Aprueban el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 591-2023-MDB
Breña, 27 de junio del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
VISTOS:
El Informe N° 11-2023-GGA/MDB de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando N° 302-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 088-2023-SGJECD-GSS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes, el Informe 111-2023-SGPVYPA-GSS/MDB la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, el Memorando N° 138-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando N° 138-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha, el Memorando N° 99-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 248-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 430-2023-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo N° 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”. Precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, los artículos 2° y 67° de la Constitución Política del Perú establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función de lo cual determina la Política Nacional del Ambiente;
Que, según los artículos 195° y 197° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son competentes para regular – entre otros – las actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;
Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED se aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental, como instrumento de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país;
Que, la Política Nacional del Ambiente al 2023 aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM prevé como Objetivo Prioritario N° 9 mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, disponible en su servicio OP9.S1, que el Ministerio de Ambiente deberá fortalecer las capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; estableciendo como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA);
Que, en los lineamientos: 1. Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, y 2. Mejorar la sostenibilidad de la acción ciudadana en materia ambiental, de la Política Nacional del Ambiente al 2023, permiten alcanzar el Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía;
Que, los artículos 73° y 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención en la ciudadanía;
Que, el numeral 7) del artículo 9° de la precitada Ley concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;
Que, la Municipalidad Distrital de Breña, requiere un instrumento normativo que establezca un marco de acción claro, especifico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental vía lineamientos y actividades que contribuirían directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional;
Que, el Informe N° 11-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 22 de marzo de 2023, expone la conceptualización, objetivo general y específicos sobre la cultura ambiental de la población en el Distrito de Breña, presentando la propuesta de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Breña – EDUCCA – Breña 2023-2024, con su respectivo Programa para la revisión, validación y trámite correspondiente hasta su aprobación;
Que, a través del Memorando N° 302-2023-MDB/GM la Gerencia Municipal con fecha 22 de marzo de 2023, por el cual solicita a la Gerencia de Servicios Sociales emita informe Técnico al Proyecto de Ordenanza, debiendo posteriormente derivar el mismo a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, el Informe N° 088-2023-SGJECD-GSS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes con fecha 31 de marzo de 2023, concluye precisando que la referida propuesta elevará el nivel de cultura ambiental y promoverá la participación ciudadana de niñas, niños adolescentes, jóvenes y adultos del Distrito de Breña en el ciudadano de su entorno, considerando pertinente su aprobación;
Que, a través del Informe 111-2023-SGPVYPA-GSS/MDB la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios con fecha 11 de abril de 2023, concluye precisando que la referida propuesta de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Distrito de Breña – EDUCCA – Breña 2023-2024, es considerada viable;
Que, con el Memorando N° 138-2023-GGA/MDB la Gerencia de Gestión Ambiental con fecha 12 de abril de 2023, remite los actuados administrativos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su respectiva opinión técnica;
Que, el Memorando N° 99-2023-OPP/MDB de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con fecha 14 de abril de 2023, concluye opinando de forma favorable a la propuesta de la Ordenanza presentada por la Gerencia de Gestión Ambiental, debiéndose de continuar el trámite correspondiente hasta su aprobación final. Finalmente, recomienda agregar informe legal para continuar con su trámite a la Gerencia Municipal, luego a Secretaría General para su evaluación y revisión en coordinación con la comisión de Regidores que corresponda y luego de su dictamen, de ser aprobatorio, sea elevado al Concejo Municipal;
Que, según Informe N° 248-2023-OAJ-MDB de la Oficina de Asesoría Jurídica con fecha 25 de abril de 2023, conforme al análisis de los informes emitidos por la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deportes y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y conforme a la normativa legal vigente, es procedente la viabilidad al Proyecto de Ordenanza del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental en el Distrito de Breña – EDUCCA – Breña 2023-2024;
Que, con Memorando N° 430-2023-MDB/GM la Gerencia Municipal con fecha 25 de abril de 2023, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Secretaría General en mérito al literal q), del artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante la Ordenanza N° 0566-2021-MDB de fecha 21 de Setiembre de 2021;
Que, el Dictamen N° 01-2023-CR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deporte y Recreación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña con fecha 19 de junio de 2023, acuerda elevar al Concejo Municipal el presente dictamen y anexos a fin de someter a votación el presente proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA SOBRE EL
PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
EN EL DISTRITO DE BREÑA – EDUCCA –
BREÑA 2023-2024
Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA el mismo que como anexo, forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, la implementación de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias de la municipalidad, para lo cual aprobará Planes de Trabajo Anuales como instrumento de priorización, contextualización y formalización de las actividades y tareas, el presupuesto y/o capacidades asignadas, el cronograma y las responsabilidades necesarias y posibles, para asegurar cada año, la implementación gradual del Programa Municipal EDUCCA-Breña.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, asignar anualmente, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, recursos para la implementación del Plan de Trabajo correspondiente.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER la realización anual de una evaluación y reporte público de los resultados de cada Plan de Trabajo, como mecanismo para hacer ajustes de proceso y mejoras en el Plan de Trabajo del año siguiente. Al final de cada periodo de gobierno corresponde hacer una evaluación y reporte público de los resultados logrados con el Programa Municipal EDUCCA, así como proceder a su actualización o reformulación.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Gestión Ambiental, remitir la presente Ordenanza Municipal, así como el anexo de la misma, al Ministerio del Ambiente para los fines de registro en los mecanismos de seguimiento a la implementación de los objetivos de desarrollo sostenible, de las políticas y normativa ambiental vigentes, la evaluación del desempeño ambiental local, así como su difusión vía el informe nacional del estado del ambiente.
Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto todo instrumento normativo que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la UNIDAD DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), en el portal peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ
Alcalde
ANEXO
PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
Programa Municipal EDUCCA
2023-2024
BREÑA
I. TÍTULO DEL PROGRAMA
Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña (Programa municipal Educca Breña)
II. PRESENTACIÓN
En el marco del cumplimiento de las normativas nacionales ambientales, la Municipalidad Distrital de Breña, asume el compromiso de dar respuesta a problemas socioambientales de la localidad, a través de la educación ambiental con la participación activa de la ciudadanía.
La Municipalidad Distrital de Breña, busca elevar el nivel de cultura ambiental en la ciudadanía, es por ello por lo que luego de haber identificado un visible deterioro ambiental en el distrito, debido a diversas causas como es la falta de conciencia y cultura ambiental, la desmesurada generación de residuos sólidos, las emisiones generadas por el parque automotor, la contaminación sonora, entre otros.
Esta situación, se ve reflejada en efectos como la contaminación del agua, aire y suelo, el incremento de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) que ocasiona el cambio climático, mayor incidencia de enfermedades, conflictividad socio ambiental, alteración de los ecosistemas, entre otros. Todo ello nos lleva a la conclusión que en nuestra comuna se requiere generar procesos educativos e informativos para que la población mejore su comportamiento ambiental y se convierta en agente de cambio de la mejora ambiental efectiva de su entorno; a través de intervenciones preventivas, mejoradoras y correctivas para garantizar la provisión de servicios ecosistémicos (aire, agua, suelo, biodiversidad, recursos forestales, etc.).
El Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad Distrital de Breña (Programa Municipal EDUCCA- ) resulta fundamental para desarrollar conocimientos, aptitudes, valores y prácticas necesarias para un mejor comportamiento ambiental en la ciudadanía y una cultura ambiental apropiada.
Desde el año 2016, la Municipalidad Distrital de Breña, ha implementado acciones en el marco del Programa Municipal EDUCCA, lo cual ha contribuido a disminuir las malas prácticas ambientales de ciudadanas y ciudadanos del distrito de Breña aportando al cumplimiento de las metas planteadas en el Objetivo Prioritario N° 9 de la Política Nacional del Ambiente al 2030 y otros dispositivos legales relacionados con el Programa Municipal EDUCCA.
III. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN MUNICIPAL A CARGO DEL PROGRAMA
- Municipalidad Distrital de Breña
- Gerencia de Gestión Ambiental
IV. DIAGNÓSTICO SITUACIONAL DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
V. MISIÓN Y VISIÓN
Misión
Promover la educación, cultura y ciudadanía ambiental, para que la población adopte buenas prácticas ambientales que permita mejorar la calidad de vida y sostenibilidad de su localidad.
Visión:
Contar con ciudadanos ambientalmente responsables, que participen activamente en la gestión ambiental local.
VI. OBJETIVOS
a. Objetivo General
Contribuir a elevar el nivel de cultura ambiental y promover la participación ciudadana de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos del distrito de Breña), alineados a los objetivos de desarrollo sostenible y normativas ambientales vigentes.
b. Objetivos específicos
- Promover de manera articulada y concertada acciones que contribuyan a fortalecer la cultura ambiental de la población para enfrentar los problemas ambientales.
- Promover la participación activa e informada de los diferentes actores sociales del distrito de Breña.
- Fomentar la importancia de la conservación de los recursos naturales.
VII. MARCO LEGAL
Para promover el Programa Municipal EDUCCA a nivel nacional, se ha tomado en consideración las leyes y normas que permiten a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones, implementar acciones orientadas a desarrollar la educación y la cultura ambiental en el país para lograr ciudadanos ambientalmente responsables. Asimismo; se han dado una serie de políticas, planes y normas nacionales para impulsarlo y el sector ambiente ha aprobado normas técnicas que incorporan el componente de educación ambiental y participación ciudadana como parte de sus procesos de implementación y cumplimiento con enfoque de género e interculturalidad.
Se detallan a continuación las regulaciones y normas relativas a la educación, cultura y ciudadanía ambiental:
7.1 Normas nacionales:
7.1.1 Ley N°27972: Ley Orgánica de Municipalidades
Publicada el 27 de mayo de 2003 en el diario oficial “El Peruano”, establece que las municipalidades, según su condición, asumen competencias y funciones según materias, tales como:
- Promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles (subnumeral 3.3. del numeral 3 del artículo 73).
- Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente (numeral 13 del artículo 82).
7.1.2 Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental
Publicado el 30 de diciembre de 2012 en el diario oficial “El Peruano”, tiene por objetivo general desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, indica en sus Lineamientos 4.6 numerales 1, 3 y 4; 4.7 numeral 4 lo siguiente: (4.6.1) Promover la educación ambiental en los procesos de participación ciudadana informada, eficiente y eficaz; (4.6.3) Promover la cultura del diálogo, participación y concertación de personas, empresas y organizaciones para el desarrollo de la educación ambiental; (4.6.4) Promover el voluntariado en los procesos de educación ambiental; (4.7.4) Desarrollar procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, reconocimiento y difusión del desempeño y logros en educación, cultura y ciudadanía ambiental.
7.1.3 Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.
Publicado el 23 de agosto del 2019 en el diario oficial “El Peruano”, en cuyo artículo 21 referido a las acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización realizadas por los gobiernos locales, determina que los mismos, en el marco de sus competencias, realizan semestralmente acciones de comunicación, educación, capacitación y sensibilización a los comerciantes de los bienes de plástico y a la ciudadanía sobre el consumo responsable de los bienes de plástico y el reciclaje de sus residuos, en el marco de sus Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental.
7.1.4 Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático
Publicado el 31 de diciembre del 2019 en el diario oficial “El Peruano”, dispone en el numeral 1 del literal B del artículo 70, que los gobiernos locales deberán elaborar, aprobar, implementar, actualizar y difundir los programas municipales de educación, cultura y ciudadanía ambiental que incorporen la temática de cambio climático considerando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas u originarios, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 del Convenio N° 169 de la OIT.
7.1.5 Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030
Publicado el 22 de julio del 2021 en el diario oficial “El Peruano”, determina en su Objetivo Prioritario 9. Mejorar el comportamiento ambiental de la ciudadanía, en el lineamiento L9.1 Garantizar la integración del enfoque ambiental en la educación formal y comunitaria, en su servicio OP9.S1 Fortalecimiento de capacidades institucionales a los gobiernos subnacionales, para la incorporación del enfoque ambiental en la educación comunitaria; establece como indicador de cobertura el porcentaje de gobiernos locales que reportan la implementación de su Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (Programa Municipal EDUCCA).
7.2 Normas regionales:
7.2.1 Ordenanza N° 2523-2022-MML Ordenanza Metropolitana de gestión integral de residuos sólidos municipales
Publicado el 19 de marzo de 2020, en el diario “El Peruano”, Título VIII, Artículo 78 Educación Ambiental. La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales realizan acciones de educación, cultura, comunicación y participación ambiental referente a la gestión de residuos sólidos, priorizando medios de comunicación masivos sobre prácticas adecuadas de manejo de residuos sólidos, en el marco del Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, a fin de contribuir y reforzar la gestión integral de residuos sólidos y la sostenibilidad del servicio de limpieza pública.
7.2.2 Ordenanza 2269-2020-MML actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión ambiental (SGMA) de la Provincia de Lima
Publicado el 20 de diciembre de 2022, en el diario “El Peruano”, Título VI, Artículo 738 Educación y Ciudadanía Ambiental. a MML, a través de las unidades orgánicas pertinentes, promueve la educación ambiental en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y el Plan Nacional de Educación Ambiental como un proceso educativo integral, que busca generar actitudes, conocimientos, valores y comportamientos ambientales en los ciudadanos, mejorando su desempeño ambiental a nivel metropolitano.
7.2.3 Ordenanza N°1734-2013-MML Ordenanza para le gestión y promoción de la educación, Información y Ciudadanía Ambiental en la Provincia de Lima
7.2.4 Ordenanza N°1624-2012-MML- que aprueba la Política Metropolitana del Ambiente
Publicado el 18 de setiembre de 2012, en el diario oficial “El Peruano”; determina en su Objetivo 5, fomentar una cultura ambiental en la ciudadanía, con especial énfasis en niños, niñas y jóvenes., promoviendo buenas practicas sanitarios y la responsabilidad socio ambiental.
7.3 Normas locales:
7.3.1 Ordenanza N°552-2021-MDB que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña 2021-2025. El presente Plan de Manejo de Residuos Sólidos contiene características generales del distrito y la gestión de los residuos sólidos en el distrito de Breña, así como el diagnóstico ambiental, el manejo operativo, el sistema de recolección, la evaluación del servicio y aspectos relacionados a la educación ambientaI y la valorización de los residuos sólidos.
7.3.2 Ordenanza N°468 – MDB que aprueba el Plan de Desarrollo local Concertado 2021 con protección al 2030 del distrito de Breña. En el Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Breña al 2021 con proyecci6n aI2030, se ha planteado ocho objetivas estrair6gicos, contando cada uno de ellos con indicadores y metas a fin de dar seguimiento y monitoreo en el cumplimiento de los objetivos locales. Las mentas están establecidas al 2021 con el fin de estar articulados a la temporalidad planteada en la planificación nacional.
VIII. POBLACIÓN OBJETIVO
La población objetivo estará representada por:
- Escolares y docentes de Instituciones educativas públicas y privadas de educación básica
- Jóvenes de universidades, institutos y otras organizaciones sociales entre 18 y 29 años
- Población en general de Breña
El Programa Municipal EDUCCA – , cuenta con la siguiente población objetivo:
a. Promotores ambientales escolares (PAE)
La formación de promotores ambientales escolares busca promover, fortalecer y articular las acciones de educación ambiental que las instituciones educativas vienen desarrollando, ya que la comunidad educativa tiene un rol clave en la educación, cultura y ciudadanía ambiental. La promotoría ambiental escolar fomenta la participación de niñas, niños y adolescentes en la gestión ambiental local, promoviendo la corresponsabilidad ciudadana, para la preservación, el cuidado del ambiente y uso sostenible del ambiente y sus recursos mediante la promotoría ambiental
escolar.
Las/los promotores/as ambientales escolares (PAE) son líderes ambientales, formados para generar conciencia, participación y cultura ambiental entre los miembros de su institución educativa y fuera de ésta, en sus casas, barrios y otras instituciones educativas.
b. Promotores ambientales juveniles
La formación de promotores ambientales juveniles busca fortalecer la participación en el desarrollo sostenible de una comunidad. La base de la promotoría ambiental juvenil es el trabajo organizado en torno a un objetivo común, apoyando en procesos de sensibilización, educación, movilización, comunicación y organización.
Las/los promotores ambientales juveniles (PAJ), son gestores locales que llevan la agenda ambiental del país a un plano local y se encargan de movilizar a la ciudadanía para la realización de acciones a favor del ambiente de su comunidad, aportando así al cumplimiento de las metas establecidas por el Estado Peruano en materia ambiental.
c. Promotores ambientales comunitarios
La promotoría ambiental comunitaria busca fortalecer el liderazgo comunitario y la identidad colectiva para incidir en la mejora de las condiciones de vida de la comunidad, reforzando su sentido de pertenencia para motivarlos a la acción. Adicional a ello, aportan al control público (de las/los ciudadanas/os, vecinas/os o comuneras/os) sobre la gestión ambiental local (pública o privada), sea vía alertas ambientales (preventivas de riesgos o problemas), denuncias ambientales (por posibles incumplimientos, faltas, infracciones o hasta posibles delitos) o, de modo proactivo, propone iniciativas o ideas de proyectos.
Las/los promotores ambientales comunitarios (PAC), son líderes locales (vecinos, comuneros, dirigentes, profesores, catequistas, trabajadores, comerciantes, transportistas, agricultores u otros), que contribuyen a la veeduría y vigilancia ciudadana.
IX. LÍNEAS DE ACCIÓN Y ACTIVIDADES1
A continuación, se detallan los indicadores de seguimiento:
X. ALIADOS
XI. FINANCIAMIENTO
Para la implementación del Programa Municipal EDUCCA – Breña ), se contará con los recursos municipales de la Gerencia de Gestión Ambiental, a través de las asignaciones presupuestales que no resultan en productos, el cual estará alineado al Plan Operativo Institucional, asimismo, se podrá acceder a recursos adicionales a través del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de los programas presupuestales como el PPR 036 “Gestión Integral de Residuos Sólidos”, actividad 5006157.
Se podrá incorporar financiamiento no municipal correspondiente a los aportes de las empresas privadas, instituciones y/u organizaciones comprometidas con la implementación de las actividades del Plan de Trabajo Anual del Programa Municipal EDUCCA -Breña.
XII. REPORTE DE ACTIVIDADES
Cada año, la municipalidad presentará al Ministerio del Ambiente 3 reportes de evaluación y seguimiento del Plan de trabajo anual: 2 reportes de seguimiento y 1 reporte de la evaluación final.
2206648-1