Crean el “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000311-2023-MC
San Borja, 16 de agosto del 2023
VISTOS: la Hoja de Envío Nº 000061-2023-DGIA/MC y el Memorando Nº 000822-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 000772-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001078-2023-OGAJ/MC y la Hoja de Elevación Nº 000529-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 4, como una de sus áreas programáticas de acción sobre la cual el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, al Patrimonio Cultural de la Nación, Material e Inmaterial;
Que, el literal a) del artículo 14 de la referida Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, señala que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones el formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece como bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los documentos manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, se tiene por finalidad el promover, difundir y preservar las obras cinematográficas y audiovisuales peruanas, como expresiones artísticas y creativas que contribuyen al desarrollo de la cultura, así como al reconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de la Nación;
Que, mediante la Hoja de Envío Nº 000061-2023-DGIA/MC precisada con el Memorando Nº 000822-2023-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes de acuerdo al Informe Nº000400-2023-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios solicita la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual”, con el objeto de elaborar una propuesta de lineamientos, sobre las políticas que se debe adoptar para la preservación del material audiovisual, como eje esencial para impulsar la creación de la Cinemateca Nacional del Perú; asimismo, señala que cuenta con el consentimiento de los miembros que la conforman;
Que, mediante el Memorando Nº 000772-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000182-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, con el cual se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo, de naturaleza temporal;
Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;
Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual”;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo de propuesta normativa de lineamientos de política de preservación audiovisual” (en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial).
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto, elaborar una propuesta normativa de lineamientos, sobre las políticas que se debe adoptar para la preservación del material audiovisual, como eje esencial para impulsar la creación de la Cinemateca Nacional del Perú.
Artículo 3.- Conformación
3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial está integrado de la siguiente manera:
a) El/La Director/a de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, quien lo preside.
b) El/La Director/a de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios o su representante.
c) Un/una representante del Archivo General de la Nación.
d) Un/una representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP.
e) Un/una representante de la Biblioteca Nacional del Perú.
f) Un/una representante de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
g) Dos representantes del Colectivo por la Cinemateca Nacional del Perú.
h) Dos representantes de colectivos de preservación de Regiones, distintos a Lima Metropolitana y Callao.
i) Un/una representante de la Filmoteca de la Pontificia Universidad Católica del Perú- PUCP.
j) Dos representantes de los Gremios u organizaciones del sector cinematográfico.
3.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo Sectorial, cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
3.3 Las decisiones del Grupo de Trabajo Sectorial se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente.
3.4 Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Elaborar propuestas y recomendaciones técnicas para la Preservación de Patrimonio Audiovisual.
b) Proponer modelos de gestión de Cinematecas.
c) Proponer recomendaciones para la implementación de un Inventario Nacional del Patrimonio Audiovisual del país.
d) Compilar la información histórica sobre gestión y labores de preservación audiovisual.
e) Participar en la presentación de los resultados del Grupo de Trabajo Sectorial ante la sociedad civil.
f) Proponer otras acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 5.- Designación de representantes
5.1 Las entidades públicas que forman parte del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.2 Las organizaciones privadas que forman parte del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
5.3 Los representantes electos ejercen su cargo por cada año fiscal, pudiendo mantenerse o cambiar en su cargo, previa comunicación a la Secretaría Técnica.
5.4 Los representantes deben contar con trayectoria y conocimientos en materia de preservación audiovisual.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
El Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, la cual ejecuta las disposiciones que acuerde el Grupo de Trabajo Sectorial, reporta periódicamente a la Presidencia del Grupo de Trabajo Sectorial y es responsable de convocar a las reuniones, llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
La Secretaría Técnica está encargada de facilitar la selección de los miembros que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial en coordinación con las asociaciones, gremios, colectivos y otras agrupaciones o personas naturales que participan en la actividad cinematográfica y audiovisual.
Artículo 7.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Asimismo, en la citada sesión, elabora un Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a realizar como parte del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia de tres meses, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo Sectorial. El plazo podrá prorrogarse por un plazo adicional, no mayor a tres meses.
Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas naturales, jurídicas privadas y públicas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones, y de manera ad honorem.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos y de las organizaciones que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u organización asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2206277-1