Decreto Supremo que convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2024 en el distrito de Pion de la provincia de Chota y en el distrito de Ninabamba de la provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, para el día 2 de julio de 2023, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de 12 distritos que se detallan en el Anexo de la misma norma, en los cuales se declaró la nulidad de las Elecciones Municipales 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales;
Que, según se indica en la Resolución Nº 0122-2023-JNE del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 25 de julio de 2023, de los 12 distritos comprendidos en el citado proceso electoral, se eligieron autoridades municipales en 10 distritos para el periodo de gobierno municipal 2023 - 2026; declarándose nula la elección municipal complementaria en el distrito de Pion, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por ausentismo de electores; y, en el distrito de Ninabamba, provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca, existió la imposibilidad de emitir pronunciamiento debido a que no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos;
Que, en dicho contexto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó solicitar a la Presidencia de la República la convocatoria para un segundo proceso de Elecciones Municipales Complementarias en los citados distritos;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias 2024
Convocar a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el día 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales en los distritos que se detallan a continuación:
Nº |
DEPARTAMENTO |
PROVINCIA |
DISTRITO |
1 |
CAJAMARCA |
CHOTA |
PION |
2 |
CAJAMARCA |
SANTA CRUZ |
NINABAMBA |
Artículo 2.- Normas de aplicación
Las Elecciones Municipales Complementarias 2024 se rigen por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y, la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 3.- Normas reglamentarias
En el marco de sus competencias y atribuciones, el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, expiden los reglamentos y normas que resulten necesarios para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024.
Artículo 4.- Financiamiento
El financiamiento que demande la aplicación del presente Decreto Supremo se rige por lo establecido en el artículo 373 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2205661-1