cable acometida)

Camioneta

263,35

269,92

275,80

290,89

297,46

1.2 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Coelvisac

Luz del Sur

Enel Distribución

Electro Dunas

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

12,64

6,79

6,77

7,38

 

Interruptor (tapa con ranura)

15,84

8,84

8,82

9,52

 

Caja de medición (aislamiento acometido)

16,00

9,07

9,06

9,88

 

Línea aérea (empalme)

26,51

24,46

24,50

25,64

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

17,12

10,62

10,59

11,09

 

Interruptor (tapa con ranura)

20,58

11,93

11,91

12,70

 

Caja de medición (aislamiento acometido)

21,59

13,27

13,25

14,20

 

Línea aérea (empalme)

33,85

32,29

32,30

32,94

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Electro Oriente

Electro Puno

Electro Sur Este

Electro Ucayali

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,51

7,86

8,67

7,47

 

Interruptor (tapa con ranura)

10,85

10,11

11,07

9,59

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

11,15

10,45

11,39

9,90

 

Línea aérea (empalme)

28,47

25,72

25,85

28,64

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

12,78

11,65

12,57

11,61

 

Interruptor (tapa con ranura)

14,12

13,42

14,63

12,48

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

15,70

14,88

16,01

14,14

 

Línea aérea (empalme)

37,20

33,02

33,16

37,50

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Electrocentro

Electronoroeste

Electronorte

Electrosur

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,41

7,08

7,04

6,75

 

Interruptor (tapa con ranura)

10,76

9,17

9,11

8,76

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

11,09

9,54

9,49

9,15

 

Línea aérea (empalme)

25,81

25,59

25,58

25,53

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

12,28

10,76

10,70

10,37

 

Interruptor (tapa con ranura)

14,24

12,26

12,18

11,75

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

15,65

13,79

13,72

13,31

 

Línea aérea (empalme)

33,12

32,89

32,88

32,83

Descripción

Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Hidrandina

Seal

Otras Empresas SEIN

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

8,42

7,74

12,64

 

Interruptor (tapa con ranura)

10,78

9,96

15,84

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

11,10

10,31

16,00

 

Línea aérea (empalme)

25,81

25,70

26,51

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

12,29

11,51

17,12

 

Interruptor (tapa con ranura)

14,26

13,24

20,58

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

15,67

14,71

21,59

 

Línea aérea (empalme)

33,12

33,00

33,85

Descripción

 

 

 

Costo Total (S/.) 

 

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Traslado

Urbana Lima

Urbana Provincia

Rural

Urbana Provincia Amazonía

Rural Amazonía

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Retiro

RT conexión aérea

Camioneta

63,95

62,27

65,25

70,33

67,69

 

RT conexión subterránea

Camioneta

59,13

62,72

60,36

65,17

62,84

 

RT conexión mixta

Camioneta

59,13

62,72

60,36

65,17

62,84

Reinstalación

RI conexión aérea

Camioneta

102,38

107,99

99,09

111,93

102,99

 

RI conexión subterránea

Camioneta

74,91

79,27

83,20

81,37

85,72

 

RI conexión mixta

Camioneta

74,91

79,27

83,20

81,37

85,72

Descripción

 

 Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Traslado

Urbana Lima

Urbana Provincia

Rural

Urbana Provincia Amazonía

Rural Amazonía

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6-BT5F-BT5-I

Corte

Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

29,26

28,84

31,94

32,01

33,39

Reconexión

Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada)

Camioneta

29,99

30,56

33,23

33,08

34,46

Retiro

RT conexión subterránea (empalme y cable acometida)

Camioneta

214,53

219,42

223,89

236,84

241,77

 

RT conexión mixta (empalme y cable acometida)

Camioneta

214,53

219,42

223,89

236,84

241,77

Reinstalación

RI conexión subterránea (empalme y cable acometida)

Camioneta

332,07

308,92

308,92

336,66

336,66

 

RI conexión mixta (empalme y cable acometida)

Camioneta

296,43

303,00

307,89

330,09

335,51

1.3 Conexiones trifásicas, hasta 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)

Descripción

 

 Costo Total (S/.)

Tipo de Conexión

Tipo

Modalidad

Traslado

Urbana Lima

Urbana Provincia

Rural

Urbana Provincia Amazonía

Rural Amazonía

Corte

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

24,56

25,14

25,48

25,75

26,28

 

Interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

27,81

28,27

29,72

30,25

30,64

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

28,04

29,76

29,95

30,64

30,94

 

Línea aérea (empalme)

Camioneta

40,03

40,19

41,98

44,27

44,04

Reconexión

Fusible o interruptor (tapa sin ranura)

Camioneta

43,40

43,93

45,31

49,51

49,20

 

Interruptor (tapa con ranura)

Camioneta

32,28

32,62

32,85

33,54

33,92

 

Caja de medición (aislamiento acometida)

Camioneta

47,25

47,67

48,55

53,67

52,26

 

Línea aérea (empalme)

Camioneta

63,79

63,76

65,63

69,52

71,59

Retiro

RT conexión aérea

Camioneta

63,95

62,27

65,25

70,33

67,69

 

RT conexión subterránea

Camioneta

59,13

62,72

60,36

65,17

62,84

1.4 Conexiones trifásicas, mayor a 20 kW, resto de opciones (BT2, BT3 y BT4)

1.5 Conexiones trifásicas, hasta 2500 kW, resto de opciones (MT2, MT3 y MT4)

1.6 Aplicación de los Costos de Corte y Reconexión para las Zonas de la Amazonía

Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la Amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

En ese sentido, tratándose de las zonas de la Amazonía, los importes de corte y reconexión de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad son los fijados en los numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5, consideran un costo adicional en el rubro de materiales y transporte y equipos. Dichos valores resultantes para las zonas de la Amazonía, serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modificatorias y complementarias.

Las consideraciones a que se refiere el párrafo precedente, estarán vigentes en tanto el IGV aplicado a los precios de compra no sea recuperable o utilizado como crédito fiscal. Cualquier variación normativa sobre el referido IGV durante el período regulatorio, determinará la adecuación inmediata de dicho Factor por parte de las empresas y de Osinergmin.

Artículo 2.- Fórmula de Actualización

2.1 Fijar la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión (FAIM) de acuerdo a lo siguiente:

Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula:

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Donde:

IPM: Índice de Precios al Por Mayor.

La definición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 134,248217, que corresponde al mes de diciembre de 2022 (Base diciembre 2013= 100).

2.2 Disponer que la actualización de los Importes Máximos de Corte y Reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución Osinergmin N° 189-2022-OS/CD y sus modificatorias o aquella que la sustituya.

Artículo 3.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión

Disponer el procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente:

3.1 Corte y Reconexión

Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados.

Baja Tensión

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a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I-A], así como el corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplican a los casos que estén pendientes de pago las facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del Servicio Público de Electricidad.

b) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización.

c) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III] se aplica en aquellos suministros donde, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización.

La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado.

Media Tensión

El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notificadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad.

La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado.

3.2 Retiro de la Conexión

El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas:

b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor.

En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso a Osinergmin con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso a Osinergmin.

b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto.

En la oportunidad del retiro de la conexión la empresa de distribución eléctrica dejará constancia del estado de uso de los materiales y equipos retirados.

3.3 Reinstalación de la Conexión

La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales sin exceder los costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión.

En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verificar el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión.

3.4 Casos Excepcionales

a) En caso que la empresa de distribución eléctrica lo considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I-B]).

b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso, el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en caja de medición (aislamiento de acometida) ([II]).

3.5 Casos Especiales

a) En el caso de cortes no efectuados por oposición de los usuarios, la empresa de distribución eléctrica podrá acreditar la oposición a través de cualquier medio probatorio como fotografías, videos u otros, que, al ser analizado en cada caso concreto, acerca de la certeza de la oposición del usuario al corte. Asimismo, y en todos los casos deberá incluir la orden de trabajo y dará aviso a la División de Supervisión Regional del Osinergmin dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el corte no efectuado, indicando número de suministro, fecha y hora del corte no efectuado. Luego, sólo cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al Osinergmin, adjuntando copia del documento de acreditación, procederá al cobro de los gastos incurridos en el corte no efectuado aplicando un factor de descuento al Importe Máximo de Corte y Reconexión aprobado por el Osinergmin según se indica en los cuadros siguientes. En este caso, la empresa concesionaria queda facultada a efectuar el corte del siguiente nivel y cobrar por dicho corte solo si lo hace efectivo. Producida una nueva negativa del usuario, el concesionario aplicará el siguiente tipo de corte, siguiendo nuevamente el procedimiento.

3.6 Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios

Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6-BT5F-BT5-I

Trifásica hasta 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)

Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4)

Trifásica hasta 2500 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4)

SP – PMI: Sistema de Protección – Puesto de Medición en Intemperie.

SP – Celda: Sistema de Protección – Celda.

b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales.

c) En los casos de iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado adicional a cargo de las municipalidades, en los cuales se opte por la opción tarifaria BT5C-AP, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. Asimismo, para las opciones tarifarias BT5D y BT5E, se considerará los importes establecidos para la opción tarifaria BT5B.

3.7 Control

La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identificación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado.

Artículo 4.- Remisión y publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión

Disponer que las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del Servicio Público de Electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y estará vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las oficinas de atención al público de las empresas de distribución eléctrica y en su página web.

Artículo 5.- Vigencia de la resolución

Disponer que la presente resolución estará vigente desde el 01 de setiembre del 2023 hasta el 31 de agosto del 2027. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución.

Artículo 6.- Incorporación de informes de sustento

Incorporar los Informes N° 579-2023-GRT y N° 580-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7.- Plazos aplicables a las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio

Disponer que en aplicación de la Ley N° 31603, se aplicarán los siguientes plazos para las etapas posteriores a la interposición de los recursos de reconsideración en el presente procedimiento regulatorio, según el siguiente detalle:

Artículo 8.- Publicación de Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 579-2023-GRT y N° 580-2023-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx

OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con el literal b) de los artículos 3 y 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016- PCM y los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios que son de su competencia, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos eficientes en que se incurra para su realización, debiendo Osinergmin aprobar los importes máximos, así como, la periodicidad de su vigencia, sobre la base de los criterios y procedimientos que establezca al efecto.

Considerando que la última fijación de los importes máximos de corte y reconexión aplicables a usuarios finales del Servicio Público de Electricidad, aprobada con Resolución N° 138-2019-OS/CD, se encuentra vigente desde el 01 de setiembre del año 2019 hasta el 31 de agosto del año 2023, corresponde a Osinergmin emitir la presente Resolución mediante la cual se fijan los importes máximos de corte y reconexión del Servicio Público de Electricidad para el periodo comprendido desde el 01 de setiembre del año 2023 hasta el 31 de agosto del año 2027.

En tal sentido, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el procedimiento regulatorio para la fijación de los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, contenido en el Anexo B2 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012-OS/CD en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; corresponde que en la fecha prevista en el cronograma del Proceso, Osinergmin apruebe y publique la Resolución que fija los importes máximos de corte y reconexión del Servicio Público de Electricidad 2023-2027, la cual se encuentra debidamente motivada en los informes de sustento.

2206860-1