Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el abordaje de la anemia materno infantil”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 768-2023/MINSA
Lima, 11 de agosto del 2023
Vistos, los Expedientes Nº DGIESP20230000235 y Nº DGIESP20230000248, que contienen el Informe Nº D000057-2023-DGIESP-UFANS-MINSA, la Nota Informativa Nº D002370-2023-DGIESP-MINSA y el Memorándum Nº D003584-2023-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe Nº D000209-2023-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum Nº D001966-2023-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000865-2023-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa Nº D001108-2023-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y sus modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en diversas materias;
Que, la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, plantea como objetivos prioritarios: OP1 “Mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población”, OP2 “Asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población” y OP3 “Mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud”;
Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo;
Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, define a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;
Que, de acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo;
Que, en este contexto, y en el marco de sus competencias, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública informa sobre la prevalencia de la anemia en niños de 6 a 35 meses y la desnutrición crónica infantil en menores de 5 años en el Perú, y sobre el impacto negativo de la anemia infantil en el desarrollo cognitivo y neuronal de los niños, quienes pierden la oportunidad de desarrollar su potencial, calidad de vida y productividad en la vida adulta; por lo que, propone conformar el “Grupo de Trabajo Multisectorial para el abordaje de la anemia materno infantil”, a fin de fortalecer la articulación multisectorial que contribuya a la reducción de la anemia; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, indica que se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;
Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto
Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el abordaje de la anemia materno infantil”, en adelante el Grupo de Trabajo, cuyo objeto es formular recomendaciones para fortalecer las intervenciones que contribuirán a la reducción de la anemia materno infantil, en el marco de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”.
Artículo 2.- Conformación
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside.
b) El/La Director/a General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
c) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública.
d) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
f) Un/a representante del Ministerio de Educación.
g) Un/a representante del Ministerio de la Producción.
h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
i) Un/a representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
2.2 Cada integrante titular del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.
2.3 Los/Las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem.
Artículo 3.- Acreditación de representantes
Los/Las representantes titulares y alternos/as del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala previa convocatoria de la Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5.- Funciones
Son funciones del Grupo de Trabajo:
a) Elaborar y aprobar el cronograma de trabajo.
b) Elaborar el plan de actividades para el cumplimiento de su objeto.
c) Formular y proponer recomendaciones para fortalecer las intervenciones que contribuirán al abordaje multisectorial para la reducción de la anemia materno infantil.
d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la Unidad Funcional de Alimentación y Nutrición Saludable de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la cual brinda apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7.- Vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de tres (3) meses contados a partir del día hábil siguiente de su instalación, plazo que podrá ser ampliado considerando el avance de las actividades y requerimientos para el cumplimiento de su objeto. El Grupo de Trabajo presenta al/a la titular del Ministerio de Salud el informe final con las acciones desarrolladas en el marco del cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Colaboración y asesoramiento
El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, entre ellos el Colegio Médico del Perú, Colegio de Nutricionistas del Perú, Colegio de Obstetras del Perú, Colegio de Biólogos del Perú, Sociedad Peruana de Pediatría, Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología, Sociedad Peruana de Enfermería en Salud Pública y Comunitaria, entre otros, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 9.- Financiamiento
La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo son financiados con cargo al presupuesto institucional de las entidades que lo integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2204809-1