Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicada en el departamento de Arequipa

RESOLUCIóN MINISTERIAL

Nº 334-2023-MINEM/DM

Lima, 15 de agosto de 2023

VISTOS: El Expediente Nº 11256523 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; el Informe Nº 607-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 870-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2022- MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 13 de setiembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “San Martin Solar (Ex La Joya Solar)”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 576-2022;

Que, mediante documento con Registro Nº 3445683, de fecha 13 de febrero de 2023, la JOYA SOLAR S.A.C. solicita el establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;

Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)” presentada por la JOYA SOLAR S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, presentada por la JOYA SOLAR S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

11256523

“San Martín Solar (Ex la Joya Solar)”

Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa

Área: Servidumbre de ocupación

Coordenadas UTM (WGS 84)

Área total:

840.7975 Ha

Estado

Nombre

Vértice

Este

Norte

1

199 215.4300

8 151 042.7800

2

200 247.3800

8 151 043.5700

AREA 1

3

200 247.9300

8 151 319.3300

4

200 604.7053

8 151 319.4896

5

200 697.5961

8 151 164.6671

6

199 217.9674

8 150 307.7024

Nombre

Vértice

Este

Norte

1

200 851.6200

8 152 123.9400

2

202 357.1701

8 152 123.9400

AREA 2

3

200 697.5961

8 151 164.6671

4

200 604.7053

8 151 319.4896

5

200 851.3400

8 151 319.6000

Nombre

Vértice

Este

Norte

1

199 214.9674

8 150 307.6727

2

202 357.1701

8 152 123.9400

AREA 3

3

202 874.8900

8 152 123.9400

4

202 875.4500

8 150 400.3700

5

200 852.2300

8 149 080.4200

6

199 766.2500

8 148 640.5100

7

199 214.5500

8 149 644.3600

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa JOYA SOLAR S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa JOYA SOLAR S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

Encargado del Despacho del

Ministerio de Energía y Minas

2206298-1