Ordenanza Municipal que aprueba la “Ruta Turística del Distrito de Asia”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 010-2023/MDA

Asia, 13 de julio del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ASIA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Julio del 2023, el Informe Técnico N° 002-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 21 de Junio del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Turismo, el Informe N° 099-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 22 de Junio del 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 342-2023-GM/MDA, de fecha 27 de Junio del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Opinión Legal N° 059-2023-GAJ/MDA, de fecha 06 de Julio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Asia, relacionados con el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURISTICA DEL DISTRITO DE ASIA”

I CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Gestión Municipal, implica el desarrollo de un conjunto de actividades, estrategias y técnicas idóneas que permitan desarrollarse internamente y proyectarse a la comunidad la imagen de un gobierno serio, responsable, moderno, eficaz y eficiente a tono con las expectativas de la población, es así que los instrumentos de gestión, viene ser aquellos documentos en los que se plasman todas las actividades de fortalecimiento y desarrollo institucional, transparencia en la gestión, desarrollo económico local, servicios municipales, democratización de la gestión, desarrollo humano y promoción social entre otros, dentro de dichos instrumentos de gestión se encuentra el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos, en la cual se fijan los procedimientos, requisitos, costo y Dependencia de la Entidad Edil encargada de tramitar y responder las solicitudes de los administrados.

Que, la misma Ley acotada en su Artículo 40º relacionadas a las Ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala la competencias y funciones específicas generales, son materias de competencia municipal: “las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: 1.9 Patrimonio histórico, cultural y paisajístico, 2.3.Educación, cultura, deporte y recreación y 4.5. Fomento del turismo local sostenible”.

Que, el Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional las siguientes atribuciones: “12. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración, 15. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades competentes, 19. Promover actividades culturales diversas y 20. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la identidad cultural de la población”.

Que, mediante el Artículo 1° de la Ley N° 29408- Ley General de Turismo, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria de estado para el desarrollo del país.

Que, la presente ordenanza tiene como objetivo dar a conocer y poner en valor la Ruta Turística, donde los turistas nacional y extranjeros que visitan el distrito de Asia, podrán encontrar Turismo de Sol y Playa, Turismo Religioso, Turismo Cultural y Arqueológico, Turismo de Aventura y Deporte (cuatrimoto, surf) Turismo Gastronómico, Ecoturismo, Cicloturismo, turismo de Compras, Etc.

Que, es necesario indicar que la Ruta Turística del distrito de Asia, consta de 16 atractivos turísticos:

1. Plaza mayor del distrito de Asia.

2. Museo Municipal Huaca Malena.

3. Planta de Oxigeno Medicinal de la Municipalidad distrital de Asia.

4. Coliseo de Gallos Municipal.

5. Réplica del Santo Sepulcro de Jesús en los Heraldos del Evangelio.

6. Árbol “El Pino de Asia”.

7. Cervecería Artesanal “Malena”.

8. Parque de Rosario.

9. Mirador de Pasamayito y Capilla de Asia.

10. Playa Pasamayito.

11. Zona Arqueológica Monumental Huaca Malena (ZAMHM).

12. Qhapaq Ñan, (Camino Inca) de la Costa.

13. Vitivinícola del Valle de Asia.

14. Lomas de Asia.

15. Deporte de Aventura (cuatrimoto y ciclismo).

16. Tour compra en el boulevard.

Que, la finalidad es poner en valor “La Ruta Turística del Distrito de Asia”, promoviendo el Turismo Receptivo y Nacional, para generar mayor afluencia turística en el Distrito de Asia y por consiguiente más ingresos económicos para las familias asianas, a través de las actividades como: gastronomía, hoteles, agricultores, artesanos, pisqueros, taxis, guías de turismo, agencia de viajes y turismo, danzantes de música criolla y folclórica local, artistas, orquesta musical, banda musical, pescadores, vendedores de frutas, artesanos entre otros.

Que, mediante Informe Técnico N° 002-2023-JCOM/SGT/MDA, de fecha 21 de junio de 2023, el Sub Gerente de Turismo, REMITE el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURISTICA DEL DISTRITO DE ASIA”.

Que, mediante Informe N.º 099-2023-SEAZ-GDEL/MDA, de fecha 22 de junio de 2023, emitido por la Gerente de Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Distrital de Asia, solicitando se APRUEBE el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE ASIA”

Que, mediante Informe N° 342-2023-GM/MDA, de fecha 27 de junio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, REMITE el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE ASIA”, a fin de que se emita la opinión legal correspondiente.

Que, mediante Opinión Legal N° 059-2023-GAJ/MDA, de fecha 06 de Julio del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera: 1) Que, es viable APROBAR el PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE ASIA”. el mismo que corre en el presente con el correspondiente informe técnico del área usuaria (Sub Gerencia de Turismo). 2) Que, asimismo debe elevarse al Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Asia a efecto que proceda a la aprobación del Proyecto antes mencionado.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Julio del 2023, se puso a consideración del pleno de Concejo Municipal la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE ASIA” la misma que fuera APROBADO POR UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9° y 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 13 de Julio del 2023, se puso a consideración del pleno del Concejo Municipal la propuesta de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA “RUTA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE ASIA”, la misma que fuera APROBADO POR UNANIMIDAD el proyecto, así como la DISPENSA del trámite de lectura y aprobación del Acta, correspondiente a:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA

“RUTA TURÍSTICA DEL DISTRITO DE ASIA”

Artículo Primero.- DECLARAR y RECONOCER, de interés público y Turístico, “LA RUTA TURISTICA DEL DISTRITO DE ASIA”.

Articulo Segundo.- ENCARGAR, bajo responsabilidad a la Sub Gerencia de Turismo y/o Gerencia de Desarrollo Económico Local para que, en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a la puesta en valor, reconocimiento y competitividad de la Ruta Turística del Distrito de Asia.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Asia (www.muniasia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ISAIAS ANTONIO ALCANTARA MALASQUEZ

Alcalde

2205630-1