Aprueban el “Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 292-2023-MIMP

Lima, 17 de agosto de 2023

VISTOS, los Informes Técnicos Nº D000001-2023-MIMP-ODN y Nº D000002-2023-MIMP-ODN de la Oficina de Defensa Nacional, los Informes Nº D000146-2023-MIMP-OP y Nº D000161-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, los Informes Nº D000290-2023-MIMP-PRE y Nº D000324-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000163-2023-MIMP-OMI y la Nota Nº D000213-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, los Memorandos Nº D000947-2023-MIMP-OGPP y Nº D001014-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y los Informes Nº D000687-2023-MIMP-OGAJ y Nº D000744-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, señalan que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es un organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en ese marco, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos/as, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, esta Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno, así como para el sector privado y la ciudadanía en general;

Que, el artículo 39 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan -entre otros- los planes específicos por procesos de la gestión del riesgo de desastres en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del riesgo de Desastres;

Que, asimismo, el artículo 46 del citado Reglamento considera al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como una de las entidades de primera respuesta, las cuales son organizaciones especializadas para intervenir en casos de emergencias o desastres, que desarrollan acciones inmediatas necesarias en las zonas afectadas, en coordinación con la autoridad competente en los respectivos niveles de gobierno, según lo establecido en la Ley Nº 29664, su reglamento y los protocolos correspondientes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2022-PCM se aprueba el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2022-2030 como instrumento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) el cual, entre otros aspectos, señala que dentro de los peligros que el país enfrenta relacionados a eventos de origen natural, se encuentran las inundaciones, movimientos en masa, vientos fuertes, sismos, actividad volcánica, tsunamis e incendios forestales;

Que, con Resolución Ministerial Nº 342-2012-MIMP modificada con Resolución Ministerial Nº 053-2020-MIMP, se constituyó en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Grupo de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, con los Informes Técnicos Nº D000001-2023-MIMP-ODN y Nº D000002-2023-MIMP-ODN la Oficina de Defensa Nacional, como responsable de los temas de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) en el MIMP, ha sustentado la necesidad de aprobar el Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN, razón por la cual emite opinión favorable;

Que, mediante Memorandos Nº D000947-2023-MIMP-OGPP y Nº D001014-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes Nº D000146-2023-MIMP-OP y Nº D000161-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, los Informes Nº D000290-2023-MIMP-PRE y Nº D000324-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº D000163-2023-MIMP-OMI y la Nota Nº D000213-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través de los cuales se emite opinión técnica favorable -en el estricto marco de sus funciones y competencias- respecto del Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN, recomendando que se continúe con su trámite de aprobación;

Que, mediante Informes Nº D000687-2023-MIMP-OGAJ y Nº D000744-2023-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa anteriormente detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General de la Oficina de Defensa Nacional, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN”, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Defensa Nacional de la Secretaría General, el seguimiento de la ejecución del Plan de Intervención del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Fenómeno El Niño – FEN.

Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NANCY TOLENTINO GAMARRA

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2206552-1