Modifican el “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00235-2023-CD/OSIPTEL

Lima, 16 de agosto de 2023

OBJETO

:

MODIFICACIONES A LA PRIMERA Y CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL.

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto modificar la Primera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del Osiptel; y,

(ii) El Informe N° 00136-DPRC/2023 elaborado por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda aprobar la referida Resolución; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de Osiptel, establece que este Organismo puede disponer la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;

Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de registrar por medios electrónicos en el “Sistema de Información y Registro de Tarifas” (en adelante, SIRT) del Osiptel, la información de las tarifas que apliquen por la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, incluyendo las características o atributos del servicio asociado a cada tarifa, así como las restricciones aplicables, debiendo cumplir con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por este Organismo;

Que, el 25 de junio de 2005, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento del SIRT, que fuera modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2020-CD/OSIPTEL, y que se encontrará vigente hasta el 18 de agosto de 2023;

Que, con el objetivo que las empresas operadoras mejoren el registro de la información tarifaria de sus servicios en la plataforma del SIRT, contribuyendo a que el regulador continúe ofreciendo herramientas que favorezcan la contratación de servicios públicos de telecomunicaciones de manera más informada, se aprobó el nuevo “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de febrero de 2023 (en adelante, nuevo Reglamento del SIRT);

Que, el artículo segundo de la referida resolución dispuso que el nuevo Reglamento del SIRT entre en vigencia a los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, es decir, el 19 de agosto de 2023;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 224-2023-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, se modificó el nuevo Reglamento del SIRT, incluyéndose disposiciones que requerían la implementación de funcionalidades adicionales en la plataforma del SIRT;

Que, en atención a ello, el artículo segundo de la referida resolución dispuso que la entrada en vigencia se realice de manera conjunta con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento del SIRT aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT otorga noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de dicho reglamento (19 de agosto de 2023), para que las empresas operadoras ingresen la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los servicios de Internet fijo, televisión por suscripción y/o telefonía fija, respecto de sus tarifas establecidas que se encuentren en comercialización;

Que, para el cumplimiento de la referida Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento resulta indispensable la implementación en la plataforma del SIRT, de una nueva sección denominada “Disponibilidad Comercial de la Tarifa”, la cual aún no se encuentra disponible. Por lo tanto, se requiere determinar una nueva fecha máxima para el cumplimiento de la obligación prevista en la referida disposición por parte de las empresas operadoras;

Que, la fecha de entrada en vigencia del nuevo Reglamento del SIRT, según lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, es el 19 de agosto de 2023; estando circunscrita la modificación realizada a través de la presente resolución, al plazo máximo otorgado a las empresas operadoras para el cumplimiento de la obligación prevista en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del nuevo Reglamento del SIRT;

Que, para el cumplimiento de otras disposiciones del referido nuevo Reglamento del SIRT y su modificatoria, se han previsto mecanismos alternativos para el registro de la información tarifaria, a través de las Disposiciones Complementarias Transitorias Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sétima, Octava y Novena de dicho nuevo Reglamento; por lo que la implementación de las nuevas funcionalidades en la plataforma del SIRT no resulta indispensable para su entrada en vigencia;

Que, para efectos de la implementación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, resulta conveniente facilitar el cumplimiento de la obligación respecto de la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa”, estableciendo una alternativa adicional para el registro de la referida información por parte de las empresas operadoras, según el formato definido por el Osiptel, cuya información es pública, en la misma línea con lo establecido en el numeral 4.1 del artículo 4 del nuevo Reglamento del SIRT;

Que, el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, dispone que son funciones del Consejo Directivo del Osiptel, el expedir normas y resoluciones de carácter general o particular, en materias de su competencia;

Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del Osiptel;

Que, según se advierte no resulta necesaria la publicación para comentarios de la presente resolución, en tanto la misma no crea nuevas obligaciones o infracciones ni elimina derechos, sino que prorroga la fecha máxima para que las empresas operadoras ingresen la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” en la sección que se implemente para tal fin en la plataforma del SIRT, otorgando a dichas empresas una alternativa adicional para cumplir con dicha disposición, en tanto no se encuentre implementada la referida sección;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa a la presente norma de publicación para comentarios, en concordancia con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM. Ello, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial El Peruano, al tratarse de una norma de carácter general;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, así como del literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 942/23 de fecha 10 de agosto de 2023;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto:

“Primera.- Hasta el 31 de marzo de 2025, las empresas operadoras que prestan servicios de Internet fijo, televisión por suscripción y/o telefonía fija, deben ingresar en la plataforma del SIRT la información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” de los referidos servicios, respecto a las tarifas establecidas que se encuentren en comercialización, utilizando la opción “Actualización” de la disponibilidad comercial de la tarifa, disponible en la plataforma del SIRT, en los términos señalados en el artículo 13 del presente Reglamento.

El incumplimiento de la presente disposición constituye infracción administrativa.”

Artículo Segundo.- Derogar el literal p) del artículo 35 del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Modificar la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto:

“Cuarta.- Para efectos de lo señalado en el artículo 13 del presente Reglamento, en tanto no se encuentre disponible en la plataforma del SIRT la sección para el registro de información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa”, la empresa operadora debe ingresar dicha información en la sección de “Restricciones” del módulo de registro de información tarifaria o remitir la información al correo electrónico del Administrador del SIRT, según el formato señalado en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Lo anterior es de aplicación para el registro de una nueva tarifa establecida, o para la rectificación o actualización de la información de disponibilidad comercial respecto de una tarifa ya registrada.

La información remitida al correo electrónico del Administrador del SIRT, es considerada como información pública.”

Artículo Cuarto.- Incorporar el Anexo 1 denominado “Formato para la remisión de información señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento”, al “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia del “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2023-CD/OSIPTEL.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Publicar en el diario oficial El Peruano la presente Resolución y su Anexo; ii) Publicar la presente Resolución y su Anexo, su exposición de motivos y el Informe N° 00136-DPRC/2023 en el Portal web Institucional (http://www.osiptel.gob.pe), y; iii) Enviar a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el archivo electrónico de la presente Resolución y su Anexo, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00136-DPRC/2023.

Regístrese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Anexo 1

Formato para la remisión de información señalada en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento1/

CÓDIGOS SIRT DE LA TARIFA 2/

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO 3/

UBIGEO 4/

TECNV2018000009

PIURA

PIURA

CASTILLA

190103

TECNV2017000025

...

...

...

...

...

TECNV2018000009

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA

040101

TECNV2017000025

TECNV2019000018

TECNV2020000023

...

...

...

...

...

TECNV2021000073

PIURA

PIURA

CASTILLA

240101

Nota: Los datos ingresados en el formato son referenciales, y sirven de ejemplo de cómo completar la información requerida.

1/ Como una alternativa adicional para el registro de la información de la disponibilidad comercial de una tarifa, en tanto no se encuentre disponible en la plataforma del SIRT la sección para el registro de la referida información.

2/ Código SIRT de la tarifa establecida del servicio de Internet fijo, televisión por suscripción o telefonía fija, ya sea que la tarifa se registre para un servicio monoproducto o para un servicio empaquetado, respecto de la cual se remite la información de su disponibilidad comercial.

3/ Distrito en el que una tarifa o plan tarifario, con determinadas características y restricciones, está comercialmente disponible para la contratación, sujeto a la disponibilidad técnica según cada caso en particular. La disponibilidad comercial de la tarifa es conceptualmente distinta a la cobertura del servicio.

4/ UBIGEO del distrito (que corresponde a los primeros 6 números) obtenido del “Directorio Institucional de Centros Poblados del OSIPTEL” (DICCPP) disponible en la página web del Osiptel, aprobado por la Resolución N° 147-2023-GG/OSIPTEL y modificado por la Resolución 176-2023-GG/OSIPTEL, o aquellas resoluciones que la sustituyan. Cabe mencionar que, si un código UBIGEO consta de más de 6 números, correspondería a un área dentro de un distrito (por ejemplo, un centro poblado).

2206247-1