Otorgan autorización a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nasca de 9.9 MW, para uso propio

Resolución Directoral Regional

N° 014-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE

Ica, 2 de agosto de 2023

VISTOS:

Los documentos ingresados a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica con Reg. Nº 035326 del 19 de mayo de 2023, Reg. Nº 045356 del 21 de junio de 2023 y Reg. Nº 052305 de fecha 18 de julio de 2023 presentado por la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. con RUC Nº 20106156400 e inscrito en la Partida Registral Nº 11000604 del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, sede Ica, debidamente representado por el Sr. JORGE ALEJANDRO SANTIVAÑEZ SEMINARIO, identificado con el DNI Nº 40228229; mediante el cual solicitó la Modificación de la Autorización de Generación de la Central Térmica Nasca de 9.9 MW, y los Informe Técnico Legal Nº 005-2023-GORE-ICA/GRDE-DREM/AT-AL/JLCR-MGCR; del 21 de julio de 2023; el Informe Técnico Legal N°010-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/JLCR-MGCR; de fecha 05 de julio de 2023 y el Informe Técnico Legal Nº 025-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/MACR-MGCR; de fecha 31 de julio de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Ica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27867 - “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;

Que, la solicitud de la empresa ELECTRO DUNAS SAA, encuentra amparo en lo regulado en el artículo 2° de la Constitución Política del Estado Peruano; asimismo, el artículo 115°y 116° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. N° 006-2017-JUS;

Que, el artículo 59° de la Ley 27867 – “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, estableció las funciones específicas que en materia de energía, minas e hidrocarburos debían ser ejercidas por los Gobiernos Regionales, entre las cuales fue incluida, la función relativa a impulsar proyectos y obras eléctricas;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa que la facultad transferida a los Gobiernos Regionales, relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, corresponde tanto el otorgamiento de autorización para la generación de energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500kW y menor a 10 MW, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, siempre que se encuentre en la respectiva región;

Que, mediante la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N° 25844, y el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y sus modificatorias, se establecieron las normas que regulan las actividades relacionadas con la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica;

Que, con escrito de registro N° 035326 del 19 de mayo de 2023 la empresa ELECTRO DUNAS SAA; con RUC N° 20106156400, representado por Jorge Alejandro Santivañez Seminario, identificado con DNI N° 40228229, presentó ante esta Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, solicitud de Modificación de la Autorización de Generación de la Central Térmica Nasca de 9.9 MW, ubicado en distrito Vista Alegre, provincia de Nazca; departamento de Ica;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 005-2023-GORE-ICA/GRDE-DREM/AT-AL/JLCR-MGCR; del 31 de mayo de 2023, fue admitida a trámite, por la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, mediante el cual también se remitió al Titular el formato de aviso de publicación, con Oficio N° 100-2023-GORE-ICA/GRDE-DREM de fecha 01 de junio de 2023, a fin de que se ponga a disposición de la población interesada el contenido de la presente solicitud;

Que, Con escrito Reg. N° 045356 de fecha 21 de junio de 2023, el titular remite a la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, original del aviso publicado en el Diario “El Peruano” de fecha 15.06.2023 y 16.06.2023, y en el Diario La República de fecha 15.06.2023 y 16.06.2023, otorgándose el plazo de diez (10) días hábiles, para las observaciones del público en general, plazo que se cumplió sin haberse recibido en esta oficina ninguna observación por parte de terceros o público en general;

Que, mediante el Informe Técnico Legal Nº 010-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/JLCR-MGCR del 05 de julio de 2023, fue evaluada y observada, por la Unidad Técnica de Electricidad de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ica, dándole el plazo de 10 días hábiles para la subsanación de las observaciones;

Que, con escrito de registro N° 052305 de fecha 18 de julio de 2023, la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. presenta ante esta DREM ICA, la subsanación de las observaciones;

Que, la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A. ha cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas; asimismo, no se han formulado oposiciones conforme a lo regulado en el artículo 44° de Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; dando cumplimiento a lo señalado en el Código Nacional de Electricidad y demás normatividad de la materia. Por lo que, a través del Informe Técnico Legal Nº 025-2023-GORE.ICA-GRDE/DREM-AE/MACR-MGCR; de fecha 31 de julio de 2023, la Unidad Técnica de Electricidad, de esta Dependencia Regional concluye en Aprobar la solicitud de otorgamiento de Modificación de Autorización de Generación de Energía Eléctrica del proyecto Central Térmica Nazca con una potencia instalada de 9.9 MW, a favor del solicitante;

Que, el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, sobre Evaluación y otorgamiento de la Autorización establece que: “De no haberse formulado oposición o estas hayan sido resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la DGE o el GORE procederá a efectuar la evaluación técnico – normativa pertinente en el marco del Código Nacional de Electricidad y demás normas aplicables de acuerdo a la naturaleza del proyecto, con la finalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la autorización. (…) De ser procedente la solicitud, o subsanada la observación formulada, se otorgará la autorización mediante Resolución Ministerial (…)”;

Que, el “Principio de Presunción de Veracidad” contenido en el Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que: “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”; asimismo, el “Principio de Privilegio de Controles Posteriores” contenido en el mismo texto legal señala: “La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y demás normas complementarias y/o modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización por plazo indefinido a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., debidamente representado por Jorge Alejandro Santivañez Seminario, identificado con DNI N° 40228229, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Nasca de 9.9 MW; para uso propio; en atención a lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25844..

Artículo 2°.- El proyecto Central Térmica Nasca de 9.9 MW, se ubica en el distrito de Vista Alegre, provincia de Nazca y departamento de Ica, y en las coordenadas UTM DATUM WGS84, conforme al Plano Nº 1.0 – Ubicación del proyecto.

Artículo 3°.- La empresa ELECTRO DUNAS SAA, está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas de seguridad, preservando el medio ambiente, y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la nación, así como remitir la información estadística y demás información establecida en el Decreto Ley N° 25844, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y demás normas complementarias y/o modificatorias.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Regional por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano por cuenta de la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Artículo 5°.- Cúmplase con notificar a la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., para su conocimiento y fines de acuerdo a sus funciones.

Regístrese y comuníquese,

JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA

Director Regional

2206030-1