Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro unidades bibliográficas (1957-1967) de la obra literaria de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000192-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de agosto del 2023

VISTOS; el Oficio N° 000120-2023-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000251-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran (i) los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y (ii) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria y el artículo 101 del ROF;

Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identificar, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográfico documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográfico;

Que, mediante Oficio N° 000120-2023-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográficas (1957-1967) de la obra literaria de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, a través del Informe Técnico N° 000013-2023-BNP-J-DPC-EG el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográfico Documental desarrolla la relevancia, la importancia, el valor y significado de las cuatro unidades bibliográficas (1957-1967) de la obra literaria de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con el Informe Nº 000051-2023-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe citado en el considerando anterior, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de cuatro unidades bibliográficas (1957-1967) de la obra literaria de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; señalando que presentan importancia, valor y significado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, Jorge Mario Pedro Vargas Llosa (1936) es un escritor y ensayista peruano, representante y uno de los iniciadores del Boom Latinoamericano de literatura, es autor de una obra monumental que lo ha encumbrado como uno de los más renombrados escritores contemporáneos. Debido a su obra literaria, ha recibido diversas distinciones como el Premio Biblioteca Breve de 1962, la primera edición del Premio Rómulo Gallegos en 1967, el Premio Cervantes en 1994, Premio Nobel de Literatura, en 2010. En enero de 2023 fue incorporado a la Academia Francesa, lo que lo hace el único escritor de habla hispana en recibir este reconocimiento;

Que, las unidades bibliográficas incluyen los cuatro primeros títulos publicados de la obra narrativa de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa que son custodiados en la Biblioteca Nacional del Perú, y representan una muestra de su creación literaria, tanto en el relato breve como en la novela. Constituye una muestra del inicio de su madurez intelectual. Desde estas primeras obras, observamos cómo el autor se va posicionando en el panorama cultural nacional e internacional como un narrador extraordinario, interesado en representar la complejidad de la realidad urbana;

Que, las cuatro unidades bibliográficas (1957-1967) de la obra literaria de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú consisten en:

- Obra N° 01: Los jefes (1957). Es el primer cuento publicado por el autor cuando contaba con veinte años, y en él se pueden identificar elementos que Vargas Llosa desarrollará en su literatura posterior en la que busca darle a lo contado la apariencia de lo real para introducir al lector al universo del relato (Oviedo, 2013). Esta obra pertenece a la Colección Porras Barrenechea de la Biblioteca Nacional del Perú. Esta colección fue propiedad del historiador, diplomático y maestro Raúl Porras Barrenechea (1897-1960) quien, por disposición testamentaria a su muerte, acaecida el 27 de septiembre de 1960, legó su magnífica biblioteca personal a la Biblioteca Nacional del Perú, la misma que fue recibida por la institución (García, 1982). El ejemplar presenta una dedicatoria autógrafa de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa para Raúl Porras Barrenechea, quien fuera su maestro. Asimismo. el exlibris del reconocido historiador;

- Obra N° 2: La ciudad y los perros (1963). Es esta la primera novela publicada por Jorge Pedro Mario Vargas Llosa. Ha dicho Marco Martos (2013), hablando de la literatura peruana, que la publicación de La ciudad y los perros, equivale en novela a lo que en poesía representa Los heraldos negros (1918), de César Vallejo, debido a su carácter de pieza fundadora e iniciadora de la novela moderna en el Perú, con sus giros temporales y el uso de técnicas narrativas innovadoras, heredadas de autores como William Faulkner;

- Obra N° 3: La Casa Verde (1966). Vargas Llosa escribió esta obra inspirado en sus recuerdos de Piura y del viaje que emprendió a la selva amazónica en 1959, por lo que la historia será ambientada en estas regiones. La obra que narra los encuentros y desencuentros de los protagonistas que tiene como espacio principal un prostíbulo “la Casa Verde”, es considerada por algunos críticos literarios como la obra maestra de Vargas Llosa por su perfección formal (Kristal, 2022, p. 141). Por esta obra el nobel peruano fue galardonado con el Premio Internacional de Novela Rómulo Gallegos (1967), el Premio de la Crítica de Narrativa Castellana (1967) y el Premio Nacional de Cultura del Perú (1967);

- Obra N°4: Los cachorros: Pichula Cuéllar (1967). Esta obra se inscribe en la tradición de la llamada novela corta o nouvelle. La obra, a decir de su autor, surgió al leer la noticia de que un perro había castrado a un niño en los Andes, lo que lo llevó a imaginar distintas posibilidades de vida para un pequeño que sufriera tan atroz suceso, dando como resultado esta novela corta (Esteban & Aparicio, 2015a);

Que, las cuatro unidades bibliográficas son primeras ediciones, y en términos materiales presentan singularidades que las diferencian de otros ejemplares; entre ellas una dedicatoria autógrafa de Mario Vargas Llosa al historiador y diplomático Raúl Porras Barrenechea. Asimismo, presenta marcas de propiedad como el exlibris del historiador y diplomático peruano Raúl Porras Barrenechea y del diplomático peruano Manuel Cisneros Sánchez;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro unidades bibliográficas (1957-1967) de la obra literaria de Jorge Mario Pedro Vargas Llosa pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Notificar la presente resolución a la Biblioteca Nacional del Perú para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2205280-1