Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez
resolución ministerial
N° 289-2023-EF/15
Lima, 14 de agosto del 2023
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 018-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez (en adelante, el “Programa”);
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2023, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Reglamento Operativo del Programa, para la aplicación del citado decreto de urgencia;
De conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 018-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Operativo
Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional que tiene por objeto garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) de entidades financieras participantes, para que estas puedan incrementar su capacidad financiera y enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Las disposiciones del presente REGLAMENTO tienen por objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para la implementación del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para garantizar operaciones de reporte con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), creado mediante Decreto de Urgencia N° 018-2023; a efectos de incrementar la capacidad de las Empresas del Sistema Financiero para afrontar escenarios de mayor demanda por liquidez, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a las operaciones de reporte con el BCRP.
Artículo 2.- Definiciones
BCRP |
Banco Central de Reserva del Perú. |
CARTERA DE CRÉDITOS |
Conjunto de CRÉDITOS de la ESF que cumplen con las características y condiciones establecidas por el PROGRAMA, agrupados a criterio de la ESF en el marco del DECRETO DE URGENCIA. |
CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN |
Títulos que representan el valor total de la cartera de créditos aportados al fideicomiso de titulización por la ESF. Son de dos tipos: con GARANTÍA y sin GARANTÍA, emitidos en la proporción de la cartera garantizada y no garantizada establecida por el DECRETO DE URGENCIA. |
COFIDE |
Corporación Financiera de Desarrollo S.A. Administrador del PROGRAMA de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA |
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN |
Comisión que cobra COFIDE por la administración de las GARANTÍAS otorgadas a las OPERACIONES DE REPORTE con la CARTERA DE CRÉDITOS de las ESF que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 7 y 8 del DECRETO DE URGENCIA. |
COMISIÓN DE GARANTÍA |
Comisión establecida en el CONTRATO DE GARANTÍA y que paga por adelantado la ESF por el otorgamiento de la GARANTÍA a las OPERACIONES DE REPORTE que realicen con la CARTERA DE CRÉDITOS en el marco del PROGRAMA. |
CONTRATO DE GARANTÍA |
Contrato de adhesión al contrato de fideicomiso de titulización o de otorgamiento de garantía, que la ESF celebra con COFIDE en el marco del PROGRAMA |
COOPAC |
Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) de nivel 3 y de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT, niveles establecidos en la Ley N° 30822 y en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y modificatorias, que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y de Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que cuenten con clasificación de riesgo vigente. La determinación de contar con activos totales mayores a 32,200 UIT la realiza COFIDE para la firma del CONTRATO DE GARANTÍA con la última información disponible publicada por la SBS. |
CRÉDITOS |
Créditos elegibles en el marco del PROGRAMA |
DECRETO DE URGENCIA |
DECRETO DE URGENCIA Nº 018-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales para garantizar operaciones de reporte para enfrentar escenarios extraordinarios de necesidad de liquidez. |
ESF |
Empresa del Sistema Financiero participante del PROGRAMA, que comprende para efectos del DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO, a las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; así como a las COOPAC. |
GARANTÍA |
Garantía otorgada por el Gobierno Nacional a las OPERACIONES DE REPORTE, incluyendo intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP. |
MEF |
Ministerio de Economía y Finanzas |
OPERACIONES DE REPORTE |
Operaciones que realiza la ESF con el BCRP con las CARTERAS DE CRÉDITO, sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso con cartera de las ESF, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA. |
PENALIDADES |
Aquellas establecidas en el CONTRATO DE GARANTIA |
PROGRAMA |
Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las ESF, creado mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA |
REGLAMENTO |
Reglamento Operativo del PROGRAMA. Es el presente instrumento normativo que establece los términos y condiciones a través de los cuales se otorga la GARANTÍA, de acuerdo a lo referido en la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA. |
REPORTE CREDITICIO DEL DEUDOR |
Reporte Crediticio de Deudores para las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, o Reporte de Deudores para las COOPAC. |
SBS |
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones |
CAPÍTULO II
USO DE RECURSOS Y RESTRICCIONES
Artículo 3.- Canalización de recursos
3.1 Por Resolución Ministerial del MEF, se aprueba el contrato mediante el cual se formaliza el otorgamiento de la GARANTÍA, según se realice mediante fideicomiso o comisión de confianza.
3.2. Por los servicios que presta COFIDE por la administración del PROGRAMA, el MEF paga una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN la cual se establece en el respectivo contrato.
3.3 La garantía que otorgue el Gobierno Nacional a las OPERACIONES DE REPORTE sobre CARTERA DE CRÉDITOS conformada por créditos de monto individual inferior a S/ 20 000,00 (veinte mil y 00/100 soles), se canaliza exclusivamente a través de un fideicomiso.
Artículo 4.- Eficacia de las garantías
4.1 Las GARANTÍAS que se emitan son eficaces solo para garantizar el 80% de la cartera transferida en el marco del PROGRAMA, más los intereses correspondientes a favor del BCRP.
4.2 Las GARANTÍAS se otorgan una vez efectuada la comprobación a que se refiere el numeral 12.4 del artículo 12 del REGLAMENTO y, concluida la verificación por COFIDE a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO, la ESF se encuentra habilitada para realizar las operaciones con el BCRP.
4.3 Las GARANTÍAS son eficaces desde que las ESF realicen operaciones con el BCRP y se mantienen como tales hasta que se cumpla con el pago total del capital e intereses al BCRP de conformidad con lo establecido en los numerales 3.5 y 3.7 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA.
4.4 En caso que COFIDE detecte, en su proceso de revisión posterior señalado en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO, que existen CRÉDITOS que no cumplan con los criterios y condiciones establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, la ESF debe subsanar el incumplimiento y/o reemplazar el crédito observado de acuerdo con lo señalado en el numeral 12.9 del artículo 12 del REGLAMENTO.
4.5 En caso COFIDE detecte que la ESF ha incumplido uno o varios de sus compromisos asumidos, de conformidad con lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA, la ESF debe pagar la penalidad o sanciones que se establecen en el CONTRATO DE GARANTÍA, además de no permitirle inscribir nuevas OPERACIONES DE REPORTE en el PROGRAMA desde el momento que se detecta el referido incumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, las GARANTÍAS ya otorgadas mantienen su vigencia, eficacia y condiciones conforme a lo establecido en el presente REGLAMENTO.
Artículo 5.- Elegibilidad de las ESF participantes
Las ESF que accedan al PROGRAMA deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con una cartera elegible que cumpla con lo dispuesto en el artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA y artículo 6 del REGLAMENTO.
b) Cumplir con los aspectos materia de la verificación a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12 del REGLAMENTO y los compromisos señalados en la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA.
c) Suscribir el contrato a que se refiere el numeral 12.1 del artículo 12 del REGLAMENTO.
Artículo 6.- Elegibilidad de la cartera de créditos
6.1 De acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA, la cartera elegible de las ESF participantes del PROGRAMA es la CARTERA DE CRÉDITOS corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las normas de la SBS. Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasificación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fideicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de confianza o instrumentos similares, según corresponda.
6.2 Para los CRÉDITOS en moneda extranjera (Dólares de los Estados Unidos de América) a que se hace referencia en el numeral precedente deben ser computados y actualizados a su equivalente en moneda nacional, con el último tipo de cambio contable publicado por la SBS a la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fideicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de confianza o instrumentos similares, según corresponda.
6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los créditos señalados en el numeral 7.3 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA.
Artículo 7.- Cartera en garantía y límites por ESF participante
7.1 El monto máximo de las OPERACIONES DE REPORTE que cada ESF puede inscribir en el PROGRAMA, está en función de su patrimonio efectivo determinado con la información publicada por la SBS, disponible el último día hábil del mes anterior, ajustado de acuerdo con su clasificación de riesgo, o la suma de S/ 850 000 000,00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), el que resulte menor.
7.2 El límite a que se refiere el numeral anterior es del 100% del patrimonio efectivo para las ESF con clasificación de riesgo entre A+ y B- emitida por una empresa clasificadora de riesgo; del 90% del patrimonio efectivo para las ESF con clasificación de riesgo entre C+ y C-; y, del 80% del patrimonio efectivo para las ESF clasificadas en categorías de riesgo por debajo de C-. La clasificación de riesgo corresponde a la última, disponible el último día hábil del mes anterior.
7.3 En caso existan dos o más clasificaciones de riesgo de la fortaleza financiera de las ESF participantes, se aplica la clasificación de mayor riesgo.
7.4 Si la ESF participante acuerda la repartición de las utilidades generadas en el ejercicio 2023, el monto de esta distribución es descontado del monto máximo al que la entidad participante puede acceder en el marco del PROGRAMA.
7.5 Para efectos del monto de la GARANTÍA de S/ 2 646 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES y 00/100 Soles) en el marco del PROGRAMA, a que se refiere el numeral 3.1 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, se computa el saldo de las OPERACIONES DE REPORTE que las ESF participantes tengan vigentes con el BCRP en el marco de este PROGRAMA. Este saldo total, al 30 de junio de 2024, no puede ser mayor al monto del PROGRAMA establecido en los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA.
CAPÍTULO III
GARANTÍAS MEDIANTE FIDEICOMISO
Artículo 8.- Operatividad del fideicomiso
8.1 De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA la GARANTIA puede canalizarse mediante un fideicomiso de titulización estructurado con COFIDE, que contiene una CARTERA DE CRÉDITOS otorgados por las ESF que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO.
8.2 Las ESF participantes del PROGRAMA transfieren en administración la CARTERA DE CRÉDITOS a un fideicomiso, el cual la recibe en calidad de patrimonio fideicometido a fin de asegurar su recuperación. Una vez transferida la cartera al fideicomiso, COFIDE, transfiere a la entidad participante un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA por el 80% del monto de la cartera transferida y un CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN sin GARANTÍA por el monto restante.
8.3 Para tal efecto, la ESF participante que se encuentre comprendida en el PROGRAMA, celebra un CONTRATO DE GARANTÍA, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO.
8.4 COFIDE puede requerir a la ESF participante la suscripción de cualquier documento probatorio de la transferencia de la CARTERA DE CRÉDITOS.
8.5 De acuerdo con el artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA, la ESF participante que acceda al PROGRAMA, se compromete a readquirir la cartera transferida en un plazo máximo hasta el 30 de junio de 2025.
8.6 La ESF participante recompra como mínimo el 50% de la cartera transferida en el año 2024 y lo que reste en el año siguiente. La CARTERA DE CRÉDITOS puede ser readquirida total o parcialmente mediante la devolución, en primer lugar, de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN con GARANTÍA recibidos y, luego de ellos, por la devolución del resto de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN; o mediante el uso de dinero por cualquier medio de pago, abonando los intereses correspondientes que genera el patrimonio del fideicomiso.
Artículo 9.- Cartera de créditos transferida
9.1 La CARTERA DE CRÉDITOS transferida al fideicomiso incluye el principal de los CRÉDITOS elegibles, así como sus respectivas garantías si las hubiere.
9.2 Durante la vigencia del PROGRAMA, la CARTERA DE CRÉDITOS transferida debe ser sustituida total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4, numeral 9.3 del artículo 9 y el numeral 12.9 del artículo 12 del REGLAMENTO.
9.3 COFIDE, en representación del MEF, previamente a la emisión de la GARANTÍA, revisa los créditos correspondientes, a fin de verificar que los deudores cuenten con la clasificación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la respectiva ESF a la fecha de suscripción del acto de aporte de la cartera mediante fideicomiso o a la fecha de otorgamiento de la garantía individual mediante comisión de confianza o instrumentos similares, según corresponda. Luego de ello, COFIDE, en representación del MEF, revisa periódicamente la CARTERA DE CRÉDITOS transferida y evalúa la condición de la misma en la frecuencia que considere necesaria, a fin de determinar si dicha cartera debe ser sustituida, a su satisfacción y en los casos que considere necesario.
9.4 Los créditos otorgados en sustitución y/o como aporte de nueva cartera también deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 6 del REGLAMENTO. Para la evaluación de la clasificación de riesgo de los deudores de dichos créditos se debe considerar el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, al momento de la sustitución y/o aporte.
9.5 La ESF debe encargarse de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS transferidos en el marco del PROGRAMA, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, en los términos y condiciones que establece el contrato de fideicomiso a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA.
CAPÍTULO IV
GARANTÍAS INDIVIDUALES MEDIANTE
COMISIÓN DE CONFIANZA
Artículo 10.- Garantía individual a los créditos otorgados por las entidades participantes mediante Comisión de Confianza o instrumentos similares
10.1 De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 3.4 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA, la GARANTIA puede canalizarse a través de la Comisión de Confianza y cubre individualmente a los títulos valores que representan CRÉDITOS otorgados por las ESF, y que cumplen con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO.
10.2 Las ESF participantes del PROGRAMA celebran un CONTRATO DE GARANTÍA, de acuerdo con las condiciones dispuestas en el artículo 12 del REGLAMENTO para los CRÉDITOS elegibles, representados por títulos valores. Dichas ESF presentan a COFIDE una copia del título valor para la validación del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 6 del REGLAMENTO y la emisión de la GARANTÍA por el 80% del respectivo CRÉDITO. El monto mínimo de dichos CRÉDITOS es de S/ 20 000,00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES). La custodia de los referidos títulos valores se mantienen en las ESF.
10.3 La ESF se encarga de la gestión de la cobranza de los CRÉDITOS transferidos en el marco del PROGRAMA, debiendo agotar todos los medios disponibles y demostrar la debida diligencia en esta función, en los términos y condiciones que establece el contrato de fideicomiso a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA.
CAPÍTULO V
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS CRÉDITOS
Artículo 11.- Vigencia de la garantía
La vigencia de la GARANTÍA es por toda la vigencia del PROGRAMA sujeto a las condiciones de eficacia establecidas en el artículo 4 del REGLAMENTO.
Artículo 12.- Sustentos para el otorgamiento de la garantía
12.1 COFIDE suscribe un CONTRATO DE GARANTÍA con la ESF que establece el marco operativo del otorgamiento de GARANTÍA dentro del ámbito del PROGRAMA. Cualquier discrepancia que pudiese surgir entre el REGLAMENTO y el CONTRATO DE GARANTÍA, prevalece lo estipulado en el REGLAMENTO.
12.2 Después de suscrito el CONTRATO DE GARANTÍA entre la ESF y COFIDE, para que la ESF pueda solicitar el otorgamiento de la GARANTÍA a las OPERACIONES DE REPORTE bajo el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO, la ESF debe remitir los siguientes documentos:
a) Copia del pagaré incompleto suscrito por los representantes de la ESF a favor de COFIDE, que forma parte del CONTRATO DE GARANTÍA.
b) Declaración jurada de la ESF, según el Anexo que forma parte del presente Reglamento, en la que se afirma que todas las CARTERAS DE CRÉDITO presentadas para ser garantizadas por el PROGRAMA cumplen con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 6 del REGLAMENTO.
12.3 Para solicitar la GARANTÍA, la ESF debe presentar una relación de CRÉDITOS que componen la CARTERA DE CRÉDITOS de acuerdo con el formato que remite COFIDE.
12.4 Antes de otorgar la GARANTÍA, COFIDE realiza una verificación previa, de conformidad con los requisitos y condiciones previstos en el REGLAMENTO. En primer término, comprueba que ningún CRÉDITO haya sido generado en otro programa que tenga garantía del Gobierno Nacional y la verificación de clasificación de riesgo del deudor. Las verificaciones se realizan de la siguiente manera:
a) En relación con el artículo 16 del DECRETO DE URGENCIA, COFIDE valida el cumplimiento con la presentación de la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO.
b) Para acreditar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los CRÉDITOS establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO, COFIDE recibe la declaración jurada de la ESF señalada en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO.
12.5 Una vez finalizada la verificación establecida en el numeral 12.4 precedente, COFIDE procede a formalizar el otorgamiento de la GARANTIA, de acuerdo con la modalidad solicitada por la ESF y en los plazos y forma establecidos en el CONTRATO DE GARANTIA. La emisión del certificado de la GARANTIA está supeditada al cumplimiento de los siguientes criterios de liquidez, que COFIDE confirma sobre la base de la información proporcionada por la SBS:
a) Para las empresas bancarias, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, comprendidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Literal A del artículo 16 de la Ley N° 26702:
i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos menos los requerimientos de encaje, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de obligaciones sujetas a encaje en moneda nacional, o
ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de obligaciones sujetas de encaje en moneda nacional en los últimos quince (15) días calendario, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones.
b) Para las COOPAC:
i. Como promedio diario en el mes previo al de la fecha de realización de operaciones, la suma de sus activos líquidos, en ambas monedas, sea menor al 25% del total de pasivos de corto plazo; o
ii. Una disminución de más de 10% en el saldo promedio diario del total de fondos disponibles sin restricciones en los últimos quince (15) días calendario, respecto de su valor promedio diario alcanzado en el mes que antecede al mes previo al de la fecha de realización de operaciones.
Para el cálculo de lo señalado en los numerales “i” de los literales a) y b) que anteceden, se utiliza el tipo de cambio contable diario que publica la SBS y no se consideran los activos líquidos de la ESF provenientes de operaciones de reporte que se realicen con el BCRP en el marco del PROGRAMA.
12.6 Después de la emisión del certificado de la GARANTÍA a la que se refiere el numeral 12.5 precedente, la ESF se encuentra habilitada para realizar operaciones con el BCRP de acuerdo con las condiciones que éste último establezca. COFIDE informa al BCRP de los CONTRATOS DE GARANTÍA que suscriba con las ESF, así como de las eventuales modificaciones que puedan efectuarse en el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN de acuerdo a lo previsto en el DECRETO DE URGENCIA y el REGLAMENTO.
12.7 Posteriormente, COFIDE puede realizar revisiones de los expedientes de aquellos CRÉDITOS que conformen la muestra seleccionada. Esta comprobación consta de lo siguiente:
a) Vinculación con la ESF que otorga el crédito, según información presentada por la ESF a la SBS bajo las leyes aplicables.
b) Ficha o consulta RUC, cuando corresponda.
c) Copia del pagaré suscrito por el cliente deudor.
d) Ficha SPLAFT de acuerdo al formato establecido en cada CONTRATO DE GARANTÍA.
12.8 La ESF debe poner a disposición de COFIDE los expedientes de crédito para su verificación que permitan cumplir con lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 del DECRETO DE URGENCIA y en el numeral 12.7 del artículo 12 del REGLAMENTO.
12.9 En caso que en el expediente presentado no se encuentre evidencia de alguna de las condiciones detalladas en el numeral 12.7 del presente artículo, COFIDE notifica a la ESF y le otorga un plazo de cinco (05) días hábiles para que subsane el incumplimiento y/o reemplace el CRÉDITO. En caso la ESF no cumpla con subsanar y/o reemplazar el CRÉDITO, se considera que el CRÉDITO incumple con los criterios de elegibilidad y compromisos establecidos en el DECRETO DE URGENCIA y/o el REGLAMENTO.
12.10 Vencido el plazo señalado en el numeral 12.9 precedente sin que se subsane el incumplimiento y/o reemplazo del CRÉDITO, COFIDE informa al BCRP al día siguiente, para que este último adopte las acciones de cobro de las operaciones de acuerdo con su normatividad.
CAPÍTULO VI
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA GARANTÍA
Artículo 13.- Otorgamiento de la garantía
La aprobación de la GARANTÍA en los términos establecidos en el DECRETO DE URGENCIA es requisito necesario para la implementación del PROGRAMA.
Artículo 14.- Honramiento de la garantía
14.1 El Tesoro Público honra la GARANTÍA cuando la ESF participante haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, en cualquiera de los supuestos previstos para esta obligación en las circulares del BCRP, incluyendo supuestos de vencimiento anticipado. El honramiento incluye los intereses correspondientes a los recursos otorgados por el BCRP.
14.2 El BCRP debe comunicar a COFIDE el incumplimiento de la obligación u obligaciones en las que haya incurrido la ESF, al día hábil siguiente de producido éste, indicando el importe correspondiente a la GARANTÍA que se deba pagar, considerando intereses devengados hasta la fecha del envío de dicha comunicación. Los intereses que se devenguen a partir del día siguiente del envío de la referida comunicación hasta la fecha del honramiento de la GARANTIA, son informados por el BCRP dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de pagada la honra de la GARANTÍA y son atendidos por COFIDE, una vez recibidos los fondos correspondientes por parte del MEF, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores conforme con lo establecido en el contrato de fideicomiso a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA.
En caso el BCRP realice la comunicación del incumplimiento de la ESF de manera posterior al plazo previsto en el párrafo anterior, COFIDE procede a atender el pedido de honra, siempre y cuando dicha comunicación le sea notificada a más tardar cuarenta y cinco (45) días calendario antes de la culminación del proceso de liquidación previsto en el numeral 13.3 del artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA.
14.3 COFIDE, dentro del día hábil siguiente de recibida la comunicación del BCRP en la cual se detalla el incumplimiento en el que ha incurrido la ESF, comunica por escrito al MEF a través de la Dirección General del Tesoro Público que ha recibido la notificación de incumplimiento de obligaciones, adjuntando la misma junto con la liquidación del monto total de la GARANTÍA que corresponda pagar.
14.4 El MEF, a través de la Dirección General del Tesoro Público, recibe la comunicación a la que hace referencia el numeral precedente y dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de recibida la misma, procede a transferir a la cuenta pago administrada por COFIDE, el monto correspondiente al honramiento de la GARANTÍA. COFIDE, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha en que se acredite dicho depósito, procede a transferir a la cuenta que el BCRP debe indicar también en la comunicación que sea remitida a COFIDE, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 14.2 del artículo 14 del REGLAMENTO.
14.5 COFIDE procede a reducir el valor del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN por el monto correspondiente a la Garantía honrada en favor del BCRP.
14.6 En los casos de honras de GARANTÍA, el fideicomiso del PROGRAMA o COFIDE, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN o CRÉDITOS.
14.7 COFIDE y el BCRP pueden suscribir un convenio con la finalidad de establecer el procedimiento operativo de honramiento bajo el PROGRAMA.
CAPÍTULO VII
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
Artículo 15.- Supervisión y fiscalización
15.1 Las ESF remiten a COFIDE, a la SBS y al BCRP, un reporte semanal de los créditos transferidos en el marco del PROGRAMA. El modelo del reporte es entregado por COFIDE a la ESF.
15.2 COFIDE se encuentra facultada a, directa o indirectamente, solicitar información para la revisión de los expedientes de créditos a fin que se cumplan con los requisitos del PROGRAMA.
15.3 La SBS informa a COFIDE el cumplimiento de lo establecido en el literal f) de la Segunda Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA.
15.4 COFIDE y la SBS pueden suscribir un convenio de colaboración interinstitucional o similar con la finalidad de compartir información necesaria para la adecuada implementación y administración del PROGRAMA.
Artículo 16.- Sistema informático
16.1 COFIDE puede establecer formas de comunicación a través de medios electrónicos, en sustitución de las comunicaciones físicas mencionadas en el presente REGLAMENTO.
16.2 Las entidades públicas que disponen de la información requerida para las verificaciones previstas en el presente REGLAMENTO, deben adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a la respectiva información. Sobre el particular, se precisa que la información necesaria para validar lo previsto en los literales e) y f) del numeral 7.3 del artículo 7 del DECRETO DE URGENCIA, es otorgada por la Procuraduría General del Estado.
CAPÍTULO VIII
PLAZOS Y LIQUIDACIÓN
Artículo 17.- Plazo de vigencia del PROGRAMA
El PROGRAMA tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2025, fecha hasta la cual la ESF participante del PROGRAMA se compromete a recomprar el íntegro de la cartera transferida, de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA.
Artículo 18.- Liquidación del PROGRAMA
A partir de la fecha señalada en el artículo 17 del REGLAMENTO, COFIDE inicia la liquidación del PROGRAMA. Dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario posteriores al término del plazo de vigencia del PROGRAMA, COFIDE concluye la liquidación del patrimonio correspondiente y remite los documentos pertinentes a la Dirección General del Tesoro Público del MEF.
CAPÍTULO IX
MECANISMO DE COBRANZA DE LA GARANTÍA HONRADA
Artículo 19.- Recuperación de la cartera producto de la operación de reporte
COFIDE administra la recuperación de los honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE. Para tal efecto, puede utilizarse cualquiera de los mecanismos que se indican en el artículo siguiente, los cuales pueden incluir convenios o acuerdos de recuperación a cargo de las ESF en el respectivo CONTRATO DE GARANTÍA.
Artículo 20.- Mecanismo de cobranza
20.1 La administración de la recuperación de los honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE la realiza COFIDE desde cualquiera o varios de los siguientes instrumentos:
a) Fideicomiso de titulización a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.
b) Contrato de comisión de confianza.
c) Contrato que suscribe COFIDE con las ESF a través del cual se otorga la GARANTÍA del PROGRAMA.
d) Fideicomiso de administración al que se refiere la Cuarta Disposición Complementaria Final del DECRETO DE URGENCIA.
20.2 Por la administración de la recuperación de los honramientos de las OPERACIONES DE REPORTE, COFIDE cobra una COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA. COFIDE debita el monto de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE COBRANZA y los gastos derivados de la gestión de recuperación de las OPERACIONES DE REPORTE, del monto total recuperado en el trimestre y el saldo restante, es transferido al Tesoro Público en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del cierre del trimestre.
20.3 El pagaré indicado en literal a) del numeral 12.2 del artículo 12 del REGLAMENTO, debe ser ejecutado o cobrado según los términos establecidos en el contrato de fideicomiso a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 del DECRETO DE URGENCIA.
Artículo 21.- Liquidación de la cobranza pendiente de la CARTERA DE CREDITOS objeto de operaciones de reporte honradas
A la fecha de culminación de la vigencia del PROGRAMA, COFIDE liquida la cobranza pendiente de la CARTERA DE CREDITOS objeto de OPERACIONES DE REPORTE honradas y transfiere los recursos remanentes al Tesoro Público en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 del DECRETO DE URGENCIA. Para tales efectos, COFIDE puede vender, ceder o castigar la CARTERA DE CREDITOS objeto de la OPERACIÓN DE REPORTE honrada pendiente de cobranza al momento de la culminación de la vigencia del PROGRAMA.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Conforme lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del REGLAMENTO, las GARANTÍAS que sean empleadas en las operaciones con el BCRP son vigentes y eficaces y no pueden ser modificadas o limitadas hasta la total cancelación de dichas operaciones, con independencia de las acciones de cobro que pueda efectuar el BCRP de acuerdo a sus normas o el reemplazo de créditos que deban efectuar las ESF conforme a lo previsto en el presente REGLAMENTO.
ANEXO:
DECLARACIÓN JURADA ESF/COOPAC
Nosotros, _______________________________(ESF/COOPAC) ____________, declaramos que la CARTERA DE CRÉDITOS, que serán objeto de las OPERACIONES DE REPORTE, presentada para recibir la garantía del PROGRAMA cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 6 del REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA DE GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL PARA GARANTIZAR OPERACIONES DE REPORTE CON EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, o han entregado las certificaciones o declaraciones requeridas, según corresponda.
[Ciudad], [día] de [mes] de [año]
[Nombre de la Empresa del Sistema Financiero]
___________________________________________
Firma y Sello de los Representantes de la
Empresa del Sistema Financiero
2205410-1