Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a Inglaterra, en comisión de servicios
Universidad Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 137-2023-CO-UNDC/P
Cañete, 9 de agosto de 2023
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El MEMORÁNDUM Nº 349-2023-UNDC/CO/RHPH-P de fecha 08 de agosto de 2023 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 832-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 07 de agosto de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; INFORME Nº 481-2023/OPP/UNDC de fecha 03 de agosto de 2023 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME Nº 495-2023-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 02 de agosto de 2023 emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 749-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 17 de julio de 2023 emitido por la Vicepresidencia de Investigación; OFICIO Nº 003-2023-UNDC/FI/EPIS/AAPP de fecha 12 de julio de 2023 presentado por el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, el numeral 4.2.2 de la Directiva de Pasantías de Investigación de la UNDC, establece que la pasantía de investigación es una actividad en la que personas (docentes, estudiantes, egresados), en un determinado periodo de tiempo realizan prácticas de aprendizaje, actualización o ejecución de una investigación, con el objetivo de ganar experiencia en los procesos de investigación y poner en práctica sus habilidades y competencias como investigador (…); en virtud a ello, el Presidente de la Comisión Organizadora de la UNDC con fecha 27/06/2023, emitió la Resolución Presidencial Nº 102-2023-UNDC/CO-P, donde oficializo los resultados del Concurso de Pasantía de Investigación para Docentes, Estudiantes y Graduados, a nivel nacional e internacional 2023 de la Universidad Nacional de Cañete, encontrándose en la relación de ganadores, el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, Docente Ordinario de la Facultad de Ingeniería quien realizara su pasantía de investigación en la University of Cambridge – Inglaterra;
Que, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023, en su artículo 11º, numeral 1 señala que “(...) la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias”;
Que, tal como prescribe el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27619, denominada “Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos”, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Publico, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; de ello se colige que, todo viaje al extranjero del rector y de docentes universitarios que irrogue gastos al Estado (en calidad de bolsa de viaje, viáticos, etc.), deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de forma obligatoria;
Que, sobre la Publicación de viajes al exterior en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”;
Que, el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, es un Docente Ordinario e Investigador de la Universidad Nacional de Cañete, quien ha sido invitado a participar a una pasantía internacional en la University of Cambridge - Inglaterra, con el objetivo de la visita académica a los laboratorios del Departamento de Física para realizar la investigación sobre el manejo de drones en plataformas virtuales, así como capacitarse en las nuevas tecnologías aplicadas en la Universidad de Cambridge y generar vínculos académicos y profesiones para futuros trabajos colaborativos, por lo que solicita gestionar el financiamiento de sus pasajes y viáticos para la realización de la pasantía internacional en la Republica de Inglaterra del 22 de agosto al 19 de diciembre de 2023;
Que, mediante Oficio N° 749-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 17/04/2023, la Vicepresidencia de Investigación sustenta la viabilidad de la participación del Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, en la pasantía mencionado precedentemente, por lo que solicita el otorgamiento de pasajes aéreos de Lima - Inglaterra - Lima y cuatro (4) meses de viatico a favor del citado, esto en cumplimiento a la Resolución Presidencial Nº 102-2023-UNDC/CO-P;
Que, mediante Informe Nº 481-2023/OPP/UNDC de fecha 03/08/2023, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien sustentándose en el Informe Nº 495-2023/OPP/UNDC de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, designa una asignación presupuestal de S/ 27,458.00 (Veintisiete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho con 00/100 Soles), a favor del Docente Ordinario, Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, a fin de que pueda participar a la pasantía internacional en la University of Cambridge - Inglaterra, desglosando que dichos gastos serán de la siguiente manera:
- PASAJES AÉREOS : S/ 5,492.00
- VIÁTICOS POR 4 MESES : S/ 21,966.00
Que, con Oficio N° 832-2023/UNDC/CO/P/VPIN de fecha 07/08/2023, la Vicepresidencia de Investigación, en atención al Oficio Nº 003-2023-UNDC/FI/EPIS/AAPP, solicita la autorización de viaje al Exterior en Comisión de Servicios a favor del Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, para que este último pueda realizar la estancia de Investigación en la University of Cambridge – Inglaterra, por el espacio de cuatro (4) meses; asimismo solicita que se realice los trámites necesarios para la publicación de la Resolución en El Diario Oficial El Peruano y las demás acciones que correspondan para dicho fin;
Que, estando a lo señalado en líneas precedentes podemos advertir que el Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, es un Profesor Asociado e Investigador de ésta Universidad, y su participación en la pasantía internacional en la University of Cambridge - Inglaterra, ayudara a la investigación sobre el manejo de drones en plataformas virtuales, por lo que resulta de interés institucional autorizar su viaje en comisión de servicios a Cambridge - Inglaterra, del 22 de agosto de 2023 al 19 de diciembre de 2023;
Que, mediante Memorándum Nº 349-2023-UNDC/CO/RHPH-P de fecha 29/05/2023, la PCO deriva los actuados del referido expediente evaluado en su oportunidad a Secretaría General para la emisión de acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y su modificatoria, y en la Resolución Viceministerial Nº 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en Comisión de Servicios del Docente Ordinario, Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, para que participe en la pasantía de investigación en los Laboratorios del Departamento de Física de la University of Cambridge, a realizarse en Cambridge -Inglaterra del 22 de agosto de 2023 al 19 de diciembre de 2023, conforme a los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Presidencial.
Artículo Segundo.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo primero de la presente Resolución Presidencial, son cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2023 del Pliego 547.- Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle:
NOMBRES Y APELLIDOS |
PASAJE AÉREO |
VIÁTICOS POR 4 MESES |
TOTAL |
ALEX ABELARDO PACHECO PUMALEQUE |
S/ 5,492.00 |
S/ 21,966.00 |
S/ 27,458.00 |
Artículo Tercero.- FACULTAR, a la Dirección General de Administración, para que realice los tramites de acuerdo a su competencia, en cumplimiento a lo regulado en la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y a la Directiva para el otorgamiento de Viáticos y Pasajes para Viajes en Comisión de Servicios y Reconocimiento de Reembolso por Comisión de Servicios de la Universidad Nacional de Cañete.
Artículo Cuarto.- EXORTAR, al Mg. Alex Abelardo Pacheco Pumaleque, que a los quince (15) días calendario siguientes a su retorno del viaje, presente un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Asimismo, presentar su rendición de cuentas en el mismo plazo establecido conforme a Ley.
Artículo Quinto.- DISPONER, la notificación de la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, asi como al interesado para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación en el portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Secretario General
2204849-1