Crean Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto el diálogo activo con organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud (ESSALUD), vinculados a su ámbito y desarrollo profesional

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 319-2023-TR

Lima, 16 de agosto de 2023

VISTOS: el Oficio N° 1026-SG-ESSALUD-2023 de la Secretaría General del Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Memorando N° 1163-2023-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; el Proveído N° 2097-2023-MTPE/2/14 de la Dirección General de Trabajo; el Informe N° 0645-2023-MTPE/2/14.1 de la Dirección de Normativa de Trabajo; el Memorando N° 0939-2023-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0808-2023-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú reconoce y fomenta el derecho a la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales;

Que, el Lineamiento 2.1 del “Eje 2: Concertación y diálogo nacional” del Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, establece como un lineamiento de la Política General de Gobierno promover el diálogo y la concertación nacional;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, señala que el diálogo social y la concertación laboral, así como la seguridad social, constituyen áreas programáticas de acción del Ministerio;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de seguridad social en el ámbito laboral;

Que, el Lineamiento 4.7 del Objetivo Prioritario N° 4 “Ampliar acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de los/las trabajadores/as” del Decreto Supremo N° 013-2021-TR, que aprueba la Política Nacional de Empleo Decente (PNED), señala que se debe fomentar el diálogo social que contribuye al empleo decente entre los actores sociales;

Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD), de conformidad con el artículo 17 de la citada Ley N° 29381, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), es una entidad administradora de fondos intangibles de la seguridad social, con personería jurídica de derecho público interno adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, cuya finalidad es dar cobertura a los asegurados y derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...)”;

Que, mediante los documentos de vistos se cuenta con el consentimiento de ESSALUD y de las organizaciones sindicales participantes para conformar el presente Grupo de Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos, el cual señala que “(…) La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;

Que, ESSALUD, como entidad empleadora, cuenta con personal administrativo y asistencial, a nivel de técnicos, auxiliares y profesionales, el cual presta servicios en las redes asistenciales, redes prestacionales y dos (2) institutos especializados a nivel nacional;

Que, los trabajadores de ESSALUD, en el marco del ejercicio de sus derechos colectivos han optado por afiliarse a organizaciones sindicales, según su ámbito y profesión, llegando a conformar sindicatos que los representan y ejercen la defensa y promoción de sus derechos e intereses;

Que, el Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud (SINESSS); el Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos de la Seguridad Social (SINATEMSS); el Sindicato Nacional del Seguro Social CAS a 728 (SINASSC728); el Sindicato Nacional de Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales de ESSALUD (SINATS-ESSALUD); el Sindicato Único Nacional Centro Unión de Trabajadores del Seguro Social de Salud del Perú (SUCUT); y el Sindicato Unitario Nacional de Técnicos y Auxiliares Especializados de ESSALUD (SUTAESSALUD); organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud; han planteado la necesidad de establecer un espacio para abordar temas relacionados al efectivo ejercicio de sus derechos colectivos y otros temas afines de importancia;

Que, en ese contexto, ESSALUD mediante el Oficio N° 1026-SG-ESSALUD-2023, ha planteado la necesidad de crear un Grupo de Trabajo de naturaleza temporal para propiciar el diálogo activo con las organizaciones sindicales referidas en el considerando precedente;

Que, mediante el Memorando N° 0939-2023-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 0419-2023-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, mediante el Informe N° 0808-2023-MTPE/4/8 la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tenga por objeto el diálogo activo con las organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud (ESSALUD) a que se refieren los párrafos precedentes, vinculados a su ámbito y desarrollo profesional;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por objeto el diálogo activo con las organizaciones sindicales del Seguro Social de Salud (ESSALUD) a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, vinculados a su ámbito y desarrollo profesional.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:

a) Un/a (1) representante del Despacho Viceministerial de Trabajo, quien lo preside;

b) Un/a (1) representante de la Dirección General de Trabajo;

c) Un/a (1) representante de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo;

d) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de ESSALUD;

e) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Gestión Financiera de ESSALUD;

f) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto de ESSALUD;

g) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud de ESSALUD;

h) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Operaciones de ESSALUD;

i) Un/a (1) representante de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica de ESSALUD;

j) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Enfermeras de ESSALUD (SINESSS);

k) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos de la Seguridad Social (SINATEMSS);

l) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional del Seguro Social CAS a 728 (SINASSC728);

m) Un/a (1) representante del Sindicato Nacional de Trabajadores Sociales y/o Asistentes Sociales de ESSALUD (SINATS-ESSALUD);

n) Un/a (1) representante del Sindicato Único Nacional Centro Unión de Trabajadores de ESSALUD (SUCUT);

o) Un/a (1) representante del Sindicato Unitario Nacional de Técnicos y Auxiliares Especializados de ESSALUD (SUTAESSALUD);

2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo Sectorial cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

2.3 Los/las representantes se acreditan mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

2.4 Los/las miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem.

Artículo 3.- Instalación

El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial está a cargo de la Gerencia Central de Gestión de las Personas de ESSALUD, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:

a) Recepción de los planteamientos formulados por los miembros que integran el Grupo de Trabajo.

b) Impulsar los posibles mecanismos de atención de los planteamientos recibidos.

Artículo 6.- Quórum

El quórum para la instalación y realización de sesiones será definido por mayoría absoluta de sus representantes.

Artículo 7.- Adopción de acuerdos

La adopción de acuerdos será por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los miembros del Grupo de Trabajo presentes en la reunión. En caso de empate, el voto dirimente lo tiene el/la Presidente/a.

Artículo 8.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

Articulo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo Sectorial presenta al Despacho Ministerial las recomendaciones pertinentes en concordancia con el objeto referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente resolución no irrogará gastos al presupuesto institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ni demandará recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO VARELA BOHÓRQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2206037-1