Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor del Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO
Nº 175-2023-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 1 672 500,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para financiar la implementación de los Convenios Colectivos a Nivel Descentralizado en el ámbito Sectorial 2022-2023 suscritos por el Ministerio de Educación a favor de los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y docentes de institutos de educación superior. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación a solicitud de este último;
Que, mediante el Oficio Nº 00327-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor del Ministerio de Defensa, para financiar el pago de la bonificación excepcional para los docentes nombrados de las instituciones educativas de educación básica y los docentes nombrados y contratados de institutos de educación superior a cargo del Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00769-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; complementado por el Oficio Nº 00695-2023-MINEDU/SPE-OPEP de la citada Oficina, que adjunta el Informe Nº 01208-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;
Que, con el Memorando Nº 0915-2023-EF/53.04 de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se remite el Informe Nº 1729-2023-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, mediante el cual se señala que en estricta sujeción a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información remitida por el Ministerio de Educación, el costo estimado para financiar el otorgamiento, por única vez, de la bonificación excepcional a favor de los docentes nombrados de las instituciones educativas de educación básica y docentes nombrados y contratados de institutos de educación superior a cargo del Ministerio de Defensa, acordado en los Convenios Colectivos a Nivel Descentralizado en el Ámbito Sectorial 2022-2023, asciende a la suma de S/ 1 137 150,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor de 1 149 beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma S/ 1 137 150,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES), con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación a favor del Ministerio de Defensa, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 1 137 150,00 (UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, para financiar el pago de la bonificación excepcional para los docentes nombrados de las instituciones educativas de educación básica y los docentes nombrados y contratados de institutos de educación superior a cargo del Ministerio de Defensa, en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 49 de la Ley Nº 31728, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos en el marco de la reactivación económica, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales y dicta otras medidas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 024 : Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 137 150,00
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TOTAL EGRESOS 1 137 150,00
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A LA: EN SOLES
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
UNIDAD EJECUTORA 003 : Ejército Peruano
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000726 : Personal con Educación y Formación Militar
ACTIVIDAD 5005272 : Educación Continua para Militares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 184 800,00
UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000726 : Personal con Educación y Formación Militar
ACTIVIDAD 5005272 : Educación Continua para Militares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 467 000,00
UNIDAD EJECUTORA 005 : Fuerza Aérea del Perú
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0135 : Mejora de las Capacidades Militares para la Defensa y el Desarrollo Nacional
PRODUCTO 3000726 : Personal con Educación y Formación Militar
ACTIVIDAD 5005272 : Educación Continua para Militares
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 485 350,00
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TOTAL EGRESOS 1 137 150,00
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1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el pago de la bonificación excepcional para los docentes nombrados de las instituciones educativas de educación básica y los docentes nombrados y contratados de institutos de educación superior a cargo del Ministerio de Defensa”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ
Ministra de Educación
2205661-2