Autorizan viaje de oficiales de la Fuerza Aérea del Perú a Suecia, en misión de estudios

Resolución Ministerial

N° 00787-2023-DE

Lima, 14 de agosto del 2023

VISTOS:

El Oficio EXTRA FAP Nº 002437-2023-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal N° 01305-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, con la Orden de Prestación de Servicios N° 004 del 11 de octubre de 2022, RES 05-2022-GRUP3/FAP, suscrita entre la Fuerza Aérea del Perú y la empresa Global Aerotraining & Supply LLC, se contrató el “Servicio de Entrenamiento Recurrente para tripulaciones de BELL 212/412, EM A-7 GRUP3 (PP032)”; asimismo, con la Adenda N° 01 se modificó la fecha de ejecución del citado curso de entrenamiento para agosto del 2023, durante siete días; asimismo, con Carta GATS 2023/61, la citada empresa comunica al Comandante del Grupo Aéreo N° 3 de la Fuerza Aérea del Perú que la ejecución del entrenamiento para dos (2) pilotos se llevará a cabo del 21 al 27 de agosto de 2023 en el Centro de Entrenamiento CAE, ubicado en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia;

Que, mediante Oficio N° 001011-2023-COMOP/FAP, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite al Director General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú la documentación para gestionar la autorización del viaje al exterior del personal que participará en la citada misión de estudios;

Que, a través del Informe Técnico-Legal N° 001-2023, el Asesor Legal del Grupo Aéreo N° 3 concluye que es viable, desde el punto de vista legal, aprobar el citado viaje al exterior, a fin de dar cumplimiento al “Servicio de Entrenamiento Recurrente para tripulaciones de BELL 212/412, EM A-7 GRUP3 (PP032)”;

Que, la Exposición de Motivos anexada al Oficio FAP N° 001011-2023-COMOP/FAP, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la citada misión de estudios, por cuanto, en la actualidad los helicópteros BELL 212/412 no cuentan con un simulador de vuelos en el país, haciendo indispensable que el entrenamiento se realice en el extranjero, tal y como se ha venido realizando en los últimos años, lo cual ha dado como resultado que el índice de accidentes de la aeronave sea cero hasta la fecha; asimismo, por las características particulares de los helicópteros BELL 212/412 y la naturaleza propia de las operaciones que se realizan se hace necesario considerar la manera más económica de mantener entrenadas y preparadas a las tripulaciones, con un alto nivel de profesionalismo, orientado a la preservación de los recursos asignados. De igual manera, señala que reviste especial interés desde el punto de vista operativo, el personal reforzará sus conocimientos y, de esta forma, podrán resolver situaciones en casos de emergencia, tanto en condiciones de vuelo diurno como nocturno en forma exitosa. Asimismo, podrán acceder a información actualizada sobre procedimientos normales y de emergencia, cambios efectuados en los manuales de vuelo y otros aspectos de índole técnico aeronáutico;

Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0064 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales (ida y vuelta) y viáticos en misión de estudios en el extranjero, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG;

Que, las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 000000002 y N°000000084, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, garantizan el financiamiento de la referida misión de estudios:

Que, con Oficio EXTRA FAP Nº 002437-2023-SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar la misión de estudios del personal FAP que participará en el “Servicio de Entrenamiento Recurrente para tripulaciones de BELL 212/412, EM A-7 GRUP3 (PP032)”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento CAE, ubicado en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 21 de agosto al 27 de agosto de 2023, así como autorizar la salida del país del 19 al 29 de agosto de 2023;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad del referido curso, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno dos (2) día después del término del mismo, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;

Que, mediante el Informe Legal N° 01305-2023-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar la misión de estudios del personal FAP que participará en el “Servicio de Entrenamiento Recurrente para tripulaciones de BELL 212/412, EM A-7 GRUP3 (PP032)”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento CAE, ubicado en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 21 de agosto al 27 de agosto de 2023, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N° 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Mayor FAP CARLOS DAVID DE LA TORRE DIAZ, identificado con NSA Nº O-9732704 y DNI Nº 43731005 y del Teniente FAP LUIS ANDREE SANDOVAL ALTAMIRANO, identificado con NSA Nº O-9803511 y DNI Nº 70359263, para participar en el “Servicio de Entrenamiento Recurrente para tripulaciones de BELL 212/412, EM A-7 GRUP3 (PP032)”, a realizarse en el Centro de Entrenamiento CAE, ubicado en la ciudad de Estocolmo, Reino de Suecia, del 21 al 27 de agosto de 2023; así como autorizar su salida del país el 19 de agosto y su retorno el 29 de agosto de 2023.

Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasaje aéreo de ida y vuelta: Lima – Estocolmo (Reino de Suecia) - Lima

US $ 2,698.89 x 2 personas = US $ 5,397.78

Viáticos:

US $ 540 x 7 días x 2 personas = US $ 7,560.00

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Total a pagar = US $ 12,957.78

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 4.- El Oficial más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

2205741-1