Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad para el año 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000274-2023-PRODUCE
Lima, 11 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando N° 00000660-2023- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000381- 2023-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000289-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001011-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, con el objetivo, entre otros, de promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, con Resolución Ministerial N° 0460-2022- PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) correspondiente al período 2023 en ciento sesenta y ocho (168) toneladas; asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del mencionado recurso, mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance el límite de captura establecido, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023;
Que, en el marco del “Lineamiento para el monitoreo y seguimiento del avance de cuotas o límites de captura establecidos para recursos hidrobiológicos” aprobado por Resolución Ministerial Nº 00365-2020-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción es la autoridad responsable del monitoreo y seguimiento del avance de las cuotas o límites de captura establecidos para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos; y, sobre la base de la información recabada, comunica periódicamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el nivel de avance del cumplimiento de la cuota o límite de captura aprobada para los recursos hidrobiológicos; y recomienda la fecha de término de las actividades extractivas, para efectos de la emisión de la correspondiente Resolución Ministerial;
Que, mediante Memorando N° 00000660-2023- PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que: i) de acuerdo a los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de dicha Dirección, se observa que, al 31 de julio del presente año, los desembarques del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el marco de la Resolución Ministerial N° 0460-2022-PRODUCE, ascienden a un total de 152.91 toneladas, equivalente al 91.02% del límite de captura establecido para el 2023; ii) se estima que al 15 de agosto los desembarques alcanzarían 167.87 toneladas que corresponde a 99.92% del límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) establecido para el año 2023;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000381- 2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000289-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: “(…) la emisión de una resolución ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao a partir de las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2023”;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001011-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)
1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), a partir de las 00:00 horas del día 15 de agosto de 2023.
1.2 Los armadores deben descargar el recurso extraído y contar para el efecto con autorización de zarpe de fecha anterior a la entrada en vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a que alude el numeral precedente.
1.3 La comercialización, transporte, procesamiento o almacenamiento del recurso debe contar con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que su extracción se realizó antes de la fecha señalada en el numeral 1.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Infracciones y sanciones
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 3.- Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial
La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2204818-1