Aprueban el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Kuélap y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico), administrados por el Ministerio de Cultura, para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, del 19 de agosto al 31 de diciembre del 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000308-2023-MC
San Borja, 15 de agosto del 2023
VISTOS: los Informes N° 000455-2023-DGPA/MC y 000541-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000434-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000054-2023-DDC AMA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas; la Hoja de Elevación N° 000040-2023-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001219-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;
Que, en atención de lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto de otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, se declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país;
Que, el artículo 34 de la precitada ley señala que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, establece que el Instituto Nacional de Cultura, actualmente Ministerio de Cultura, y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nación vinculadas con la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se refiere el artículo 34 de la referida Ley, cuando menos con quince días calendario de anticipación a la fecha de inicio de las campañas de difusión de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia;
Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000406-2022-DM/MC, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2023, el cual señala que el ingreso a la Zona Arqueológica Monumental de Kuélap se suspende hasta el primer semestre de 2023, sin embargo, establece que los visitantes podrán ingresar de forma gratuita por la ruta alterna y condiciones establecidas;
Que, mediante el Informe N° 00054-2023-DDC AMA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas hace suyo el Informe N° 00060-2023-DDC AMA-WCV/MC, por el cual se considera pertinente establecer una tarifa promocional costo cero para la Zona Arqueológica Monumental de Kuélap (ZAMK) y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico), durante el segundo semestre del 2023, para visitantes nacionales y extranjeros,
Que, con los Informes N° 000433-2023-DGPA/MC y 000541-2023-DGPA/MC, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite los Informes N° 000558-2023-DMO/MC y 000732-2023-DMO/MC elaborados por la Dirección de Gestión de Monumentos, en los que se brinda opinión favorable a la propuesta de tarifas promocionales para el ingreso de los visitantes nacionales y extranjeros, a la Zona Arqueológica Monumental de Kuélap (ZAMK) y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico);
Que, mediante el Informe N° 000434-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe N° 000186-2023-DSPM//MC, por el cual la Dirección de Sitios del Patrimonio Mundial señala que resulta oportuno el establecimiento de una tarifa promocional para el ingreso a la Zona Arqueológica Monumental Kuélap, toda vez contribuirá con la activación de las dinámicas locales asociadas a la zona arqueológica;
Que, a través de la Hoja de Elevación N° 000040-2023-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000211-2023-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, con el que emite opinión favorable respecto de las tarifas promocionales para el ingreso a la Zona Arqueológica Monumental de Kuélap y a la Llaqta, del 19 de agosto al 31 de diciembre de 2023;
Que, en ese sentido, estando a la viabilidad emitida por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre a la Zona Arqueológica Monumental de Kuélap (ZAMK) y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico), para los visitantes nacionales y extranjeros, del 19 de agosto al 31 de diciembre de 2023;
Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de la creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el ingreso libre al Monumento Arqueológico de Kuélap y a la Llaqta (circuito alternativo al interior del Monumento Arqueológico), administrados por el Ministerio de Cultura, en atención de la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), para los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, del 19 de agosto al 31 de diciembre del 2023.
Artículo 2.- La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble dispone las acciones correspondientes para el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para su difusión, conforme con lo dispuesto por el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2205587-1