Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente
Resolución Ministerial
Nº 260-2023-MINAM
Lima, 16 de agosto de 2023
VISTOS; el Informe Nº 00123-2023-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y el Memorando N° 01118-2023-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00474-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental y el Memorando N° 00759-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01179-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N° 00513-2023-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del precitado Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, según lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0014-2017-MINAM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, el Ministerio del Ambiente, a través de Resolución Ministerial, modifica el Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA para las actividades de residuos sólidos;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM y la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM;
Que, mediante Memorando N° 000566-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos presenta a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente un proyecto normativo de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, con relación a los proyectos de inversión de residuos sólidos, para su publicación;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2023-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;
Que, en ese contexto, mediante Memorando N° 01118-2023-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos presenta a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en el cual se consideran los aportes y comentarios recibidos en la etapa de prepublicación;
Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA;
Que, a través del Memorando N° 00759-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental propone la modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en lo que respecta a los proyectos de inversión de residuos sólidos, tomando en consideración los aportes y comentarios recibidos durante la prepublicación, por lo que corresponde su aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental -SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle:
SECTOR |
GOBIERNO NACIONAL - SECTORIAL |
GOBIERNO REGIONAL |
GOBIERNO LOCAL |
Ambiente |
Ministerio del Ambiente |
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a) Área de acondicionamiento de residuos sólidos no peligrosos ubicada en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. b) Infraestructura de valorización de residuos orgánicos, que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos: - Que cuente con una capacidad de operación mayor a 6 t/día; cuando realice la valorización mediante el compostaje de residuos orgánicos; salvo el compostaje de hojarasca y restos de poda. - Que genere biochar a través de procesos de pirólisis; - Que realice operaciones de obtención de metano, biol y/o hidrolizado de residuos orgánicos. c) Infraestructura de valorización de residuos inorgánicos que cumpla al menos con uno de los siguientes supuestos: - Que cuente con una capacidad de operación mayor a 6 t/día; - Que realicen operaciones de acondicionamiento y/o valorización de residuos sólidos peligrosos. - Que realice procesos de pirólisis y/o coprocesamiento de neumáticos fuera de uso (NFU) - Que realice el desmantelamiento y/o desensamblaje de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) |
1. Infraestructura de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de “Gobierno Nacional – Sectorial” si el servicio que prestarán se brinde a dos o más provincias de la región, y en el caso que esta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos |
Municipalidad Provincial: 1. Infraestructuras de residuos de gestión municipal señaladas en la columna de “Gobierno Nacional – Sectorial” cuando el servicio que prestarán se brinde a uno o más distritos de su jurisdicción, y en el caso que ésta se localice fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos. |
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- Que realice la recuperación de aceites usados y que no implique la producción de biodiesel. - Que realice la recuperación de residuos de mezclas oleosas que consideren la decantación, destilación, condensación, acidificación, neutralización, clarificación, filtrado y/o aditivación. - Que comprenda la recuperación y/o reciclaje de acumuladores de energía y similares como actividad principal. - Que realice la destrucción y/o desintegración física de vehículos fuera de uso (chatarreo de vehículos). d) Infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación mayor a 200 t/día. e) Planta de transferencia para residuos sólidos municipales. f) Planta de tratamiento de residuos sólidos. g) Relleno sanitario semi - mecanizado o mecanizado, conforme al artículo 108 del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. h) Rellenos de seguridad o mixto. i) Escombreras con capacidad de operación mayor o igual a 50 t/día. j) Escombreras con infraestructuras de valorización. |
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k) Infraestructura de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos. Nota 1: La clasificación, evaluación y aprobación de los EIA, de los proyectos de infraestructuras de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos corresponde al Senace. Lo mismo aplica para los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones. Nota 2: El Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, está a cargo de la evaluación, aprobación y demás actos o procedimientos vinculados, de los Estudios Ambientales categoría I (DIA), para: i) los proyectos de residuos sólidos de gestión no municipal y mixta, en el caso que estos se localicen fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto o sean de titularidad de una Empresa Operadora de Residuos Sólidos, y, ii) los proyectos de infraestructura de residuos sólidos de gestión municipal, si el servicio se brinda a dos o más regiones. Nota 3: Las áreas de acondicionamiento no son consideradas infraestructuras de residuos sólidos, según lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. |
Artículo 2.- Los proyectos de inversión que consideren dentro de una misma área o lote más de dos tipologías señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y que se encuentren fuera de los criterios de inclusión, solicitan al Ministerio del Ambiente su opinión respecto al requerimiento de Certificación Ambiental de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446.
Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder.
Los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentren sujetas al SEIA están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA), de acuerdo con el contenido señalado en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. Las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos y otras operaciones de residuos que no se encuentran sujetas al SEIA, cumplen con las Disposiciones Técnicas Ambientales que establece el MINAM, no siendo necesario presentar una FTA.
La presentación de la FTA se realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014- 2017- MINAM y modificatoria; o conforme lo establezca el MINAM mediante Decreto Supremo.
Artículo 4.- La aplicación de la presente Resolución Ministerial no exime al titular de cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre zonificación, edificaciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables para el desarrollo de su proyecto de inversión.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBINA RUIZ RÍOS
Ministra del Ambiente
2206235-1