Disponen que la Mesa de Partes única de la especialidad penal y el área de Atención al Público del Módulo Penal del Código Procesal Penal redistribuyan expedientes provenientes desde el 14°, 16° y 28° Juzgado Penal Liquidador y, del 16°, 27° y 28° Juzgado de Investigación Preparatoria hacia los Juzgados Penales correspondientes de la Corte Superior de Justicia de Lima; y dictan otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000507-2023-P-CSJLI-PJ
Lima, 13 de agosto del 2023
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 332-2023-CE-PJ de fecha 11 de agosto del 2023; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante los numerales 1.1, 1.3 y 1.5 del artículo primero de la resolución administrativa de vista el Consejo Ejecutivo dispone, reubicar temporalmente, por el periodo de seis meses, el 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria de esta Corte Superior de Justicia, hacia las Cortes Superiores de Justicia del Cusco, Santa y Tacna, respectivamente, a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución administrativa.
Segundo.- Que, mediante los numerales 1.7 y 1.8 del artículo primero de la resolución administrativa de vista el Consejo Ejecutivo dispone, convertir el 14º y 16º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 29º y 30º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de esta Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima, asimismo, mediante el numeral 1.9 se ha dispuesto la conversión del 28º Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 26º Juzgado Penal Unipersonal Permanente especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de esta Corte Superior de Justicia, el cual tendrá turno abierto y competencia territorial en toda la Corte Superior de Justicia de Lima.
Tercero.- Que, mediante el numeral 1.10 del citado artículo se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria toda la carga procesal del 14º, 16º y 28º Juzgados Penales Liquidadores Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los restantes juzgados penales liquidadores de la misma competencia funcional y territorial, no obstante, se estima necesario excluir aquellos procesos que se encuentren expeditos para sentenciar a fin de evitar el quiebre y/o dilación de los mismos.
Cuarto.- De la misma forma, en el numeral 1.11 del citado artículo se ha dispuesto la redistribución de manera equitativa y aleatoria de toda la carga procesal del 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima hacia los restantes juzgados de investigación preparatoria que tramitan procesos comunes de su misma competencia funcional y territorial, de esta Corte Superior de Justicia.
Quinto.- Que, el artículo sétimo de la resolución de vista, faculta a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima, Santa y Tacna, que tomen las medidas administrativas necesarias para la correcta ejecución de lo indicado.
Sexto.- Que, mediante el considerando tercero de la Resolución Administrativa Nº 123-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala que el 2º, 12º, 34º, 19º, 32º y 11º Juzgados Penales Liquidadores son las dependencias judiciales idóneas para convertir sus funciones y pasen a conformar la Unidad de Flagrancia Delictiva que se implementará próximamente en esta Corte Superior de Justicia.
Sétimo.- Que, mediante el Oficio Nº 359-2023-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de mayo del 2023, esta Presidencia remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el informe Nº 051-2023-CEP-UPD-GAD-CSJLI-PJ, el cual propuso, como primera etapa, la conversión del 2º, 19º y 32º Juzgado Penal Liquidador en 1º, 2º Juzgado de Investigación Preparatoria y 1º Juzgado Penal Unipersonal de la Unidad de Flagrancia respectivamente, para conocer exclusivamente procesos por delitos de flagrancia en todo el distrito judicial de Lima, en tal sentido, se estima que estas dependencias judiciales deben prescindir de recibir expedientes en redistribución a fin de evitar nuevamente su redistribución hacia otros juzgados penales liquidadores, causando perjuicio a los usuarios del sistema de administración de justicia.
Octavo.- Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
Noveno.- Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 28º Juzgado Penal Liquidador, con competencia en procesos con reos en cárcel, remita toda su carga procesal correspondiente a todos los estados procesales (en trámite, en ejecución, en impugnación, etc.) a excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar, a la mesa de partes única de la especialidad penal para su redistribución equitativa y aleatoria, hacia el 3º, 10º, 24º, 26º y 31º Juzgado Penal Liquidador, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa por un plazo de 10 días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo Segundo.- DISPONER que el 14º y 16º Juzgado Penal Liquidador, con competencia en procesos con reos libres, remita toda su carga procesal correspondiente a todos los estados procesales (en trámite, en ejecución, en impugnación, etc.) a excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar, a la mesa de partes única de la especialidad penal para su redistribución equitativa y aleatoria, hacia el 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º,13º, 15º, 17º, 20º, 22º, 23º, 25º, 27º, 29º, 30º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º y 40º Juzgado Penal Liquidador, a partir de la publicación de la presente resolución administrativa por un plazo de 10 días hábiles, bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que el 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria Permanentes que conocen procesos comunes remitan toda su carga procesal correspondiente a todos los estados procesales (en trámite, en ejecución, en impugnación, etc.) al área de Atención al Público del Módulo Penal del Código Procesal Penal para su redistribución equitativa y aleatoria, hacia todos sus pares que tramitan procesos comunes de su misma competencia funcional y territorial.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Mesa de Partes única de la especialidad penal y el área de Atención al Público del Módulo Penal del Código Procesal Penal redistribuyan equitativa y aleatoriamente los expedientes provenientes desde el 14º, 16º y 28º Juzgado Penal Liquidador y, del 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria hacia los Juzgados Penales correspondientes, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de recibidos, debiendo la Unidad de Servicios Judiciales y el Administrador del Módulo Penal gestionar las acciones necesarias para tal fin, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- DISPONER que todo el personal adscrito al 14º, 16º y 28º Juzgado Penal Liquidador, culminen la remisión y redistribución de todos los expedientes en el plazo dispuesto en la presente resolución administrativa, en coordinación con el Administrador del Módulo Penal, bajo responsabilidad.
Artículo Sexto.- DISPONER que todos los escritos u otros documentos presentados a partir de la emisión de la presente Resolución Administrativa dirigidos hacia el 14º, 16º y 28º Juzgado Penal Liquidador y el 16º, 27º y 28º Juzgado de Investigación Preparatoria, se recepcionen y custodien en la Mesa de Partes única para la especialidad penal y el área de Atención al Público del Módulo Penal del Código Procesal Penal respectivamente, para su remisión a los juzgados penales que correspondan una vez culminado el procedimiento de redistribución de expedientes, salvo aquellos que contengan pedidos urgentes o con vencimiento de plazos, para lo cual la Mesa de Partes y el área de Atención al Público deberán coordinar con el personal de los Juzgados desactivados y/o convertidos para la remisión del expediente y los documentos para su atención oportuna por los juzgados de destino.
Artículo Sétimo.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y sus escritos compaginados; debiendo dejar constancia de la redistribución en cada expediente con los descargos o actos procesales habilitados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), bajo apercibimiento de poner en conocimiento de la ODECMA de Lima, a fin de que proceda conforme a sus facultades y atribuciones respecto al incumplimiento por parte del secretario y del Juez que conocen las causas.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, así como, para que la carga a redistribuir se encuentre debidamente registrada en el SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Administración del Módulo Penal realice todas las gestiones necesarias para que los órganos jurisdiccionales convertidos al Código Procesal Penal funcionen de acuerdo al “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2017-CE-PJ.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital realice las acciones necesarias para el cumplimiento de lo encomendado en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 332-2023-CE-PJ, que señala:
“Artículo Tercero. Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial, realice las gestiones administrativas pertinentes para que se asigne y transfiera el presupuesto de las plazas CAS que tenga dicha Corte Superior de Justicia a los juzgados penales del Nuevo Código Procesal Penal que serán asignados a las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Santa y Tacna, conforme a lo indicado en el artículo primero de la presente resolución administrativa; debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima tomar las previsiones pertinentes para evitar contingencias administrativas que puedan generar la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo o de la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR), así como posibles demandas a nivel judicial”.
Artículo Décimo Primero.- CUMPLAN el Administrador del Módulo Penal y los Jueces de los Juzgados Penales inmersos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a esta Presidencia, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de vencido el plazo para la remisión de expedientes, acerca la culminación del procedimiento de redistribución mediante el SIJ así como, las observaciones que tengan al respecto, al correo electrónico updcsjlima@pj.gob.pe, bajo apercibimiento de informar a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones.
Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital y de los juzgados inmersos en la redistribución de expedientes, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ
Presidente de la CSJLima
2204832-1