Establecen que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca; y por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000189-2023-VMPCIC/MC

San Borja, 13 de agosto del 2023

VISTOS: los Informes N° 000225-2023-DGPA/MC y N° 000517-2023-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001187-2023-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, se declara como área de reserva arqueológica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a las Líneas y Geoglifos de Nazca y se aprueba su expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica);

Que, el numeral 4 del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2022-MC indica que las reservas y parques arqueológicos son espacios geográficos de grandes dimensiones que abarcan jurisdicciones políticas en cuyo interior se ubican sitios, complejos y paisajes arqueológicos. Agrega la norma que estos pueden ser pasibles de saneamiento físico legal para fines de su gestión, para lo cual se debe precisar su delimitación, excluyendo del mismo áreas de dominio público, accidentes geográficos que puedan ocasionar un riesgo a su debida conservación e infraestructura moderna que no guarde relación con su debida gestión;

Que, con el Informe Técnico N° 000009-2016-JRG/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC se da cuenta de las acciones llevadas a cabo respecto a la delimitación del bien inmueble prehispánico Petroglifos de Chichictara ubicado dentro de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca; asimismo, indica que se elaboró el expediente técnico conformado por la Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico Código PP-007-MC_DGPA-DSFL-2016 WGS84 con un área de 565246.37 m2 (56.5246 ha.) y perímetro 3083.77 m, recomendando su aprobación;

Que, mediante Memorando N° 000711-2023-DDC ICA/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica comunica sobre la existencia de una línea de transmisión eléctrica dentro del ámbito del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, debido a ello cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la infraestructura se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la finalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica del bien inmueble prehispánico;

Que, el bien inmueble prehispánico Petroglifos de Chichictara ubicado dentro de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca constituye un asentamiento comprendido por petroglifos, un pequeño sector ceremonial y geoglifos de diseño trapezoidal y lineal, donde su importancia, valor y significado se debe a su doble funcionalidad al tratarse de un calendario astronómico agrícola y un camino sagrado antiguo que deben ser materia de protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión;

Que, estando a lo que se indica se le ha otorgado la clasificación de paisaje arqueológico, de acuerdo a numeral 3 del artículo VI del Título Preliminar del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0011-2022-MC;

Que, si bien es cierto al encontrarse el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara dentro del ámbito de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca cuenta con la protección legal que le otorga el ordenamiento al constituir parte del Patrimonio Cultural de la Nación; cierto es también que en el marco de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas dicho paisaje arqueológico puede ser objeto de saneamiento físico legal;

Que, el literal a del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, establece como funciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de lo cual se colige que al momento de ejercer la prerrogativa de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación conlleva, además, la aprobación del expediente técnico del bien inmueble prehispánico;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 421, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC, se aprueba el expediente técnico (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de la Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca y estando a que se propone la aprobación de la delimitación del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara ubicado dentro de la citada reserva arqueológica, la cual va a tener incidencia directa en el expediente técnico aprobado por la resolución jefatural que se indica y su modificatoria, corresponde a este viceministerio su aprobación;

Que, mediante Informe N° 900035-2018-DCP/DGPI/VMI/MC de fecha 28 de junio de 2018, la Dirección de Consulta Previa informa que el departamento de Ica (todas sus provincias y distritos) deben ser considerados como Tipo 1: áreas geográficas sin evidencia de ejercicio de derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios;

Que, con el Informe N° 000192-2022-DSFL-CPL/MC y el Certificado de Búsqueda Catastral Publicidad N° 2321624 expedido con fecha 03 de mayo de 2022 por la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica se concluye que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra totalmente en un ámbito sin antecedentes registrales;

Que, el Ministerio de Cultura conforme con el artículo 13 de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación es el titular para solicitar la inscripción de la condición cultural del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación ante la oficina registral en cuya jurisdicción se encuentra el bien, así como la inmatriculación en favor del Estado;

Que, conforme a la prerrogativa contenida en el numeral 62.1 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal solicita la anotación preventiva de primera de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara. Dicho Título se inscribe con fecha 22 de setiembre de 2022, creándose la Partida N° 11181607 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica;

Que, la inscripción definitiva se produce con fecha 19 de octubre de 2022, bajo la descripción del inmueble: Terreno Eriazo denominado PAISAJE ARQUEOLÓGICO PETROGLIFOS DE CHICHICTARA del Palpa, con un área de 53.5246 Has y bajo el Título de Dominio: ESTADO PERUANO - MINISTERIO DE CULTURA;

Que, inicialmente mediante Informe N° 000225-2023-DGPA/MC y posteriormente con el Informe N° 000098-2023-DSFL-HHP/MC, el Informe N° 000859-2023-DSFL/MC y el Informe N° 000517-2023-DGPA/MC la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, en uso de las facultades previstas por el numeral 59.2 del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, esto es, la prerrogativa para identificar, inventariar y registrar los monumentos arqueológicos con fines de declaración y delimitación, emite opinión favorable para precisar la Resolución Jefatural N° 421 y la aprobación del Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, y Plano Perimétrico) del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 011-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se encuentra dentro del ámbito del Área de Reserva Arqueológica Líneas y Geoglifos de Nazca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación a través de la Resolución Jefatural N° 421 de fecha 26 de julio de 1993, precisada por la Resolución Directoral Nacional N° 654/INC de fecha 13 de agosto de 2004, por consiguiente, constituye Patrimonio Cultural de la Nación; y forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Expediente Técnico (Memoria Descriptiva, Ficha Técnica, y Plano Perimétrico) del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara según los datos técnicos que se detallan a continuación:

Departamento

Ica

Provincia

Palpa

Nombre del Paisaje Arqueológico

Distrito

Datum WGS84 Zona 18 L

UTM Este

UTM Norte

PETROGLIFOS DE CHICHICTARA

Palpa

485435.9

8400747.00

Nombre del Paisaje Arqueológico

Número de plano en Datum WGS84

Área(m2)

Área(ha)

Perímetro (m)

PETROGLIFOS DE CHICHICTARA

PP-007-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84

565246.37

56.5246

3083.77

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la inscripción de la condición cultural en la Partida N° 11181607 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Ica, Zona Registral N° XI-Sede Ica, conforme al expediente aprobado en el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer que cuando se requiera realizar obras de mantenimiento de la línea de transmisión de electricidad que atraviesa el Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara se debe tramitar ante la autoridad competente de este ministerio la obtención de un permiso especial y un plan de monitoreo arqueológico, con la finalidad que no se arriesgue la integridad estructural y arquitectónica.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica, la supervisión de la medida indicada en el artículo 4, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo 6.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar al Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, debe contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La presente resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 8.- Notificar la presente resolución, así como los documentos anexos, al Gobierno Regional de Ica; a la Municipalidad Provincial de Palpa; a la Municipalidad Distrital de Palpa; a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica para conocimiento y a efectos de que el paisaje arqueológico sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 9.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000009-2016-JRG/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y el Plano Perimétrico con código N° PP-007-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84 del Paisaje Arqueológico Petroglifos de Chichictara, la Partida N° 11181607 para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2205089-1