Aprueban los “Lineamientos para la asistencia técnica y seguimiento en la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación en el marco de la Ley N° 30364”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 288-2023-MIMP
Lima, 14 de agosto de 2023
Vistos, las Notas N° D000565 y N° D000685-2023-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, la Nota N° D0000391-2023-MIMP-DGCVG la Dirección General Contra la Violencia de Género, la Nota N° D000518-2023-MIMP-DPVLV y el Informe Técnico N° D000058-2023-MIMP-DPVLV-DCH de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, el Memorándum N° D000948-2023-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° D000201-2023-MIMP-OMI y el Informe N° D0000153-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000289-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000143-2023-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento y el Informe N° D000728-2023-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, establece que este ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables, consideradas como el grupo de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos con visión intersectorial; y que el sector mujer y poblaciones vulnerables comprenden a este ministerio, a las entidades adscritas a él y aquellas instituciones de nivel nacional, regional y local vinculadas a las competencias establecidas en la referida Ley;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad;
Que, asimismo, la Ley N° 30364, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a fin de coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, integradas y complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que se encuentra integrado por la comisión multisectorial de alto nivel, las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que son espacios de articulación y concertación intersectorial, intergubernamental e interinstitucional a nivel regional, y local entre el Estado, la sociedad civil y las organizaciones sociales de base;
Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, 107 y 109 del Reglamento de la Ley N° 30364, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, el gobernador regional, alcalde provincial o alcalde distrital, respectivamente, tienen como obligación a crear, instalar, convocar y conducir la Instancias de concertación, conforme al cronograma de creación aprobado para tales efectos;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30364, son componentes, entre otros, del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar las instancias de coordinación interinstitucional en los distintos niveles de gobierno;
Que, según lo señalado en el artículo 104 del citado Reglamento, la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, asume la Secretaría Técnica y es el órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer a la Comisión las políticas, los planes, programas y proyectos para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Asimismo, elabora los lineamientos para el funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar;
Que, en ese contexto legal, mediante el Informe Técnico N° D000058-2023-MIMP-DPVLV-DCH la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la asistencia técnica y seguimiento en la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación en el marco de la Ley N° 30364”, con el objeto de establecer las pautas y criterios para priorizar la asistencia técnica del MIMP a los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales conducente a la creación de Instancias de concertación o su funcionamiento y proveer de manera referencial los instrumentos de gestión necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de las funciones de dichas Instancias, así como establecer las acciones de seguimiento y evaluación periódica de las funciones de las instancias de concertación por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Dirección General Contra la Violencia de Género;
Que, mediante Memorándum N° D000948-2023-MIMP-OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo la Nota N° D000201-2023-MIMP-OMI y el Informe N° D0000153-2023-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Informe N° D000289-2023-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000143-2023-MIMP-OP mediante los cuales emiten opinión técnica favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la asistencia técnica y seguimiento en la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación en el marco de la Ley N° 30364”;
Que, con Informe N° D000728-2023-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por la unidad orgánica y órgano competente;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1098; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la asistencia técnica y seguimiento en la creación y funcionamiento de las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación en el marco de la Ley N° 30364”, que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que la presente resolución y su anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY TOLENTINO GAMARRA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2205323-1