Prorrogan, a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 0224-2023-ANA

San Isidro, 11 de agosto de 2023

VISTOS:

El Oficio Nº 520-2023-GG-PET/GOB.REG.TACNA de fecha 23 de Mayo de 2023 presentado por el Gerente General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, solicitando prorroga de reserva de recursos hídricos, el Memorando N° 1401-2023-ANA-DCERH de fecha 07 de agosto de 2023 emitido por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y, el Informe Legal N° 0476-2023-ANA-OAJ de fecha 11 de agosto de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el numeral 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan; y, el numeral 208.2 del mismo artículo señala que, en cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos;

Que, con Decreto Supremo N° 068-2006-AG, se otorgó a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de aguas superficiales y subterráneas procedentes de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3), prorrogada con las Resoluciones Jefaturales Nº 360-2009-ANA, 733-2011-ANA, 440-2013-ANA, 300-2015-ANA, 240-2017-ANA, 146-2019- ANA y 155-2021-ANA, habiéndose cumplido el plazo de la última prórroga el 07 de julio de 2023;

Que, con Oficio de Vistos, el Gerente General del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, solicita prórroga de la reserva de recursos hídricos para el proyecto en mención, en las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 068-2006-AG, alcanzando el sustento técnico correspondiente;

Que, mediante el Memorando del Visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos alcanza el Informe Técnico N° 0008-2023-ANA-DCERH/FJQP, el cual concluye que al no haber modificaciones en la reserva de recursos hídricos otorgada y considerando la información que justifica el sustento correspondiente, resulta procedente prorrogar a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna” la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3), en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, por el plazo de dos (02) años adicionales con eficacia anticipada al 08 de julio de 2023, para evitar la posible afectación en la ejecución de las actividades previstas del proyecto en mención;

Que, que el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-MINJUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, supuestos que han sido justificados conforme obra en autos; y,

Que, a mérito de lo expuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica con Informe Legal de Vistos, opina que, se justifica otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos con eficacia anticipada puesto que la solicitud de prórroga fue presentada antes de su vencimiento, y se ha sustentado la necesidad de la prórroga, por lo que legamente resulta viable, amparar el pedido de prórroga;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que disponga prorrogar a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3), en las mismas condiciones de la reserva hídrica primigenia, por el plazo de dos (02) años adicionales computados al 08 de julio de 2023; y,

Con los vistos de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia General; y, de conformidad con la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prórroga de reserva de recursos hídricos

Prorrogar, a favor del Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna, la reserva de agua superficial y subterránea, proveniente de las cuencas de los ríos Locumba, Sama y Maure, para uso poblacional y agrícola, por un caudal de hasta 3.791 m3/s (119.55 hm3), conforme al siguiente detalle:

a) En la cuenca del río Locumba para el proyecto “Afianzamiento Laguna Aricota” (14.00 hm3)

Fuente Hídrica

Caudales medios mensuales (m3/s)

Vol.

Total

(hm3)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Río Ancoaque

0.264

0.556

0.859

0.453

0.274

0.206

0.199

0.177

0.166

0.092

0.080

0.090

Río Tacalaya

0.687

0.677

0.601

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

Caudal Total (m3/s)

0.951

1.233

1.460

0.453

0.274

0.206

0.199

0.177

0.166

0.092

0.080

0.09

Volumen Total (hm3)

2.55

2.98

3.91

1.17

0.73

0.53

0.53

0.47

0.43

0.25

0.21

0.24

14.00

b) En la cuenca del río Sama para el proyecto “Represamiento Yarascay” (39.86 hm3)

Fuente Hídrica

Caudales medios mensuales (m3/s)

Vol.

Total

(hm3)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Excedentes del Río Sama

2.925

7.519

4.827

0.35

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

Volumen Total (hm3)

7.83

18.19

12.93

0.91

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

0.000

39.86

c) En la cuenca del río Maure para el proyecto “Vilavilani” (65.69 hm3

Fuente Hídrica

Caudales medios mensuales (m3/s)

Vol.

Total

(hm3)

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Río Maure (en Vilachaullani)

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

0.090

Río Chiliculco

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

0.120

Manantial Ojos Copapujo

0.323

0.333

0.332

0.295

0.280

0.278

0.290

0.295

0.301

0.287

0.282

0.300

Manantial Mamuta

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

0.030

Manantiales Chiluyo Grande

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

0.050

Río Caño

0.239

0.870

0.363

0.273

0.191

2.140

0.210

0.198

0.129

0.132

0.116

0.151

Aguas Subterráneas
Kallapuma y Alrededores

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

0.200

Aguas Subterráneas Caño

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

0.390

Aguas Subterráneas El Ayro

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

0.650

Caudal Total (m3/s)

2.092

2.733

2.225

2.098

2.001

2.025

2.03

2.023

1.96

1.949

1.928

1.981

Volumen Total (hm3)

5.60

6.61

5.96

5.44

5.36

5.25

5.44

5.42

5.08

5.22

5.00

5.31

65.69

Artículo 2º.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, con eficacia anticipada al 08 de julio de 2023.

Artículo 3º.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña y la Administración Local de Agua Caplina-Locumba, son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de los Recursos Hídricos.

Artículo 4º.- Notificación

Disponer que la Unidad de Archivo y Trámite Documentario notifique la presente resolución a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, a la Gerencia General, a la Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña, a la Administración Local de Agua Caplina-Locumba y al Proyecto Especial “Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna”, del Proyecto Especial Tacna, del Gobierno Regional de Tacna.

Artículo 5°.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional: www.gob.pe/ana.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ LUIS AGUILAR HUERTAS

Jefe

2205022-1