Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

ORDENANZA N° 614/MM

Miraflores, 14 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 043-2023/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Informe N° 149-2023-SGR-GAT/MM de fecha 12 de junio de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Informe N° 127-2023-GAT/MM de fecha 03 de agosto de 2023, emitido por la Administración Tributaria; el Memorándum N° 1343-2023-GM/MM de fecha 04 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Memorándum N° 211-2023-GAJ/MM de fecha 07 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 167-2023-SGR-GAT/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación; el Memorándum N° 438-2023-GAT/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 237-2023-GAJ/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1403-2023-GM/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 054-2023-SG/MM de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 5 del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, prescribe que la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o recuperación onerosa, siendo que las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones y órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas, mientras que las deudas de recuperación onerosa son aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución y orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular;

Que, el artículo 41° de la referida norma, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43º de la norma mencionada, la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, prescribe a los cuatro (4) años y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva.

Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, Decreto Supremo que precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa, dispone en su artículo 5° que, si como consecuencia de la emisión de la Resolución de la
Administración que declare una deuda tributaria como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa resultará un saldo a favor del deudor tributario, éste no será materia de compensación ni de devolución;

Que, el literal c) del artículo 37° de la Ordenanza Nº 480/MM, Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Miraflores, señala que las sanciones pecuniarias no son exigibles cuando, entre otras casusas, se declare mediante resolución su cobranza dudosa y/u onerosa;

Que, mediante Ordenanza N° 420/MM, se aprobaron las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva, publicada el 06 de junio de 2014 en el diario oficial El Peruano, a través de la cual se establecieron criterios para calificar, declarar y extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva con la finalidad de eliminar los correspondientes saldos deudores; la misma que conforme han sustentado las unidades orgánicas respectivas, resulta necesario sea dejada sin efecto y como consecuencia de ello, se apruebe un nuevo dispositivo legal que en base a criterios actualizados y en base a la normativa vigente, regule las condiciones, criterios y procedimientos necesarios para coadyuvar a una mejor gestión en materia de recaudación;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 010-2022-EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 005-2022-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el Cierre del Ejercicio Fiscal y los Periodos Intermedios”, la misma que establece las normas para la preparación y presentación de la información financiera e información presupuestaria de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, para el cierre del ejercicio fiscal y los periodos intermedios, con fines de la rendición de cuentas, que permitan la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas; disposiciones dentro de la cuales se especifica que las transacciones y otros hechos económicos deben ser reconocidos cuando ocurren y no cuando se efectúa su cobro o su pago, por lo que los activos, pasivos, ingresos y gastos deben ser reconocidos en los estados financieros de los períodos con los cuales guardan relación;

Que, mediante el Informe N° 127-2023-GAT/MM de fecha 03 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria eleva a la Gerencia Municipal el Informe N° 149-2023-SGR-GAT/MM de fecha 12 de junio de 2023, elaborado por la Subgerencia de Recaudación, el mismo que se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° 001-2023-JMGMC-SGR-GAT/MM en el que se señala que la información elaborada para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, permitirá a la Administración Tributaria sincerar la información de los saldos por cobrar, teniendo con ello, la real cartera de deuda que pueda ser gestionada, por lo que es necesario la aprobación del proyecto de “Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”, proyecto que fuera materia de observación por la Gerencia de Asesoría Jurídica, como se desprende del Memorándum N° 211-2023-GAJ/MM de fecha 07 de agosto de 2023;

Que, mediante el Memorándum N° 438-2023-GAT/MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 167-2023- SGR-GAT/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación, a través del cual subsana las observaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y solicita la opinión legal correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 237-2023-GAJ/MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa y la consecuente derogatoria de la Ordenanza N° 420/MM, por lo que remite la mencionada propuesta a la Gerencia Municipal para la prosecución del trámite respectivo para su aprobación de así considerarlo pertinente el Concejo Municipal;

Que, mediante el Memorándum N° 1403-2023-GM/MM de fecha 11 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal traslada el Informe N° 237-2023-GAJ/MM juntamente con todos los actuados administrativos y solicita proseguir con el trámite correspondiente, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando al Dictamen N° 043-2023/MM de fecha 14 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD de los presentes, con cargo a redacción y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS

DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO COACTIVO DE COBRANZA DUDOSA

Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como deuda administrativa en estado coactivo de cobranza dudosa.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

Sincerar las cuentas por cobrar y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria y administrativa gestionada por la Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y con una mayor probabilidad de recuperación, teniendo como resultado una mejora en la recaudación.

Artículo Tercero.- ALCANCE

La presente Ordenanza regula la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, estableciendo criterios para su aplicación conforme a lo señalado en el artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias.

La declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como su consecuente extinción, deberá efectuarse mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo Cuarto.- GLOSARIO DE TÉRMINOS

En aplicación de la presente ordenanza cuando se haga mención a los términos que se señalan a continuación, se tendrá por definido lo siguiente:

- Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, menores de edad, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposición de sanciones administrativas pecuniarias.

- Deuda tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales, derecho de emisión, impuesto de alcabala, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, etc.), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.

- Deuda no tributaria: Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas.

- Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

- Deuda de recuperación onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación, órdenes de pago o resoluciones de sanción administrativa y cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y o fraccionamiento de carácter general o particular.

Asimismo, deben considerarse deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva.

Artículo Quinto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Administración Tributaria calificará como deuda tributaria de recuperación onerosa, a las siguientes condiciones:

a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza.

b) Las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fin de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

En ambos casos no se justificará la cobranza y emisión de valores respectivamente, cuando el tributo insoluto anual no exceda el 1.0103% de la UIT vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda tributaria como de recuperación onerosa. Por consiguiente, solo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables, contados a partir del 1ero de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA DECLARAR UNA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO COACTIVO COMO DE COBRANZA DUDOSA

Se declarará una deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo como de cobranza dudosa, en los siguientes casos:

a) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que haya sido posible ejercerlas presupuestalmente, habiendo resultado infructuosas.

b) Deudas tributarias respecto de las cuales hubiera transcurrido el plazo de doce (12) años, desde el nacimiento de la deuda tributaria y no haya sido posible su recuperación en cobranza coactiva.

c) Las deudas tributarias en cobranza coactiva deben encontrarse provisionadas al cien por ciento.

Se declarará una deuda no tributaria como de cobranza dudosa, en los siguientes casos:

a) Se podrá declarar una deuda no tributaria en estado coactivo como deuda de cobranza dudosa respecto de aquellas que consten en una resolución de sanción administrativa, y por las cuales se hayan dictado todas las medidas cautelares posibles ejercerlas presupuestalmente, habiendo éstas resultado infructuosas.

b) Deudas no tributarias respecto de las cuales hubiera transcurrido el plazo de seis (06) años, desde el nacimiento de la resolución de sanción y no haya sido posible lograr su recuperación en cobranza coactiva.

c) Las deudas no tributarias en cobranza coactiva deben encontrarse provisionadas al cien por ciento.

Artículo Séptimo.- DEL PAGO DE LAS DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Podrán ser objeto de pago hasta el mismo día de la notificación (vía publicación en la página web) de la resolución que declare que la deuda es dudosa y/o de recuperación onerosa, en conformidad a los criterios dispuestos en los Artículos Quinto y Sexto de la presente ordenanza; asimismo, los pagos realizados en forma total o parcial que se hubieran efectuado de manera voluntaria o gestionada se consideraran como pagos válidos y no estarán sujetos a compensación ni devolución.

En caso, resulte un saldo a favor del deudor tributario como resultado de la emisión de la resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, éste no será materia de compensación o devolución.

Artículo Octavo.- COSTAS Y GASTOS

Se tendrá por extinguidas las costas y los gastos administrativos derivados del procedimiento de ejecución coactiva cuando las resoluciones de sanción administrativa, órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria u otros valores que contengan deuda tributaria, vinculadas a una resolución coactiva, sean declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.

Artículo Noveno.- DE LA DECLARACIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA Y SU PERIODICIDAD

Se declara mediante Resolución Gerencial emitida por la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de las deudas que se determinen que tienen la condición de cobranza dudosa o recuperación onerosa, la misma que se sustentará con los respectivos informes del (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), de la Subgerencia de Recaudación y de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, y esta será emitida cuando se considere conveniente.

Artículo Décimo.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La ejecución de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria será realizada por la Subgerencia de Recaudación y el (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), tratándose de las deudas que califiquen como cobranza dudosa, o de recuperación onerosa.

Una vez emitida la resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación dejará sin efecto los procedimientos en etapa ordinaria y el (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), quien suspenderá los procedimientos en etapa coactiva, según el siguiente detalle:

a) La ejecución de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de las deudas declaradas como recuperación onerosa y de cobranza dudosa, que se encontraban en cobranza coactiva será realizada por el (la) Ejecutor(a) Coactivo(a), para lo cual deberá dictar resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

b) La ejecución de la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto de la deuda declarada como de recuperación onerosa, así como aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Recaudación, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Miraflores.

Adicionalmente, se deberá efectuar las coordinaciones con la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y que lo dispuesto en la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria sea aplicado en el Módulo del Sistema Tributario; asimismo se remitirá el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad y Finanzas perteneciente a la Gerencia de Administración y Finanzas para el castigo contable.

Artículo Décimo Primero.- INFORME DE RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Aprobada la resolución que declara y extingue deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, notificará a los deudores la resolución que extinga sus deudas tributarias calificadas como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa a través de la publicación en la página web: www.miraflores.gob.pe, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores para que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el reglamento de la presente ordenanza en sesenta (60) días, a fin de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación.

Segunda.- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente norma, será el vigente de acuerdo con el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa.

Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y a sus Subgerencias, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información su implementación

Cuarta.- DEROGAR la Ordenanza Nº 420/MM, Ordenanza que aprueba las disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva, así como todas las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Carlos Canales Anchorena

Alcalde

2205613-1