Establecen derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicada en el departamento de Arequipa
RESOLUCIóN MINISTERIAL
Nº 334-2023-MINEM/DM
Lima, 15 de agosto de 2023
VISTOS: El Expediente Nº 11256523 sobre la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, presentada por la empresa JOYA SOLAR S.A.C.; el Informe Nº 607-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 870-2023-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2022- MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 13 de setiembre de 2022, se otorgó a favor de la empresa JOYA SOLAR S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “San Martin Solar (Ex La Joya Solar)”, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 576-2022;
Que, mediante documento con Registro Nº 3445683, de fecha 13 de febrero de 2023, la JOYA SOLAR S.A.C. solicita el establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicado en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, afecta en su totalidad a terrenos eriazos de propiedad del Estado;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)” presentada por la JOYA SOLAR S.A.C. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad indica que la solicitud de establecimiento de Servidumbre de Ocupación para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, presentada por la JOYA SOLAR S.A.C., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de ocupación con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa JOYA SOLAR S.A.C., para el proyecto “San Martin Solar (Ex la Joya Solar)”, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietario |
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11256523 |
“San Martín Solar (Ex la Joya Solar)” Ubicación: Distrito de La Joya, provincia y departamento de Arequipa Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (WGS 84) |
Área total: 840.7975 Ha |
Estado |
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Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa JOYA SOLAR S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa JOYA SOLAR S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
Encargado del Despacho del
Ministerio de Energía y Minas
2206298-1