Crean el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 377-2023-VIVIENDA

Lima, 16 de agosto de 2023

VISTOS:

La Nota N° 244-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento; el Informe N° 537-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Memorándum N° 1487-2023-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 240-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 772-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) tiene competencia en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, conforme a los artículos 1 y 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA, la prestación de los servicios de saneamiento comprende, entre otros, la prestación regular del servicio de agua potable, en los ámbitos urbano y rural; y, el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento;

Que, mediante la Nota N° 244-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, que contiene el Informe N° 537-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala que, en base a la información remitida por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA del Ministerio de Salud y de la Dirección de Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento no cumplen con los Límites Máximos Permisibles previstos en el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2010-SA, y debido a que la calidad sanitaria del agua para consumo humano es parte del contenido esencial del derecho fundamental de acceso al agua potable, consideran que es necesario realizar acciones tendientes a su cumplimiento;

Que, en virtud a esto último, la precitada Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento sustenta y propone la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial), con el objeto de evaluar estrategias y propuestas de instrumentos técnico-normativos para la mejora de la calidad de agua en la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los referidos Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los/las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, con el Memorando N° 1487-2023-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° 240-2023-VIVIENDA/OGPP-OPM de su Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable a la propuesta que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial;

Que, a través del Informe N° 772-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, propuesto por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la mejora de la Calidad del Agua” (en adelante, Grupo de Trabajo Multisectorial), con el objeto de evaluar estrategias y propuestas de instrumentos técnico-normativos para la mejora de la calidad de agua en la prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 2.- Conformación

2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por:

a) El/La Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien lo preside.

b) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

c) El/La Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano.

d) El/La Director/a Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Rural.

e) El/La Director/a Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao.

f) El/La Director/a General de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas.

g) El/La Director/a General de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

h) El/La Director/a General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud.

i) El/La Director/a General de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

j) El/La Subsecretario/a de la Subsecretaría de Calidad de Servicios de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.

k) El/La Presidente/a Ejecutivo/a de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.

l) El/La Director/a Ejecutivo/a del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

m) El/La Jefe/a de la Autoridad Nacional del Agua.

n) El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú.

o) El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

p) El/La Gerente/a General de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento.

2.2 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial ejercen sus funciones de forma voluntaria y ad honorem.

2.3 Cada uno/a de los/las representantes titulares que integran el Grupo de Trabajo Multisectorial, a que se refiere el numeral 2.1, pueden contar con un/a representante alterno/a, que debe desempeñar como mínimo cargo directivo o de asesor/a de Alta Dirección, según corresponda.

2.4 El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como otros actores especializados vinculados al objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 3.- Designación de representantes

Los/Las integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial, así como sus representantes alternos/as se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial

4.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar un plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

b) Elaborar un diagnóstico situacional sobre las principales causas y factores que afectan la calidad del agua potable suministrada por los prestadores de servicios de saneamiento.

c) Evaluar estrategias sectoriales y esquemas de incentivos referidos al monitoreo de la calidad del agua en la prestación de servicios saneamiento.

d) Proponer mecanismos, propuestas técnicas y/o normativas, estrategias y otros instrumentos orientados a la mejora de la calidad del agua a cargo de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

e) Presentar al Despacho Ministerial el Informe Final sobre el encargo conferido.

f) Otros que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial.

4.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Multisectorial puede requerir a cualquier entidad del sector público la documentación e información relacionada con su objeto. Las entidades del sector público entregan al Grupo de Trabajo Multisectorial la información que les sea requerida por éste, salvo las excepciones previstas por ley.

4.3 Dentro de los quince días calendario de instalado el Grupo de Trabajo Multisectorial, se debe presentar al Viceministerio de Construcción y Saneamiento el plan de actividades, el cual debe incluir el cronograma de entrega del diagnóstico situacional y las propuestas técnicas y/o normativas, estrategias y otros instrumentos orientados a la mejora de la calidad del agua a cargo de los prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento del objeto y funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Financiamiento

La implementación de Io dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Periodo de vigencia

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento ochenta días calendario, contada a partir del día hábil siguiente a su instalación, plazo en el que se debe presentar el Informe Final correspondiente.

Artículo 9.- Notificación

Disponer la notificación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial, para conocimiento y fines
pertinentes.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2206019-1