Modifican ciento cuarenta y cuatro (144) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 000104-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA

San Isidro, 14 de agosto del 2023

VISTO:

El Informe N° 000134-2023-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 25 de julio de 2023, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000216-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras: la de realizar las Compras Corporativas Obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las Compras Corporativas Facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las contrataciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para la contratación de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, señala que el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica se utiliza para la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con Ficha Técnica y se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, el numeral 110.3 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante “el Reglamento”, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC, al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico;

Que, el Anexo N° 1 de Definiciones del Reglamento señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan;

Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, en adelante “la Directiva”, señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que debe tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, asimismo, la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común;

Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Específicas de la Directiva, establece que a través de Resolución Jefatural se aprobará la modificación o la exclusión de la Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC;

Que, mediante Informe N° 000134-2023-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta la modificación de ciento cuarenta y cuatro (144) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en el marco de la implementación de resultados del Plan de Sostenimiento Programado, lo cual no afecta la condición de bien común de los productos materia de la evaluación;

Que, mediante Informe N° 000216-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, de acuerdo al sustento técnico de la Dirección de Estandarización y Sistematización, de conformidad con el artículo 110 del Reglamento y en el marco de lo dispuesto por la Directiva, resulta legamente viable la modificación de las referidas Fichas Técnicas;

Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias; la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) e y) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2019-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar ciento cuarenta y cuatro (144) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, de acuerdo al contenido del Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:

DENOMINACIÓN DEL BIEN

NUEVA VERSIÓN

1

BENZATINA BENCILPENICILINA, 2 400 000 UI, INYECTABLE

04

2

BORTEZOMIB, 3,5 mg, INYECTABLE

05

3

BROMURO DE ROCURONIO, 50 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

10

4

BROMURO DE VECURONIO, 4 mg, INYECTABLE

11

5

BUSULFANO, 60 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

05

6

IFOSFAMIDA, 1 g, INYECTABLE

10

7

INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 5%, INYECTABLE,
100 mL

05

8

INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL, 5%, INYECTABLE,
50 mL

03

9

INSULINA HUMANA RECOMBINANTE, 100 UI/mL, INYECTABLE, 10 mL

09

10

INSULINA ISÓFANA HUMANA (NPH)

(ADN RECOMBINANTE), 100 UI/mL, INYECTABLE, 10 mL

10

11

IOHEXOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL

07

12

IOHEXOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL

07

13

IOHEXOL, 350 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL

08

14

IOHEXOL, 350 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL

06

15

IOPAMIDOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL

10

16

IOPAMIDOL, 300 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL

11

17

IOPAMIDOL, 370 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 100 mL

11

18

IOPAMIDOL, 370 mg Iodo/mL, INYECTABLE, 50 mL

12

19

IRINOTECÁN, 100 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

07

20

ISOTRETINOÍNA, 10 mg, TABLETA

05

21

KETAMINA, 500 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

10

22

KETOPROFENO, 100 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

07

23

MESNA, 400 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL

08

24

METAMIZOL DE SODIO, 1 g/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

10

25

METILPREDNISOLONA, 0,1%, EMULSIÓN TÓPICA, 20 g

04

26

METOCLOPRAMIDA, 10 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

10

27

METOTREXATO, 50 mg, INYECTABLE (sin preservante)

10

28

METOTREXATO, 500 mg, INYECTABLE

10

29

MIDAZOLAM, 15 mg/3 mL, INYECTABLE, 3 mL

07

30

MIDAZOLAM, 5 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

10

31

MIDAZOLAM, 50 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

09

32

MITOXANTRONA, 20 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

10

33

MUPIROCINA, 2%, UNGÜENTO TÓPICO, 15 g

09

34

NAFAZOLINA, 0,1%, SOLUCIÓN OFTÁLMICA, 15 mL

09

35

NEOSTIGMINA, 0,5 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL

08

36

NEPAFENACO, 0,1%, SUSPENSIÓN OFTÁLMICA, 5 mL

04

37

NITROFURAL, 0,2%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

04

38

NITROGLICERINA, 5 mg/mL, INYECTABLE, 5 mL

06

39

NOREPINEFRINA, 4 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL

10

40

ONDANSETRÓN, 8 mg/4 mL, INYECTABLE, 4 mL

09

41

ORFENADRINA, 100 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

11

42

ORFENADRINA, 60 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

06

43

OXACILINA, 500 mg, INYECTABLE

06

44

OXALIPLATINO, 50 mg, INYECTABLE

10

45

PACLITAXEL, 30 mg/5 mL, INYECTABLE, 5 mL

08

46

PACLITAXEL, 300 mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL

09

47

PARACETAMOL, 500 mg, TABLETA

10

48

PAROXETINA, 20 mg, TABLETA

09

49

PEMETREXED, 500 mg, INYECTABLE

04

50

PENTOXIFILINA, 400 mg, TABLETA DE LIBERACIÓN PROLONGADA

07

51

PIRAZINAMIDA, 500 mg, TABLETA

09

52

POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

03

53

POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 120 mL

07

54

POVIDONA, 7,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 60 mL

07

55

POVIDONA, 8,5%, SOLUCIÓN TÓPICA, 1 L

03

56

PREDNISONA, 5 mg/5 mL, JARABE, 60 mL

03

57

RALOXIFENO, 60 mg, TABLETA

03

58

RANITIDINA, 50 mg/2 mL, INYECTABLE, 2 mL

10

59

RITUXIMAB, 100 mg/10 mL, INYECTABLE, 10 mL

07

60

RITUXIMAB, 500 mg/50 mL, INYECTABLE, 50 mL

08

*Las Fichas Técnicas podrán ser visualizadas en el siguiente enlace web: https://www.perucompras.gob.pe/subasta-inversa/listado-bienes-servicios-comunes.php.

Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización y Sistematización, así como a la Oficina de Tecnologías de la Información, realicen la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Institucional de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO MASUMURA TANAKA

Jefe de la Central de Compras

Públicas - PERÚ COMPRAS

2205295-1