Aprueban las “Disposiciones para la elaboración y seguimiento de los Planes de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 364-2023-VIVIENDA

Lima, 11 de agosto de 2023

VISTOS:

La Nota N° 063-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA y el Informe Técnico Legal N° 00000003-2023/DGAA-nmalagac de la Dirección General de Asuntos Ambientales; el Informe N° 750-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan a las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de inversión de los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, de manera coherente y complementaria, bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en los pueblos indígenas u originarios, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con la naturaleza;

Que, asimismo, el numeral 5.2 del artículo 5 de la referida Ley establece que los ministerios, los gobiernos regionales y gobiernos locales se constituyen en autoridades competentes en materia de cambio climático y, como tal, promueven, coordinan, articulan, implementan, monitorean y evalúan la gestión integral del cambio climático en el ámbito de sus jurisdicciones, y emiten la normativa correspondiente en el ámbito de sus competencias y funciones;

Que, el artículo 74 de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, establece que todo titular de operaciones es responsable por las emisiones, efluentes, descargas y demás impactos negativos que se generen sobre el ambiente, la salud y los recursos naturales, como consecuencia de sus actividades, siendo que esta responsabilidad incluye los riesgos y daños ambientales que se generen por acción u omisión;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MCVS) tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), establece que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, el párrafo 26.3 del artículo 26 del TUO de la Ley Marco, establece que los prestadores de los servicios de saneamiento elaboran los planes de adaptación al cambio climático y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ente rector; es decir, el MVCS, previa opinión del Ministerio del Ambiente;

Que, los párrafos 143.1 y 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, disponen que el Ente rector promueve que los prestadores elaboren el Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) y/o instrumento de carácter ambiental que lo sustituya; de acuerdo a lo dispuesto en la normativa de la materia, y que el PACC y/o el instrumento de carácter ambiental que lo sustituya constituye un insumo para el Plan Maestro Optimizado (PMO), respectivamente;

Que, el artículo 91 y el literal b) del artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria, establecen que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA) es el órgano de línea encargado de proponer los objetivos, lineamientos y estrategias ambientales para el desarrollo de las actividades de competencia del MVCS, en armonía con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales incluyendo la biodiversidad, en el marco de la Política Nacional del Ambiente; y, tiene como función, entre otras, proponer, coordinar, aprobar e implementar la normativa e instrumentos de gestión ambiental del Sector con opinión previa del Ministerio del Ambiente en lo que corresponda, según la normatividad vigente;

Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, determina como objetivos prioritarios reducir las emisiones de gases de efecto invernadero del país, incrementar la adaptación ante los efectos del cambio climático del país y fortalecer la gobernanza ambiental;

Que, mediante la Nota N° 063-2023-VIVIENDA/VMCS-DGAA e Informe Técnico Legal N° 00000003-2023/DGAA-nmalagac, la Dirección General de Asuntos Ambientales sustenta y propone la aprobación de las Disposiciones para la elaboración y seguimiento de los Planes de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS), que tiene por finalidad contribuir al incremento de la resiliencia frente a los impactos del cambio climático y a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector saneamiento; precisando que las mismas cuentan con la opinión del Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación, emitida con el Oficio N° 00055-2023-MINAM/VMDERN/DGCCD;

Que, mediante el Informe N° 750-2023-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con la emisión de la Resolución Ministerial propuesta y sustentada por la DGAA;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar las “Disposiciones para la elaboración y seguimiento de los Planes de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMACC) en Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Sobre las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático

Las medidas que se formulen e implementen en el marco de los proyectos y actividades del sector saneamiento, derivadas de la aplicación de la presente norma, deben ser alineadas a los compromisos establecidos en la Contribución Nacionalmente Determinada - NDC y además cumplir con la normativa vigente en materia ambiental.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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