Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 122-2021-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC
DECRETO SUPREMO
Nº 093-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, establece que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica;
Que, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 28303, el Presidente del CONCYTEC es designado por resolución suprema elegido entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros, para un período de cinco (5) años, quien debe cumplir con los requisitos que establece el acotado artículo para dicha designación;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, dispone que el/la Presidente/a del CONCYTEC es elegido/a entre una terna seleccionada por concurso público por la Presidencia del Consejo de Ministros y designado/a por resolución suprema;
Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM regula la conformación, instalación y cese de las funciones del Comité de Selección a cargo de la selección de la terna a la que se refiere el artículo 2 de la misma norma;
Que, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Poder Ejecutivo ejerce la función de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;
Que, a fin de alcanzar mayores niveles de eficacia y eficiencia en el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, resulta necesario reconformar el Comité de Selección de la terna de candidatos al cargo del Presidente/a del CONCYTEC;
Que, en dicho contexto, se ha visto por conveniente modificar la conformación del referido Comité de Selección y el plazo para su instalación, establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM; y, como consecuencia de ello, modificar el artículo 8 y derogar el artículo 6 del citado Decreto Supremo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y, el Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC
Modificar los artículos 4 y 8 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Conformación, instalación y cese de las funciones del Comité de Selección
4.1 Para efectos de la selección de la terna aludida en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, se constituye un Comité de Selección, conformado de la siguiente manera:
a) Dos (2) miembros propuestos/as por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, uno de los cuales lo preside y tiene voto dirimente; y,
b) Un/a (1) miembro propuesto/a por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR.
4.2 Los miembros del Comité de Selección se designan mediante Resolución Ministerial del/de la Presidente/a del Consejo de Ministros. Para tal fin, SERVIR comunica, mediante oficio dirigido al despacho del/de la Presidente/a del Consejo de Ministros, el nombre de la persona propuesta.
4.3 El Comité de Selección se instala dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial a que se refiere el numeral precedente.
4.4 El Comité de Selección culmina su labor y cesan sus funciones con la entrega del Informe Final a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo.
4.5 En caso de una nueva convocatoria, resulta necesario designar a los nuevos integrantes del Comité de Selección.”
“Artículo 8.- Postulantes seleccionados y designación del/de la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de recibida la terna citada en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros presenta al/ a la Presidente/a de la República, la propuesta de designación correspondiente.
La Resolución Suprema que designa al/ a la Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC es refrendada por el/la Presidente/a del Consejo de Ministros.”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Adecuación de normas complementarias
La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, adecúa las normas complementarias que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Derogación
Derogar el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 122-2021-PCM, Decreto Supremo que dicta disposiciones que regulan el procedimiento de selección de postulantes al cargo de Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
2204816-1