Modifican ciento cuarenta y cuatro (144) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000104-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 14 de agosto del 2023
VISTO:
El Informe N° 000134-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000216-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;
Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;
Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;
Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;
Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;
Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;
Que, mediante Informe N° 000134-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento cuarenta y cuatro (144) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en el marco de la implementación de resultados del Plan de Sostenimiento Programado, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de la evaluación;
Que, mediante Informe N° 000216-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legamente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar ciento cuarenta y cuatro (144) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
N° |
DENOMINACIÓN DEL BIEN |
NUEVA VERSIÓN |
1 |
BENZATINA BENCILPENICILINA, 2 400 000 UI, INYECTABLE |
04 |
2 |
BORTEZOMIB, 3,5 mg, INYECTABLE |
05 |
3 |
BROMURO DE ROCURONIO, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL |
10 |
4 |
BROMURO DE VECURONIO, 4 mg, INYECTABLE |
11 |
5 |
BUSULFANO, 60 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL |
05 |
6 |
IFOSFAMIDA, 1 g, INYECTABLE |
10 |
7 |
INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 5%, INYECTABLE, |
05 |
8 |
INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 5%, INYECTABLE, |
03 |
9 |
INSULINA HUMANA RECOMBINANTE, 100 UI/mL, INYECTABLE, 10 mL |
09 |
10 |
INSULINA ISÓFANA HUMANA (NPH) (ADN RECOMBINANTE), 100 UI/mL, INYECTABLE, 10 mL |
10 |
11 |
IOHEXOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL |
07 |
12 |
IOHEXOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL |
07 |
13 |
IOHEXOL, 350 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL |
08 |
14 |
IOHEXOL, 350 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL |
06 |
15 |
IOPAMIDOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL |
10 |
16 |
IOPAMIDOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL |
11 |
17 |
IOPAMIDOL, 370 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL |
11 |
18 |
IOPAMIDOL, 370 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL |
12 |
19 |
IRINOTECÁN, 100 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL |
07 |
20 |
ISOTRETINOÍNA, 10 mg, TABLETA |
05 |
21 |
KETAMINA, 500 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL |
10 |
22 |
KETOPROFENO, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
07 |
23 |
MESNA, 400 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL |
08 |
24 |
METAMIZOL DE SODIO, 1 g/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
10 |
25 |
METILPREDNISOLONA, 0,1%, EMULSIÓN TÓPICA, 20 g |
04 |
26 |
METOCLOPRAMIDA, 10 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
10 |
27 |
METOTREXATO, 50 mg, INYECTABLE (sin preservante) |
10 |
28 |
METOTREXATO, 500 mg, INYECTABLE |
10 |
29 |
MIDAZOLAM, 15 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL |
07 |
30 |
MIDAZOLAM, 5 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL |
10 |
31 |
MIDAZOLAM, 50 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL |
09 |
32 |
MITOXANTRONA, 20 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL |
10 |
33 |
MUPIROCINA, 2%, UNGÜENTO TÓPICO, 15 g |
09 |
34 |
NAFAZOLINA, 0,1%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL |
09 |
35 |
NEOSTIGMINA, 0,5 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL |
08 |
36 |
NEPAFENACO, 0,1%, SUSPENSIÓN OFTÁLMICA, 5 mL |
04 |
37 |
NITROFURAL, 0,2%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L |
04 |
38 |
NITROGLICERINA, 5 mg/mL, INYECTABLE, 5 mL |
06 |
39 |
NOREPINEFRINA, 4 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL |
10 |
40 |
ONDANSETRÓN, 8 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL |
09 |
41 |
ORFENADRINA, 100 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA |
11 |
42 |
ORFENADRINA, 60 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
06 |
43 |
OXACILINA, 500 mg, INYECTABLE |
06 |
44 |
OXALIPLATINO, 50 mg, INYECTABLE |
10 |
45 |
PACLITAXEL, 30 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL |
08 |
46 |
PACLITAXEL, 300 mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL |
09 |
47 |
PARACETAMOL, 500 mg, TABLETA |
10 |
48 |
PAROXETINA, 20 mg, TABLETA |
09 |
49 |
PEMETREXED, 500 mg, INYECTABLE |
04 |
50 |
PENTOXIFILINA, 400 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA |
07 |
51 |
PIRAZINAMIDA, 500 mg, TABLETA |
09 |
52 |
POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L |
03 |
53 |
POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL |
07 |
54 |
POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL |
07 |
55 |
POVIDONA, 8,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L |
03 |
56 |
PREDNISONA, 5 mg/5 mL, JARABE, 60 mL |
03 |
57 |
RALOXIFENO, 60 mg, TABLETA |
03 |
58 |
RANITIDINA, 50 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL |
10 |
59 |
RITUXIMAB, 100 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL |
07 |
60 |
RITUXIMAB, 500 mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL |
08 |
*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php.
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MASUMURA TANAKA
Jefe de la Central de Compras
Públicas - PERÚ COMPRAS
2205295-1