Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público, para financiar acciones de control concurrente de dos proyectos de inversión
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0252-2023-MIDAGRI
Lima, 14 de agosto de 2023
VISTOS:
El Memorando Nº 2133-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 290-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES de la Oficina de Presupuesto y el Informe Nº 1348-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y con la Resolución Ministerial Nº 0574-2022-MIDAGRI se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de dicha Ley autoriza, en su numeral 1, al Pliego 022: Ministerio Público a la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico; el numeral 2 de la misma disposición autoriza durante el Año Fiscal 2023 la implementación y operación de dicha Unidad Ejecutora con recursos provenientes del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República; precisándose en el numeral 3 que, para el cumplimiento de lo previsto en la citada disposición, se autoriza, entre otros, a los pliegos involucrados del gobierno nacional a cargo de las intervenciones a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del pliego 022: Ministerio Publico, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza;
Que, de acuerdo con el numeral 4 de la acotada Disposición Complementaria Final, las transferencias a que se refiere el párrafo precedente se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, que modifica el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece que “(…) La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República”;
Que, a través del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se refieren los artículos 1 y 3 de la acotada ley, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; precisándose en el numeral 4.2 del mismo artículo, que dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante el Oficio Nº 1972-2023-ANC-MP-J la Autoridad Nacional de Control – Ministerio Público, solicita a este Ministerio realizar la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE.ANC-MP) hasta por la suma de S/ 877 104,50 (Ochocientos Setenta y Siete Mil Ciento Cuatro y 50/100 Soles) en cumplimiento de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, así como la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31640, para cuyo efecto, en anexo que forma parte del referido oficio, se detallan las dieciocho (18) inversiones por ejecutar, las mismas que, según indica, fueron identificadas por la Contraloría General de la República y comunicadas al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego con el Oficio Nº 000707-2023-CG/SGE;
Que, al respecto, mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2023-MIDAGRI se autoriza una Transferencia Financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 678 067,00 (Seiscientos Setenta y Ocho Mil Sesenta y Siete y 00/100 Soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente de trece (13) proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638;
Que, con el Oficio Nº 3243-2023-ANC-MP-J la Autoridad Nacional de Control – Ministerio Público ha solicitado a este Ministerio realizar una transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE.ANC-MP) hasta por la suma de S/ 64 756,00 (Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles) de manera adicional a la transferencia financiera autorizada por Resolución Ministerial Nº 180-2023-MIDAGRI por cuanto, según indica, corresponde a los proyectos de inversión identificados con Código Único de Inversión (CUI) Nº 2436669, denominado “Mejoramiento del Servicio de asistencia técnica para la producción agrícola y la articulación comercial de Cacao Fino de Aroma (Theobroma Cacao) en veinte 20 localidades del distrito de Teniente Manuel Clavero - provincia de Putumayo - departamento de Loreto” y con CUI Nº 2404225, denominado “Mejoramiento del servicio de asistencia técnica forestal maderable en manejo, aprovechamiento, producción y articulación comercial en las comunidades de Nuevo Perú, San Pedro, Puerto Franco, Tres Esquinas, Primavera, El Álamo y Santa Rosa en los distritos de Putumayo y Yaguas de la provincia de Putumayo - departamento de Loreto”; inversiones que, de acuerdo a la información contenida en el aplicativo del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI), fueron declaradas viables antes del 01 de enero de 2023, cuentan con costo de inversión actualizado y con asignación de PIA/PIM para el Año Fiscal 2023, incluso, señala, registran importes de devengado acumulado que no supera el 80% de ejecución acumulada;
Que, asimismo, el acotado Oficio indica que, por los proyectos de inversión identificados con CUI Nº 2395130, denominado “Mejoramiento del Servicio de asistencia técnica forestal maderable en manejo, aprovechamiento, producción, y articulación comercial en 6 localidades del distrito de Teniente Manuel Clavero - provincia de Putumayo - departamento de Loreto” y con CUI Nº 2437082, denominado “Recuperación del servicio de control de erosión de suelos a través de la reforestación en 13 localidades del distrito de Ramon Castilla - provincia de Mariscal Ramón Castilla - departamento de Loreto” no corresponde efectuar una transferencia financiera por contar con un costo de inversión actualizado inferior a los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles); asimismo, en el caso del proyecto de inversión identificado con CUI Nº 2434781, denominado “Creación del servicio de defensa ribereña en el Río Rímac, Margen Izquierda, Sectores La Estrella, Castrillejo-Malecón, Nueva Alianza y Los Ángeles, distrito de Chaclacayo - provincia de Lima - departamento de Lima”, este no registra programa de ejecución para el Año Fiscal 2023;
Que, mediante el Oficio Nº 201-2023-MIDAGRI-PEBDICP-DE el Proyecto Especial Binacional de Desarrollo Integral de la Cuenca de Río Putumayo comunica a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la existencia de saldos presupuestales en la Actividad 6000053 Control Concurrente de los proyectos de inversión identificados con CUI Nº 2437082, Nº 2436669, Nº 2395130 y Nº 2404225, por lo cual solicita gestionar una transferencia financiera hasta por la suma de S/ 111 978,00 (Ciento Once Mil Novecientos Setenta y Ocho y 00/100 Soles) a favor del Pliego 022: Ministerio Público;
Que, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Informe Nº 290-2023-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, en el que se señala que, en base a la verificación efectuada, se considera procedente autorizar, mediante resolución ministerial, una transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, hasta por la suma total de S/ 64 756,00 (Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión identificados con CUI Nº 2436669 y con CUI Nº 2404225 a cargo de la Unidad Ejecutora 018: MINAG – Binacional Río Putumayo, toda vez que los mismos cuentan con los recursos suficientes en su presupuesto institucional, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Actividad de Inversión: 6000053: Control Concurrente, Finalidad: 0348747. Control Concurrente y la específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”; en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638 y, de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01;
Que, la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 establece en el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 de su artículo 18, que cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358 se registra en el respectivo Código Único de Inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;
Que, la referida propuesta de transferencia financiera cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emitida con el Memorando Nº 2133-2023-MIDAGRI-SG/OGPP;
Con los respectivos visados del Secretario General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2023; la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01, denominada “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Transferencia Financiera
Autorizar una transferencia financiera del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, hasta por la suma de S/ 64 756,00 (Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles) a favor del Pliego 022: Ministerio Público, para financiar las acciones de control concurrente de dos (02) proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
UE / PROYECTO |
TRANSFERIR A ANC (1%) |
018: MINAG - BINACIONAL RIO PUTUMAYO |
|
2436669: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA PRODUCCION AGRICOLA Y LA ARTICULACION COMERCIAL DE CACAO FINO DE AROMA (THEOBROMA CACAO) EN VEINTE 20 LOCALIDADES DEL DISTRITO DE TENIENTE MANUEL CLAVERO - PROVINCIA DE PUTUMAYO - DEPARTAMENTO DE LORETO |
26 655,50 |
2404225: MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA FORESTAL MADERABLE EN MANEJO, APROVECHAMIENTO, PRODUCCION Y ARTICULACION COMERCIAL EN LAS COMUNIDADES DE NUEVO PERU, SAN PEDRO, PUERTO FRANCO, TRES ESQUINAS, PRIMAVERA, EL ALAMO Y SANTA ROSA EN LOS DISTRITOS DE PUTUMAYO Y YAGUAS DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO - DEPARTAMENTO DE LORETO |
38 100,50 |
TOTAL |
64 756,00 |
Artículo 2. Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 013. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego para el Año Fiscal 2023, afectadas a la Actividad de Inversión 6000053. Control Concurrente, Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, específica de gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”, Gasto de Capital, por la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 64 756,00 (Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 00/100 Soles).
Artículo 3. Limitaciones al uso de recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 precedente, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri).
Regístrese y comuníquese y publíquese.
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
2205291-1