Ordenanza que regula el uso del espacio público para la carga y descarga de mercancía de establecimientos comerciales del distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 185-2023-mDMM

Magdalena del Mar, 10 de agosto de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

Los Informes Nº 147-2023-SGCADE-GDUO-MDMM y Nº 162-2023- SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 277-2023-OGAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorándum Nº 1007-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo IV del Título Preliminar y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan, respectivamente, que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y, que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, el numeral 3.6 del artículo 79º del mismo cuerpo legal, establece las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentra: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, declaratoria de fábrica, ubicación de avisos publicitarios, propaganda política y otros;

Que, el numeral 8.3 del artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades estipula las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre las cuales se encuentra controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales;

Que, de acuerdo al artículo 118º del Decreto Supremo Nº 027-94-EM, se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, estableciéndose que la descarga o trasiego de (GLP) en los establecimientos públicos o privados que se encuentren en zonas urbanas o comerciales de gran afluencia de público y de vehículos, se deberá realizar entre las 22:00 horas hasta las 06:00 horas, debiéndose tomar las previsiones necesarias de seguridad que se establecen en el mencionado dispositivo;

Que, en este orden, la Ordenanza Nº 1596-2012-MML, uniformiza y establece dentro del ámbito de la provincia de Lima, los parámetros de ubicación, distancia mínima e índice de usos de las actividad humana aplicables a los establecimientos de venta al público de combustible líquido derivado de hidrocarburos (Grifo), establecimiento de venta de gas licuado de petróleo (GLP), para uso Automotor-Gasocentro, establecimientos de venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV) y establecimientos de venta al público que brinden los combustibles antes indicados (estación de servicios);

Que, en torno a la carga y descarga de mercancías, por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, norma que en su artículo 203º preceptúa que se considera que un vehículo automotor se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: cuando se recoge o deja pasajeros y para cargar o descargar mercancías, así como en su artículo 216º regula que sólo está permitido el estacionamiento en vías públicas de zona urbana, de vehículos de la clasificación ómnibus, microbús, casa rodante, camión, remolque, semirremolque, plataforma, tanque, tracto camión, tráiler, volquete o furgón, en los lugares que habilite para tal fin la autoridad competente, mediante la señalización pertinente;

Que, de conformidad con lo establecido por la Ordenanza Nº 1682-2013-MML y sus modificatorias, emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regula la prestación del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancías en la provincia de Lima Metropolitana, el servicio de carga y descarga solo podrá ser efectuado por toda persona jurídica o natural que cuente con la correspondiente resolución de autorización, utilizándose vehículos debidamente inscritos y con certificado de habilitación;

Que en observancia de la Ordenanza Nº 950 del 17 de junio de 2006 que aprueba el reajuste integral de zonificación de usos de suelo del distrito de San Isidro y un sector del distrito de Magdalena del Mar, que son parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, que estipula en su artículo 5º en cuanto al índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, que las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar, en estricta sujeción al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y las Normas Generales de Zonificación que se aprueban mediante dicha Ordenanza, formulen el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que corresponde a su distrito, el cual se evaluará y aprobará mediante Ordenanza Metropolitana; así como en su Segunda Disposición Final, establece un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por las Municipalidades Distritales de San Isidro y Magdalena del Mar y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en aplicación de la zonificación del área de tratamiento Normativo II establecido a través de la Ordenanza Nº 1017-MML publicada en el diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 2007, mediante la cual se aprueba el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Breña, Jesús María, Magdalena del Mar (parcial), Lince y Pueblo Libre, que forman parte del Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana y establece mediante Segunda Disposición Final un régimen excepcional de Cambios Específicos de Zonificación que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local por la Municipalidad Distrital correspondiente o de interés metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, en tal sentido y en atención de las solicitudes y reclamos presentados por los vecinos del distrito, quienes expresan su malestar por la existencia de vehículos de carga y descarga estacionados en fila en la vía pública obstaculizando el acceso a viviendas, que entorpecen el libre flujo del tránsito peatonal, ensucian las zonas de carga y descarga en la vía pública, realizan ruido excesivo, música o motores encendidos en horario nocturno, perturban el derecho al descanso y tranquilidad del vecindario, ocasionan durante la noche proliferación de personas desconocidas e incluso utilizan los vehículos de carga y descarga como centros de abastos clandestinos o tiendas móviles ambulatorias no autorizadas;

Que, por tanto, resulta necesario, ordenar y regular las actividades referidas al acopio, carga y/o descarga y distribución de mercancías en establecimientos comerciales, lo cual permitirá en conjunto con las acciones de control y fiscalización, mayor fluidez en el desplazamiento de vehículos por las arterias del distrito y su vez la vigencia y respeto de los derechos de los ciudadanos a vivir en un ambiente equilibrado y derechos análogos;

Que, de conformidad con los Informes Nº 147-2023-SGCADE-GDUO-MDMM y Nº 162-2023- SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 277-2023-OGAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1007-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal al presente proyecto de Ordenanza;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8), artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal de Magdalena del Mar, por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

QUE REGULA EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

CAPITULO I: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objetivo

La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades de carga y descarga de mercancía en los establecimientos comerciales del distrito que cuenten con licencia de funcionamiento, a fin de que estas operaciones se realicen con fluidez, facilitando la actividad comercial formal y garantizando el derecho de los vecinos del distrito a vivir en un ambiente equilibrado y libre de contaminación.

Artículo 2.- Finalidad

Regular el desarrollo de actividades de carga y descarga de mercancía en espacios privados y públicos del distrito de Magdalena del Mar.

Artículo 3.- Alcances

La presente ordenanza rige para las actividades que realizan los agentes económicos en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar y es aplicable a todos aquellos negocios que vienen realizando actividades comerciales en la actualidad, así como para los que se abran a futuro.

Artículo 4.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

a) Carga y descarga: Acción y efecto de trasladar un bien desde un vehículo estacionado en la vía pública o dentro de la zona de estacionamiento, área de recepción de mercadería o área de descarga del establecimiento comercial que cuente con licencia de funcionamiento y viceversa. Estableciéndose que, por regla general las operaciones de carga y descarga, deben realizarse dentro de la propiedad privada del establecimiento comercial, con vehículos dedicados al transporte de mercadería.

b) Mercadería: Cualquier tipo de producto o bien que es pasible de ser comprado, vendido o circulado en el mercado.

c) Establecimiento comercial: Es aquel lugar, debidamente autorizado por la Municipalidad y que por ende cuenta con licencia de funcionamiento, en el cual se ejerce una actividad comercial o de servicios.

d) Vehículos de transporte de carga y descarga: Medio de locomoción que permite el traslado de mercancías, productos, materiales o bienes de un lugar a otro.

e) Área de recepción de mercadería: Espacio físico o lugar habilitado, dentro del establecimiento comercial, donde se han de ubicar los vehículos de transporte de mercadería y realizarán la descarga de la misma.

f) Boulevard: vía peatonal que se ubica dentro del Damero comercial, conformada por las cuadras 4, 5 y 6 del Jr. José Gálvez.

g) Damero comercial: es el espacio urbano de alta concentración de actividades económicas, industriales y de servicios comprendido dentro del siguiente cuadrante: Jr. Grau (cuadras 4, 5 y 6), Jr. Echenique (cuadras de la 5 a la 9 y las cuadras 10 y 11 lado par), Jr. Ayacucho (cuadra 8), Jr. Castilla (cuadras 9, 10 y 11), Jr. Cuzco (cuadras 5 y 6) y el Jr. Tacna (cuadras 6, 7, 8 y 9).

h) Establecimiento comercial: Inmueble en el que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro, ya sea en la totalidad o en parte de dicho lote.

i) Zonificación: Refiere a la división del distrito en zonas caracterizadas por una función determinada, como el uso del suelo y los procesos de habilitación urbana. En el caso del distrito de Magdalena del Mar, se distingue entre:

- Residencial de Densidad Baja (RDB)

- Residencial de Densidad Media (RDM)

- Residencial de Densidad Alta (RDA)

- Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA)

- Residencial de Densidad Comercio Vecinal (CV)

- Residencial de Densidad Comercio Zonal (CZ)

j) Área de Estacionamiento de vehículos de carga y descarga: Se considera al espacio distrital designado y debidamente demarcado e identificado para que un vehículo de carga y descarga permanezca inmovilizado, en un mismo lugar, realizando la labor de carga y descarga.

Artículo 5.- Operaciones de carga y descarga cuando el establecimiento no cuenta con zona de recepción de mercadería

Cuando el establecimiento cuente con licencia de funcionamiento definitiva y le sea imposible realizar las operaciones de carga y descarga dentro del establecimiento, éstas podrán efectuarse excepcionalmente en la vía pública, sin ocasionar peligro ni perturbaciones al tránsito de usuarios o al vecindario y solo en los siguientes casos:

5.1 Área para estacionamiento de vehículos de carga y descarga: Los vehículos de carga y descarga únicamente podrán estacionarse, para tal fin, en las calles que se señalan a continuación: Jr. Tacna (cuadra 6), Jr. Leoncio Prado (cuadras 6 y 9), Jr. Bolognesi (cuadras 4, 5 y 6) Jr. Echenique (cuadra 8) y Jr. Castilla (cuadras 5, 8, 9, 10 y 11).

5.2 Establecimientos comerciales con vereda aledaña: en los locales comerciales con licencia de funcionamiento definitiva que carezcan de espacio necesario dentro del lote, pero que cuenten con vereda aledaña al establecimiento la carga y/o descarga se realizará de la siguiente manera:

- Dentro del horario establecido para comercios de su naturaleza.

- Exclusivamente con vehículos menores de transporte de mercancías,

- Por un periodo máximo de una hora,

- Con un solo vehículo a la vez, no efectuando estacionamiento en fila, o vehículos de carga en espera, en la vía pública.

- La carga y/o descarga se efectuará por el lado del vehículo más próximo al borde de la vereda aledaña al establecimiento.

- Contará con los medios suficientes que procuren la mayor celeridad y que eviten ruidos y molestias al vecindario y transeúntes.

- No depositarán mercadería en calzada, bermas y/o veredas.

- En caso que se interrumpa el libre flujo del tránsito peatonal, se implementará alrededor del medio de carga y/o descarga un sendero peatonal con las medidas de seguridad y señalización que corresponden.

- La carga o descarga de mercancía se deberá realizar con el conductor al volante.

- La descarga de mercancía se deberá realizar por el costado de la acera y por detrás del vehículo. Nunca por el lado de la calzada.

- En caso de utilizar grúa horquilla u otro vehículo similar para realizar la carga o descarga, sólo podrán circular a través de la vereda frente a accesos vehiculares y por ningún motivo por el resto de las veredas.

- La carga deberá ser trasladada con extrema precaución y respetando el derecho de los peatones a transitar por la acera.

- Se deberán mantener limpias las zonas de carga y descarga.

- El conductor deberá bajar el volumen de la música de su vehículo una vez estacionado el vehículo.

- El conductor no deberá abandonar el vehículo después de estacionarse.

- El motor del vehículo debe encontrarse apagado.

- Evitar estacionarse en zonas restringidas como colegios, hospitales y Bancos.

- Los usuarios de vehículos de transporte de dinero y valores, deberán brindar las facilidades de estacionamiento a los vehículos que contraten, sin interrumpir el tránsito peatonal y vehicular y asegurando un tiempo mínimo de espera en la vía pública.

- Queda estrictamente prohibido el estacionamiento y el acopio en accesos vehiculares de propiedades aledañas a la dirección de origen o destino de dicha carga.

5.3 Establecimientos comerciales que cuenten con estacionamiento propio o que cuenten con retiro municipal: Podrán utilizar estos espacios como estacionamiento de carga y descarga, debiendo para ello señalizarlos. Adicionalmente, deberán cumplir las disposiciones contenidas en el punto 5.2 en lo que les resultara aplicable.

5.4 Establecimiento comerciales que no cuenten con área de recepción de mercadería ni tengan vereda aledaña para realizar la carga y/o descarga: La actividad de carga y descarga solo está permitida en zonas debidamente señalizadas como “zonas de carga y descarga”, las cuales deberán regirse a las disposiciones contenidas en el punto 5.1. y 5.2 en lo que resulte aplicable.

CAPITULO II: HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

Artículo 6.- Los horarios de carga y descarga de mercancías y materiales en establecimientos atendiendo a la categoría o tipo de establecimiento será el siguiente:

a. Establecimientos comerciales ubicados en zonas residenciales: Son aquellos comercios ubicados en zonas consideradas como Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial Densidad Media (RDM), Residencial Densidad Alta (RDA), y Residencial Densidad Muy Alta (RDMA). Donde el abastecimiento de mercancías y materiales dentro del lote del establecimiento comercial se podrá efectuar de 06:00 a 13:00 horas en vehículos de transporte de carga menores.

b. Establecimientos comerciales ubicados en zonas comerciales: Son aquellos comercios ubicados en zonas consideradas como Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ). Para los comercios que se encuentren en el espacio considerado como Damero comercial, el abastecimiento de mercancías y materiales dentro del lote del establecimiento comercial incluidos los supermercados, centros comerciales, almacenes, tiendas por departamentos y similares, se podrá efectuar de 21:00 a 09:00 horas del día siguiente, teniendo en cuenta los espacios destinados para el estacionamiento de los vehículos de carga y descarga, indicados en las disposiciones contenidas en el punto 5.1. En cuanto a los comercios ubicados dentro de las zonificaciones de Comercio Vecinal (CV) y Comercio Zonal (CZ), que se encuentren fuera del denominado Damero Comercial, el horario de carga y descarga será entre las 06:00 y 13:00 horas.

c. Establecimientos de venta de gasolina, petróleo, gas licuado de petróleo y gas natural: El abastecimiento de combustibles se podrá efectuar entre las 22:00 y 06:00 horas.

Artículo 7.- Carga y/o descarga excepcional o de emergencia

En situaciones de emergencia, a fin de evitar la pérdida o perjuicio de la mercadería, o del desarrollo de la actividad comercial, el titular de la licencia de funcionamiento o responsable del establecimiento debidamente acreditado deberá comunicar de manera presencial ante la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico la realización de carga o descarga de mercadería en horario distinto del autorizado el mismo día en el que tenga que efectuarla, pudiendo regularizar su situación hasta dentro de 24 (veinticuatro) horas de efectuada la misma.

Artículo 8.- Cambio de Horarios por interés colectivo

Excepcionalmente la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico comunicará la instauración de horarios distintos para los establecimientos comerciales, en el marco de acciones para mitigar ruidos nocivos o molestos. Para tal efecto, el cambio de horario será dispuesto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de haber tomado conocimiento de dichos hechos, previo informe de la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones que determine que existen circunstancias que inciden en la tranquilidad vecinal, originadas por las acciones de carga y descarga de determinado establecimiento.

CAPITULO III: RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

Artículo 9.- Responsabilidad

El titular de la licencia de funcionamiento o el conductor de puesto de mercado, así como los distribuidores de mercaderías, son responsables de manera solidaria ante la Municipalidad por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

Artículo 10.- Prohibiciones y restricciones

Constituyen prohibiciones y restricciones las descritas en el numeral 5.1 del artículo 5, las que serán cumplidas de manera obligatoria por todos los agentes que intervienen en los procesos de carga y descarga descritos en el artículo nueve (9), sea que realicen dichas operaciones en vía pública o privada.

Asimismo, no está permitido el uso de las siguientes vías del Boulevard dentro del Damero comercial para estacionamiento de vehículos de transporte de carga y descarga: Jr. José Gálvez cuadras 4,5 y 6.

Artículo 11.- Causal de revocación

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, constituyen causales de revocación de la licencia de funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

CAPITULO IV. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 12.- De la sanción y medidas complementarias

Las personas naturales o jurídicas que incumplan las normas contenidas en la presente ordenanza, son pasibles de la sanción pecuniaria de multa, prevista en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, y la aplicación de medidas complementarias que correspondan.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA

La presente ordenanza regula única y exclusivamente la actividad comercial en el distrito; no incluye las actividades de mudanzas o traslados de enseres personales realizadas por los vecinos o particulares.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encargar a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Oficina General de Tecnología de la Información su publicación en el Portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Francis James Allison Oyague

Alcalde

2205393-1