Declaran de interés del sector Cultura, la promoción y salvaguardia del Siku, como instrumento andino, y del Sikuri, como agrupación ejecutante, a fin de que estas acciones incluyan de forma multinacional y articulada a países como Argentina, Chile y Bolivia

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000193-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 17 de agosto del 2023

VISTOS: el Informe Nº 000508-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000545-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que: “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden, además, a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, del mismo modo, el artículo II del Título Preliminar de la norma citada establece que el Estado es responsable de la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción de Patrimonio Cultural de la Nación, como testimonio de la identidad cultural nacional;

Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 824/INC el Siku y el Sikuri, instrumento musical y agrupación que lo ejecuta, respectivamente, los cuales forman parte del corpus cultural de la zona andina desde tiempos prehispánicos, son declarados Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que la Política Nacional de Cultura al 2030, es un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, teniendo como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, asimismo, el Lineamiento 1.1 del Objetivo Prioritario 1 de la Política Nacional de Cultura al 2030 establece que el Ministerio de Cultura debe “Generar estrategias para el fortalecimiento de la identidad cultural de ciudadanos y ciudadanas, con énfasis en los pueblos indígenas u originarios, y afroperuanos”;

Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, el artículo 55 del ROF, señala que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo;

Que, en ese marco, mediante el artículo único de la Resolución Ministerial N° 000234-2021-DM/MC, modificado por la Resolución Ministerial N° 000210-2022-DM/MC, el Ministerio de Cultura declara “… de interés del Sector Cultura, la promoción y el fortalecimiento de las manifestaciones artísticas, usos sociales, fiestas y celebraciones rituales, técnicas artesanales tradicionales y saberes tradicionales, entre otras representaciones, expresiones y conocimientos que conformen el patrimonio inmaterial del Perú, especialmente el de los pueblos indígenas u originarios, en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales, de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial del 17 de octubre de 2003, de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, de la Política Nacional de Cultura al 2030, a fin de impulsar la salvaguarda de las expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación, promover la participación de la comunidad, y coadyuvar al proceso de recuperación de su capacidad de autogestión”;

Que, mediante el Informe N° 000508-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural —con sustento en el Informe N° 000461-2023-DPI/MC de la Dirección Patrimonio Inmaterial— señala la necesidad de aprobar un instrumento normativo que dé cuenta sobre la importancia de la promoción y la salvaguardia del Siku como instrumento y del Sikuri como agrupación ejecutante, a efectos de que estas acciones incluyan de forma multinacional y articulada a países como Argentina, Chile y Bolivia, donde, además del Perú, se evidencia su importancia como referente cultural;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Patrimonio Cultural solicita al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales emite el acto resolutivo correspondiente;

Que, estando a lo expuesto, corresponde atender el requerimiento formulado por la Dirección General de Patrimonio Cultural el cual cuenta con el sustento técnico emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, según los informes mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución y al amparo de las disposiciones normativas referidas en esta resolución;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar de interés del sector Cultura, la promoción y salvaguardia del Siku, como instrumento andino, y del Sikuri, como agrupación ejecutante, a fin de que estas acciones incluyan de forma multinacional y articulada a países como Argentina, Chile y Bolivia, donde, además del Perú, se evidencia su importancia como referente cultural.

Artículo 2.- La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2206613-1