Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora del departamento de Loreto, realizados con la fibra vegetal denominada bájyu o bombonaje
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000191-2023-VMPCIC/MC
San Borja, 13 de agosto del 2023
VISTOS: el Informe N° 000505-2023-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000460-2023-DPI/MC y N° 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000540-2023-OGAJ/MC; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública, o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;
Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del ROF establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, mediante Expediente N° 2023-0065167, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, solicita iniciar el procedimiento para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación a los tejidos del Pueblo Bora, elaborados con fibra del bájyu o bombonaje;
Que, a través del Informe N° 000505-2023-DGPC/MC la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el Informe Nº 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial por el cual recomienda declarar Patrimonio Cultural de la Nación los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora;
Que, en la actualidad el pueblo originario Bora vive principalmente en la zona nor-oriental del departamento de Loreto, cerca de la frontera con Colombia. Sin embargo, su asentamiento tradicional original se extendía entre los ríos Putumayo y Caquetá, en territorios que hoy forman parte de la Amazonía colombiana. Los Bora fueron trasladados hacia el lado peruano desde la década de 1920, en el contexto del auge de la explotación del caucho, y su desplazamiento continuó con motivo del conflicto fronterizo con Colombia, a inicios de la década de 1930;
Que, las extensas poblaciones de indígenas fueron utilizadas de manera permanente como mano de obra gratuita o de bajo costo por parte de los patrones de la industria del caucho, derivando en condiciones de esclavitud. Debido a la explotación y abusos, así como las enfermedades, se dio una drástica disminución de la población Bora;
Que, los Bora se establecieron finalmente a orillas de los ríos Ampiyacu y Yaguasyacu, en el departamento de Loreto, en donde se les asignaron áreas para sus chacras y viviendas. A partir de 1974, con la aprobación de la Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario, las familias Bora, que hasta entonces se habían organizado por grupos de parentesco, se concentraron en las comunidades nativas que hoy conocemos;
Que, según los resultados del censo nacional de 2017, 1151 personas se han autoidentificado como parte del pueblo Bora a nivel nacional debido a sus costumbres y sus antepasados. Asimismo, según data del Ministerio de Educación, 748 personas han indicado que hablan la lengua Bora, mientras que, de acuerdo a información provista por el Ministerio de Cultura, la población de las comunidades del pueblo Bora se estima en 781 personas;
Que, en lo que se refiere a las actividades económicas más importantes para el pueblo Bora, figura la agricultura de roza y quema para el autoconsumo, primando el cultivo de yuca amarga o yuca venenosa con la cual obtienen un tipo de harina para elaborar el casabe, especie de pan circular y alimento fundamental para los Bora. Además, producen otros cultivos, como plátano, piña y otras frutas, destinadas tanto al consumo, como a la venta;
Que, otras actividades económicas a las que se dedican los Bora son la caza y la pesca, así como el comercio de madera y artesanía. Al respecto, el Instituto Lingüístico de Verano ha señalado que la venta de artesanía sería la fuente de dinero en efectivo de los Bora, mientras que el antropólogo Oscar Paredes sostiene que la producción de productos artesanales como hamacas, jicras, bolsos, paneros o cestos y otros objetos, son de dominio de todos los Bora, por lo que casi la totalidad de las familias confecciona artesanías con cierta frecuencia o esporádicamente;
Que, muchas de estas artesanías son tejidas con fibras vegetales, en las que se representan diseños e iconografía propia de los clanes en los que se organizaban los Bora. De esta manera, estos tejidos adquieren gran importancia para la cultura y la identidad de este pueblo. Al respecto, hombres y mujeres Bora dominan el tejido con diversas especies de fibras vegetales del género Ischnosiphon, a las cuales también se les denomina como bombonaje o bajyú, en lengua Bora. Estas fibras vegetales son utilizadas para la fabricación de objetos utilitarios tales como cernidores, cedazos, canastas, entre otros;
Que, en la cosmovisión del pueblo Bora, el bájyu surge como una boa, la cual se convierte en planta para que “sus hijos” Bora obtengan materiales para elaborar los utensilios con los cuales pueden transformar las diferentes variedades de yuca en alimentos necesarios para vivir bien: con el bájyu tejen el booáju, una prensa de forma tubular y larga, de tejido abierto, que sirve para exprimir y deshidratar la masa de yuca con la ayuda de un palo, ejerciendo presión sobre la masa. De esta forma, también se elimina el líquido de la yuca, que contiene su mortal veneno. Igualmente, con el bájyu se tejen los cedazos, instrumentos circulares con los que ciernen o separan las partículas gruesas de la harina de yuca;
Que, para poder extraer el bájyu de los bosques, los Bora deben pedir permiso a los seres míticos protectores de esta planta, conocidos como dueños, madres, abuelas o abuelos. El ser protector del bájyu es denominado como taalléu (abuela) o tahdíu (abuelo). Los pobladores suelen ofrendarle ííbii (hojas de coca) y ampiri o máániu para pedir el permiso. Si no se lleva a cabo esta norma de conducta, las fibras vegetales recolectadas se agujerearán rápidamente y no podrán ser utilizadas para la elaboración de objetos utilitarios. Por otro lado, tradicionalmente la actividad de cosecha y extracción del bájyu la realizaban los hombres, pero hoy en día algunas mujeres los acompañan. Cabe señalar que no hay una época específica para la extracción del bájyu, ya que esta es una planta normalmente abundante, aunque más durante la época de inundación de los ríos. La extracción depende de si el tallo de la planta ya está maduro;
Que, los Bora usan tres especies de bájyu para sus tejidos, especialmente para la confección del cedazo tradicional: un primer tipo se denomina bájyu ócájií o ócájímú taaváábe (Ischnosiphon arouma), también conocido localmente como bombonaje sachavaca, sachavaquero o huaroma. Su tallo mide de 2.30 a 3 metros de longitud y, para su extracción, solo se cortan los tallos que se encuentran maduros ya que son los idóneos para la elaboración de tejidos. Es una fibra gruesa, ancha, dura y flexible, atributos que garantizan un tejido adecuado. Se diferencia de las demás especies por su vivo color blanco, lo que permite resaltar la iconografía plasmada en los cedazos. Sin embargo, este tipo de fibra no es muy resistente a la humedad;
Que, un segundo tipo de especie de bájyu se denomina bájyu nahcóho o tújpáñeúvu (Ischnosiphon obliquus). También es conocido como bájyu colorado o bombonaje camarón rojo, por su color. Prolifera en bosques inundables, bajiales o téhikyáája, así como en aguajales o íñecáája. Crece muy bien en el agua y es abundante en el río Ampiyacu. Para extraer la fibra, parten las piezas sin raspar la capa externa del tallo, señalan que con el tiempo adquiere un color rojo intenso. Se diferencia de otras especies por su textura áspera o tosca. Los pobladores Bora señalan que, en esta zona, la fibra bájyu colorado es algo más delgada. Asimismo, tradicionalmente se usa para elaborar el booáju o prensa para deshidratar la masa de yuca. Actualmente, también se usa para para fabricar paneros y otros objetos artesanales de alta demanda¸
Que, un tercer tipo de especie de bájyu se denomina bájyu déénehé tyooñóji (Ischnosiphon puberulus). También es conocido como bombonaje canillo de trompetero, canilla de garza o ihchúbá tájkiio, o canilla de perdiz o ááwá tájkii. Sus hojas son rojizas y estrechas, mientras que su tallo es tosco, rugoso, duro, de color oscuro y presenta pequeños nudos, aproximadamente a un metro de distancia entre cada uno. Crece de forma abundante en bajiales o téhikyáája, en el monte alto o bájuú y en las cercanías de las purmas o jííhaá. Es la especie más cuantiosa en la zona; sin embargo, no se recolecta una gran cantidad de esta fibra vegetal por tener tallos delgados y cortos, siendo aprovechable solo un metro de longitud. Con esta especie de bombonaje se elaboran distintos utensilios del hogar, ya que la fibra es perdurable y resistente. Es común observar los cedazos tejidos con este tipo de fibra en lo alto de la cocina, debido a que el humo alarga su vida útil;
Que, de acuerdo a información recabada con la comunidad de tejedores de bájyu, el 64% de estos afirma que la especie bájyu ócájií o bombonaje sachavaca es la más utilizada para la elaboración de sus artesanías. Le sigue la especie bájyu déénehé tyooñóji o bombonaje canilla de trompetero, usada por el 16% del total de tejedores consultados, quienes señalan que esta fibra es durable y resistente para la elaboración de objetos de uso doméstico, especialmente para la preparación de alimentos como el casabe. Finalmente, el bájyu nahcóho, o bombonaje camarón rojo, es el menos utilizado debido al color rojizo de la fibra y a su poca durabilidad;
Que, de manera complementaria, los Bora utilizan otras fibras vegetales, además del bájyu. Para el caso del tejido del cedazo y la cedama tradicionales, la fibra que más emplean es el tamshi, tamshi tablacho o mííjílleji iivóji, nombres genéricos para diferentes especies de los géneros Thoracarpus y Heteropsis oblongifolia. Esta es una liana delgada y resistente que se emplea para tejer los bordes y ajustar la trama. Según los informantes del pueblo Bora, el tamshi tablacho es el tipo de fibra preferida debido a su flexibilidad, resistencia y firmeza al momento de amarrar o ajustar los bordes del cedazo;
Que, otra fibra vegetal usada es la bacaba o chiikyóra, del género Oenocarpus minus, que procede de un tipo de palmera. Esta fibra, de color negro, es la segunda más empleada para los tejidos y se usa especialmente para elaborar la iconografía y diseños de los clanes, característicos de los cedazos y cedamas. La tercera fibra vegetal complementaria más empleada es la uña de gato o tukémíjkeu, la cual es subdividida por los Bora en dos tipos: delgada, la cual se destina a fines medicinales; y gruesa, que corresponde al género Uncaria guianensis y sirve para el tejido de los aros que dan forma a los cedazos. El cuarto lugar lo ocupa el bejuco, planta trepadora que se usa como parte del aro de las cedamas y cedazos debido a su flexibilidad, grosor y firmeza. Por su parte, la fibra de la palmera chambira ocupa el quinto lugar, siendo utilizada para ajustar los bordes del cedazo o la cedama;
Que, anteriormente fueron mencionados los diseños e iconografía que son plasmados en los tejidos con fibras vegetales, los que tradicionalmente simbolizaban a cada uno de los clanes que conformaban el pueblo Bora. Destacan los diseños de piel de serpiente, que suelen realizarse en forma de rombo y son conocidos como “cocos” por los pobladores Bora del río Ampiyacu. En el centro del “coco” suele haber una estrella o un simple punto negro. Los ancianos señalan que estos diseños simbolizan a ciertos animales como el motelo, la boa arcoíris o tuúhi, o la mantona o áácoho. Además, indican que estos diseños fueron inspirados en las diversas figuras que formaban las escamas de las serpientes, como la boa bóóaá o la shushupe. Esta última tiene las escamas de color marrón claro, con tonos anaranjados y manchas negras en forma de diamantes (de ahí la representación de los denominados “cocos”);
Que, en cuanto a la actividad del tejido con fibras vegetales en sí, esta era una labor masculina, especialmente en lo que respecta a la confección del cedazo, la cedama y el canasto. Esta era una tarea de suma importancia para los varones, ya que saber tejer estos objetos utilitarios permitía la recolección de alimentos y su adecuado procesamiento. Igualmente, esta actividad les otorgaba prestigio y les permitía acceder a una pareja; de lo contrario no serían aceptados por los padres de la futura esposa ya que la mujer no podría preparar apropiadamente los alimentos, siendo imposible sostener una familia. Por ello, el hombre que no sabía tejer era considerado un haragán u óvéhemúnáajpi. No obstante, en la actualidad las mujeres también participan en la actividad de tejido con fibras vegetales debido a las dinámicas socio económicas existentes en las comunidades Bora, así como a las múltiples actividades en las que se encuentran inmersos los varones;
Que, en lo que respecta al proceso de transmisión de conocimientos sobre el tejido con fibras vegetales, hoy en día se enseña a niños y niñas. Sin embargo, originalmente esta transmisión involucraba solo a los hombres: el padre o el abuelo enseñaba el tejido a los niños pequeños, quienes aprendían a través de la observación. Entre los 8 y 12 años de edad, los niños ya podían acompañar a sus padres y abuelos a extraer las fibras vegetales y aprendían cómo hacerlo también mediante la observación, pues tenían prohibido tocar las plantas o acercarse. Si un niño de ese rango de edad tocaba los tallos de bájyu, podía enfermarse. Asimismo, los niños más pequeños, que aún no hablaban, no tenían permitido aproximarse a sus padres mientras estos tejían el bombonaje, ya que, si ponían esta fibra en su boca o la mordían, corrían el riesgo de quedarse tartamudos u ohjóba;
Que, de igual forma, antiguamente los varones jóvenes se iniciaban en el tejido en la fiesta éémuja o “fiesta de la nueva maloca”, donde aprendían esta labor que corresponde al hombre adulto. Esto ocurría durante la adolescencia, cuando los varones experimentaban los cambios de voz y no estaban aún manchados, es decir que no se habían iniciado en la vida sexual. Los jóvenes eran encerrados en pequeños cuartos, dentro de la maloca, hasta que aprendían a tejer. Un sabio tejedor o niimúhe (creador), dueño de la maloca, estaba a cargo de enseñarles;
Que, tradicionalmente, los varones regalaban el primer cedazo hecho por ellos mismos a la madre. También era obsequiado a la futura esposa, para que, cuando se unieran, esta pueda preparar los alimentos. Las suegras también entregaban a las nueras todos los tejidos que sus hijos elaboraban, de forma que la joven podría iniciar su vida en familia;
Que, luego de todo lo expuesto se evidencia la importante presencia de tejidos con la fibra vegetal denominada bájyu o bombonaje, así como con otras fibras vegetales de uso complementario, por parte de los pobladores del pueblo originario Bora del departamento de Loreto. Dichos tejidos forman parte de la vida cotidiana de sus comunidades: a nivel doméstico, el tejido de objetos utilitarios constituye un mecanismo de seguridad alimentaria, debido a que con estos objetos se procesan ciertos alimentos a partir de la yuca, como la fariña, el casabe o el almidón. Por otro lado, a nivel cultural, estos tejidos permiten representar simbólicamente su imaginario, clanes de procedencia y entorno natural, todo lo cual contribuye a la afirmación cultural e identitaria del pueblo Bora;
Que, cabe indicar que las técnicas de tejido y los mecanismos de recolección del bájyu o bombonaje, así como de otras fibras vegetales de uso complementario, involucran conocimientos de origen ancestral que se sostienen hasta la actualidad a través de la transmisión a nivel intrafamiliar, la cual se hacía anteriormente solo entre varones, pero hoy en día también están involucradas las mujeres. En la actualidad, la producción de objetos utilitarios tejidos con fibras vegetales permite que las familias del pueblo Bora obtengan ingresos económicos, lo que contribuye a sus economías y subsistencia, así como alienta a la salvaguardia de los conocimientos asociados a dichos tejidos;
Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000030-2023-DPI-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural” en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los conocimientos, saberes y técnicas de tejido del pueblo Bora del departamento de Loreto, realizados con la fibra vegetal denominada bájyu o bombonaje por su original valor simbólico, ritual y utilitario; en aras de la preservación, transmisión y salvaguardia de las metodologías tradicionales que esta práctica involucra, todo lo cual forma parte de la memoria histórica y la identidad cultural de este pueblo originario.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000030-2023-DPI-CAG/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución, el Informe N° 000505-2023-DGPC/MC, el Informe N° 000460-2023-DPI/MC y el Informe N° 000030-2023-DPI-CAG/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Loreto y al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2205275-1